Una denuncia por música fuerte en Guardia Mitre terminó con una medida judicial recíproca: ambas partes deberán evitar agravios, actos molestos y conductas que alteren la tranquilidad del barrio.
Música fuerte, descanso y vida cotidiana
Un vecino de Guardia Mitre acudió al Juzgado de Paz para denunciar una situación que, según relató, venía afectando la convivencia diaria de su grupo familiar: personas residentes en una vivienda cercana habrían puesto música a volumen muy alto durante la tarde y luego nuevamente cerca de las 22 horas.
El denunciante explicó que esos ruidos perjudicaban el descanso familiar, especialmente porque al día siguiente debían levantarse temprano para trabajar. En su presentación sostuvo que la situación alteraba la convivencia armónica entre vecinos.
A partir de esa denuncia, el Juzgado de Paz inició formalmente un expediente contravencional. La persona denunciada fue citada para ejercer su descargo. En esa instancia, reconoció el hecho vinculado a la música, aunque también planteó que sus vecinos generaban ruidos molestos por trabajos de construcción.
Según su versión, esos sonidos se escuchaban en distintos momentos del día y también afectaban la tranquilidad del entorno.
Así, el conflicto dejó de ser solo una queja por música fuerte y pasó a mostrar algo bastante habitual en la vida barrial: dos partes que conviven cerca, con molestias cruzadas, y un vínculo vecinal que empieza a deteriorarse.
La ley contravencional y la convivencia armónica
El Juzgado de Paz analizó el caso bajo las previsiones de la Ley Contravencional, en particular el artículo 49, que regula la figura de la perturbación a la convivencia armónica.
Esa norma contempla sanciones para quien, mediante ruidos de cualquier especie, aparatos eléctricos, abuso de instrumentos sonoros, falta de control del estrépito de animales o el ejercicio de un oficio ruidoso, perturbe de manera continua el reposo de las personas, en modo y lugar contrario a reglamentos u ordenanzas municipales.
La resolución también mencionó los artículos 73 y 75 de la misma ley, que habilitan al Juzgado de Paz a dictar medidas preventivas para hacer cesar perturbaciones, preservar la integridad de las personas afectadas y evitar nuevos episodios.
Una medida para bajar el volumen del conflicto
En ese marco, el juzgado entendió que correspondía dictar una medida destinada a asegurar la tranquilidad de las personas involucradas.
La decisión puso el foco en un dato clave: las partes son vecinas y comparten un mismo entorno cotidiano. Por eso, más allá del hecho puntual denunciado, el objetivo judicial fue prevenir una escalada del conflicto y promover una convivencia pacífica.
El juzgado remarcó la necesidad de sostener relaciones vecinales armónicas, con respeto por las demás personas y con cuidado razonable en el uso de la vivienda, los espacios comunes y el entorno barrial.
Prohibición recíproca de agravios y actos molestos
La medida dispuesta tuvo carácter recíproco. Es decir, no se dirigió únicamente contra la persona denunciada, sino también hacia el vecino denunciante.
El Juzgado de Paz instó a ambas partes a actuar con buena voluntad, cuidado razonable y respeto mutuo. También ordenó evitar acciones u omisiones capaces de dañar o perturbar las relaciones óptimas de vecindad.
Además, dispuso la prohibición recíproca de producir agravios y actos molestos, medida que también se extendió a los familiares convivientes de ambas partes.