Un partido de fútbol entre amigos, un hueco en la alfombra de césped sintético y un tobillo destrozado. Seis años después, la Cámara Civil de San Isidro condenó al predio a pagar una indemnización millonaria y dejó en claro algo que conviene saber: cuando alquilás una cancha, sos consumidor, y el predio tiene un deber de seguridad del que no se puede desentender.
Un viernes a la noche, como tantos
Era el 14 de febrero de 2020. Emiliano tenía 32 años, trabajaba manejando autoelevadores en el área de logística de un laboratorio y esa noche hacía lo que hacía siempre: jugar al fútbol con amigos en un predio de canchas de césped sintético.
Hasta que en una jugada el pie izquierdo le quedó atrapado en un hueco de la alfombra. El giro del cuerpo siguió; el pie, no.
A las 23:36 de esa misma noche ya estaba en la guardia del hospital. Primero le dijeron que era una entorsis de tobillo. Al día siguiente, la radiografía mostró otra cosa: fractura. Días después, los estudios confirmaron el cuadro completo: fractura del peroné, lesión grave de la sindesmosis (la unión entre la tibia y el peroné) y ruptura de ligamentos.
La escalada: del esguince a la cirugía
El 29 de febrero lo operaron. Le colocaron una placa con tornillos, un sistema de estabilización y un arpón para reparar el ligamento. Después vinieron el yeso, la bota walker, dos meses de muletas, tres meses sin poder trabajar y sesiones de rehabilitación kinesiológica.
El perito médico del juicio constató años más tarde que Emiliano quedó con una incapacidad física parcial y permanente: limitación en la movilidad del tobillo, dolor persistente —sobre todo los días de humedad—, el material de osteosíntesis todavía adentro y dos cicatrices de 11 y 5 centímetros.
El perito psicólogo agregó otro dato: un trastorno adaptativo crónico, con ansiedad y ánimo depresivo, derivado del accidente. Emiliano no volvió a jugar al fútbol, que era su pasión, y hasta le cuesta compartir juegos con sus hijas. Miedo a volver a lesionarse, frustración, y esa cosa tan de futbolero: hacerse el fuerte y minimizar el problema.
El juicio: la demandada ni se presentó
Emiliano demandó a la empresa que explotaba el predio y citó a la compañía de seguros. La demandada no contestó la demanda: fue declarada rebelde. Recién apareció después de la sentencia de primera instancia, para apelar.
En julio de 2025, el juez de primera instancia le dio la razón a Emiliano: encuadró el caso como una relación de consumo, aplicó el deber de seguridad de la Ley de Defensa del Consumidor y condenó a la empresa —y a su aseguradora— a pagar $20.980.000 más intereses.
Apelaron todos: el actor porque le parecía poco, la demandada porque negaba todo, y la aseguradora porque le parecía mucho.
Las excusas que no funcionaron
Ya en la Cámara, la empresa tiró todo el arsenal. Que no la habían notificado bien. Que las canchas habían cerrado hacía años. Que las fotos del pozo no eran de su predio. Que los testigos eran amigos del actor. Que Emiliano no avisó del accidente en el momento y por eso no lo atendió la ambulancia del predio.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro (Sala III) desarmó los argumentos uno por uno:
La notificación. Si la empresa creía que la habían notificado mal, tenía que plantear un incidente de nulidad en primera instancia, en tiempo y forma. No lo hizo, y ese tren ya pasó: los supuestos vicios quedaron convalidados.
Los testigos amigos. Acá el fallo deja una perla procesal: que un testigo sea amigo de la víctima no lo descalifica automáticamente. Al contrario, muchas veces la amistad explica por qué el testigo estaba ahí y vio lo que vio. Lo que hay que analizar es si tiene un interés concreto en mentir, y la demandada no aportó nada que hiciera dudar de las declaraciones.
El aviso tardío. Que Emiliano no haya avisado en el momento no cambia nada, porque la responsabilidad no depende de eso: depende del deber de seguridad que el predio incumplió al tener la cancha con un pozo.
Y a todo esto se sumó el efecto de la rebeldía: cuando el demandado no se presenta al juicio, los hechos lícitos afirmados por la otra parte se presumen ciertos, salvo prueba en contrario. Prueba que acá no hubo.
El deber de seguridad: la clave del caso
El corazón jurídico del fallo está en los artículos 5 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Quien explota comercialmente un predio de canchas presta un servicio, y el que paga para jugar es un consumidor. Eso genera una obligación de seguridad objetiva: el servicio debe prestarse de modo que no dañe la salud ni la integridad física del usuario.
¿Qué significa «objetiva»? Que a la empresa no la salva decir «yo no tuve la culpa». Para liberarse tendría que probar la culpa de la víctima, el hecho de un tercero o un caso fortuito. Un pozo en la alfombra de la cancha no es nada de eso: es, lisa y llanamente, el incumplimiento del deber de mantener la superficie de juego en condiciones.
Los números: cómo se llega a casi $79 millones
Acá el fallo se pone técnico, pero vale la pena porque muestra cómo se calcula hoy una indemnización por incapacidad.
El porcentaje. El perito médico fijó un 33% de incapacidad física y el psicólogo sumó un 10% por el trastorno adaptativo. La Cámara hizo dos ajustes: sacó del cálculo el 8% correspondiente a las cicatrices (porque no le generan a Emiliano un perjuicio económico: van a compensarse dentro del daño moral) y combinó el resto con la fórmula de la incapacidad restante (Balthazard). Resultado: 30,82% de incapacidad psicofísica.
El sueldo actualizado. Emiliano ganaba $50.358 netos por mes en junio de 2020. ¿Cómo se traduce eso a valores de 2025, sin indexar? La Cámara usó un truco ingenioso: calculó qué proporción representaba ese sueldo respecto del salario mínimo vital y móvil de aquel momento (casi el triple: 298,42%) y trasladó esa misma proporción al SMVM vigente a la fecha de la sentencia de grado. Así, el ingreso computable pasó a ser de $948.378 mensuales.
La fórmula. Con ese ingreso (por trece períodos, porque cobraba aguinaldo), la edad al momento del hecho (32 años, con horizonte laboral hasta los 70) y el 30,82% de incapacidad, la fórmula matemática financiera del artículo 1746 del Código Civil y Comercial arrojó $56.388.966,69 por incapacidad psicofísica. Casi el triple de lo fijado en primera instancia.
El daño moral. La Cámara también lo consideró bajo y lo elevó de $6.980.000 a $22.500.000, ponderando la cirugía, los meses de recuperación, las cicatrices, el dolor crónico y algo que el fallo destaca con nombre y apellido: no poder jugar más al fútbol y las limitaciones para jugar con sus hijas.
Total: $78.888.966,69, más intereses al 6% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia, y de ahí en adelante la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago efectivo.
Un revés y una victoria en el mismo fallo
No todo fue para el actor. La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad (artículo 7 de la ley 23.928) que había hecho el juez de primera instancia para indexar el crédito, porque nadie la había pedido: los jueces no pueden resolver por fuera de lo que las partes plantearon (principio de congruencia).
Pero en el capítulo del seguro, el fallo es muy favorable a las víctimas: el límite de cobertura de la póliza no queda congelado en valores históricos, sino que se fija según la resolución de la Superintendencia de Seguros vigente al momento del pago efectivo. Con la inflación argentina de por medio, la diferencia entre una cosa y otra puede ser abismal. La Cámara siguió y adaptó la línea de la Suprema Corte bonaerense en los precedentes «Martínez», «González» y «Barrios»: mantener el límite histórico convertiría al seguro en una cáscara vacía y a la aseguradora en beneficiaria de su propia demora.
¿Qué impacto tiene esto?
Si alquilás una cancha, vas a un natatorio, a un gimnasio o a cualquier predio deportivo pago, tenés que saber esto:
- Sos consumidor. El predio tiene un deber de seguridad objetivo: la cancha, los vestuarios y las instalaciones tienen que estar en condiciones. Un pozo en el césped sintético es responsabilidad de ellos, no «riesgo del juego».
- No avisar en el momento no te hace perder el derecho. Obvio que siempre conviene avisar y dejar constancia, pero este fallo confirma que la responsabilidad del predio no depende de ese aviso.
- Los amigos sirven como testigos. Si te lesionás jugando, los que estaban con vos pueden declarar. La amistad no invalida el testimonio.
- Guardá todo. Historia clínica, estudios, recibos de sueldo, fotos del lugar. En este caso, la historia clínica del hospital y los recibos de haberes fueron decisivos para calcular la indemnización.
- No dejes pasar el tiempo. El reclamo de daños prescribe, como regla, a los tres años.
Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala III, «Colomba, Emiliano José c/ APM Deportes SRL y otro s/ daños y perjuicios» (expte. SI-18288-2021), sentencia del 29 de mayo de 2026, juezas María Irupé Soláns y Silvina Andrea Mauri.
📄 El texto completo de la sentencia está disponible en Errepar, donde podés consultar el fallo íntegro y más jurisprudencia sobre responsabilidad civil y derecho del consumidor.