Seguros de remises y aplicaciones. avalan exclusión de cobertura por riesgo no declarado y fija indemnización de $93 millones por incapacidad

Un reciente y contundente fallo de la Cámara de Apelaciones de General Roca (Río Negro) sentó un precedente clave en materia de responsabilidad civil, seguros y cuantificación del daño. La Sala I confirmó el rechazo a la cobertura de una aseguradora frente a un vehículo particular que operaba como transporte de pasajeros sin declararlo, y a su vez, aplicó una severa actualización de ingresos para calcular la incapacidad sobreviniente de un trabajador rural accidentado

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa (Sala I) de la Segunda Circunscripción Judicial emitió su voto en los autos caratulados «SANDOVAL, JUAN GABRIEL Y OTRA C/ FERNANDEZ, WALTER LEONEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS». La resolución, que lleva la firma del Juez Dino Daniel Maugeri (con adhesión de la Dra. Andrea Tormena), desentraña dos debates medulares para el derecho de daños y el mercado asegurador: el límite del riesgo asumido por las compañías y el desafío de cuantificar lesiones en un contexto inflacionario.

Los Hechos y las Partes en Pugna

El litigio se originó a raíz de un accidente de tránsito protagonizado por Juan Gabriel Sandoval (y la coactora Angeles Victoria Isabel Dellaschiava), quienes circulaban en una motocicleta, y el demandado Walter Leonel Fernández, conductor del automóvil involucrado. Al momento de notificar la demanda, entró en escena MAPFRE Argentina Seguros S.A. como citada en garantía.

Sin embargo, la compañía aseguradora interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva, alegando una exclusión de cobertura. ¿El motivo? El vehículo de Fernández estaba asegurado para uso estrictamente “particular”, pero al momento del siniestro —y de forma habitual— era utilizado como remís o taxi.

El Contrato de Seguro se Respeta: El fin del “Consumidor Expuesto”

En su expresión de agravios, la parte actora intentó derribar la exclusión de aseguradora amparándose en la función social del seguro y en la vieja figura del “bystander” o consumidor expuesto (art. 1 de la Ley 26.361). Además, argumentaron que el uso comercial del vehículo no tuvo incidencia causal directa en la mecánica del accidente.

Como especialistas en derecho corporativo y de seguros, celebramos la rigurosidad técnica con la que el Dr. Maugeri desestimó estos argumentos. El fallo fue categórico:

“La evaluación del riesgo asumido lo es en abstracto, no en concreto, y en base a dicha evaluación la aseguradora determina la prima y el seguro aplicable (…) resulta mucho más gravoso el riesgo para el caso de asegurarse un vehículo destinado al transporte de pasajeros que el de un uso simplemente particular”.

Asimismo, el tribunal recordó que la figura del consumidor expuesto fue expresamente derogada por la Ley 26.994 (entrada en vigencia en agosto de 2015), acotando la tutela a los artículos 1096 a 1103 del Código Civil y Comercial. La sentencia se alineó con la férrea jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo “Flores” y sucesivos) y la doctrina legal del STJ rionegrino, validando que el desconocimiento de la aseguradora respecto al uso real del vehículo constituye una agravación del riesgo que la libera de su obligación indemnizatoria.

La Óptica Laboral y de Daños: Actualización y una Indemnización Millonaria

Si bien la actora perdió la batalla contra la aseguradora, logró una victoria fundamental en la cuantificación de su incapacidad sobreviniente, un aspecto de enorme interés para el fuero laboral y civil.

Juan Gabriel Sandoval, de 28 años al momento del hecho, padecía una incapacidad del 48,66%. Quedó probado en el expediente —ante el silencio de los demandados, lo que implicó un reconocimiento documental (art. 329 inc. 1° CPCC)— que Sandoval se desempeñaba como “peón general de chacra” en relación de dependencia.

El problema radicaba en su salario histórico: al momento del accidente (enero de 2019), percibía apenas $18.384. La Cámara advirtió que calcular el daño con ese ingreso licuado sería confiscatorio e ilusorio.

En una aplicación impecable del principio de reparación plena, el tribunal actualizó el haber mensual equiparándolo al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Aquellos $18.384 equivalían en 2019 a 1,63 SMVM. Trasladando esa proporción al SMVM vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia ($271.572,22), la Cámara determinó un ingreso base actualizado de $442.661.

Aplicando las fórmulas matemáticas correspondientes, el rubro por incapacidad sobreviniente trepó a la suma de $93.329.033,91, al que deberán adicionarse los intereses legales (8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y tasa activa a partir de allí).

Daños Materiales y Daño Moral: Resoluciones Adicionales

Para completar el cuadro indemnizatorio, la Sala I revocó una omisión de la instancia anterior y reconoció a favor de la actora los daños por:

  • Reparación de la motocicleta: $1.305.500.

  • Privación de uso: $225.000 (calculados a $2.500 diarios por los 90 días estimados de reparación mecánica).

En cuanto al resarcimiento por Daño Moral reclamado por la Sra. Dellaschiava, la Cámara no hizo lugar a la pretensión de elevarlo. Basándose en la pericial psicológica, los magistrados determinaron que la alteración emocional de la mujer no era “consecuencia directa y exclusiva de los hechos de esta causa”, sino que estaba entrelazada con sucesos personales posteriores de su vida privada, confirmando así el monto fijado en la instancia de grado.

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