Prohiben productos hello kitty y labubu

Disposición de anmat

Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles y todo otro producto cosmético de las referidas marcas, en todas sus presentaciones y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados: 1- Perfume infantil EAU DE TOILETTE LITTLE PRINCESS marca “LADY IDEA”, cont. neto 30 ml, made in P.R.C., sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 2- Kit dúo lápiz corrector e iluminador facial magic pen marca “M’LUNDO”, conteniendo imagen de HELLO KITTY en envase, made in China, vencimiento 06/29, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.3-Labial lip gloss LABUBU marca “HOLD MORNING”, con llavero de muñeco LABUBU, made in China, vencimiento 09/07/2029, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.4-Labial lip gloss con glitter marca “MIS BETTY”, con imagen de LABUBU en tapa, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.5-Set labiales lip gloss 3 en 1 marca “MOCMALLURE”, en forma de corazón con imágenes de HELLO KITTY, made in P.R.C., vencimiento 2029, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado, a los fines ilustrativos, se incorpora como ANEXO I (IF-2026-56941734-APN-CS#ANMAT) que forma parte integrante de la presente disposición.

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3841/2026

DI-2026-3841-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-53889137-APN-DVPS#ANMAT, la Ley Nacional de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Res. ex MS y AS Nº 155 del 13 de marzo de 1998 y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en el marco de tareas de fiscalización y control de mercado, detectó la comercialización de productos cosméticos infantiles sin inscripción sanitaria ante la ANMAT bajo las marcas “LADY IDEA”, “HOLD MORNING”, “M’LUNDO”, “MISS BETTY”, “MOCMALLURE”, identificados como: Perfume infantil EAU DE TOILETTE LITTLE PRINCESS marca “LADY IDEA”, cont. neto 30 ml, made in P.R.C., sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado: 1. Kit dúo lápiz corrector e iluminador facial magic pen marca “M’LUNDO”, conteniendo imagen de HELLO KITTY en envase, made in China, vencimiento 06/29, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 2. Labial lip gloss LABUBU marca “HOLD MORNING”, con llavero de muñeco LABUBU, made in China, vencimiento 09/07/2029, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 3. Labial lip gloss con glitter marca “MIS BETTY”, con imagen de LABUBU en tapa, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 4. Set labiales lip gloss 3 en 1 marca “MOCMALLURE”, en forma de corazón con imágenes de HELLO KITTY, made in P.R.C., vencimiento 2029, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.

Que los productos descritos fueron detectados en diversos comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de inspecciones de control de mercado, efectuadas por personal del servicio de Cosméticos y de Higiene personal, mediante OI N° 2026/895-DVS-249 con fecha 15/05/2026 y OI N° 2026/981-DVS-281 con fecha 22/05/2026.

Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que se realizó una fiscalización de diversos portales de venta en línea en busca de publicaciones correspondientes a los citados productos; Es así que se evidenció la venta en el portal Mercado Libre, así como en diversas redes sociales y páginas web, de los productos “Perfume infantil EAU DE TOILETTE LITTLE PRINCESS marca “LADY IDEA”, “Labial lip gloss LABUBU marca “HOLD MORNING”, y “Labial lip gloss con glitter marca “MIS BETTY”.

Que en consecuencia, mediante notas NO-2026-50510829-APN-DVPS#ANMAT y NO-2026-53597317-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que inicie la gestiones para la baja de estas publicaciones.

Que los hechos relatados configuran un incumplimiento a los artículos 1° y 3° de la Resolución(ex MS y AS) N° 155/98.

Que en consecuencia, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible garantizar que hayan sido elaborados bajos las condiciones higiénico sanitaria pertinentes, y/o hayan sido formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, y que a su vez no han ingresado al país a través de un importador habilitado por la vía legal de autorización de importación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles mencionados hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.