Violencia Obstétrica y Trato Deshumanizado: sentencia contra el Hospital y la prepaga

Cuando el sistema de salud falla en su dimensión más básica —la empatía y el trato digno—, el daño provocado a los pacientes trasciende la mala praxis médica y se convierte en violencia institucional. La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil acaba de dictar una sentencia fundamental

En este caso, la justicia no condenó a los médicos por el fallecimiento del bebé en el vientre materno (cuyas causas biológicas fueron inevitables), sino por el absoluto trato deshumanizado, misógino y negligente que sufrió la madre durante y después de recibir la peor noticia de su vida.

A continuación, analizamos a fondo qué pasó, cuáles fueron las causas del fallecimiento y qué dijeron los jueces textual de la sentencia para elevar la condena por daño moral a $14.000.000.

La causa del fallecimiento: “Mala suerte” y microinfartos

Es importante separar la tragedia biológica del accionar médico-legal posterior. Según consta en el expediente, semanas después del fallecimiento y tras analizar las muestras de sangre en laboratorios privados, el obstetra de cabecera le informó a la pareja que el bebé había sufrido microinfartos en la placenta.

El médico les dijo que habían tenido “mala suerte, porque no había tenido nada que indique que eso podría llegar a pasar”. Al ser un hecho fortuito y no previsible clínicamente, la demanda judicial no se centró en un error de diagnóstico, sino en el calvario que el Hospital y la prepaga le hicieron vivir a la paciente una vez constatada la muerte intrauterina.

El calvario, paso a paso: Crónica de un trato inhumano

Todo comenzó con un embarazo completamente normal, el primero de la paciente quien cursaba la semana 30 aprox. y se había afiliado al plan Materno Infantil.

1. La internación previa y la falta de información

La paciente acudió con contracciones fuertes. La internaron y le diagnosticaron gastroenterocolitis e infección urinaria. Le suministraron medicación (Buscapina, Trapax, Reliveral y CorteroidRetard). Al darle el alta, fue a una farmacia a comprar el corticoide recetado y el farmacéutico se negó a vendérselo alegando que no era apto para embarazadas. Aunque la pericia descartó que esto causara la muerte del bebé, demostró que nadie en el hospital le informó a la paciente sobre las contraindicaciones o los efectos de lo que le estaban inyectando.

2. El control de rutina y “el aparato roto”  Al acudir a un control de monitoreo fetal, no encontraban los latidos del corazón. El relato del padre en sede judicial fue lapidario:

“Le enchufan a  la máquina, no se escuchaban los latidos… como ese aparato de monitoreo no funcionaba, agarran otro, y vuelven a hacer lo mismo… nos empezamos a poner nerviosos. Pasan por 4 monitoreos distintos, no se escuchan los latidos… sin entender nada de lo que estaba pasando, siempre estuvimos solos, no nos dieron ningún tipo de prioridad”.

3. “Bueno, no hay latidos” Los derivaron a la planta baja para una ecografía, solos, sin contención. La paciente relató que la ecografista, utilizando un vocabulario frío y deshumanizado, la revisó y simplemente lanzó: “Bueno, no hay latidos”. Inmediatamente los mandaron al quinto piso a esperar a su obstetra en un pasillo. Tuvieron que aguardar más de 40 minutos en un sillón porque el médico estaba terminando un parto.

4. “Salí a fumarte todos los que quieras” Cuando el obstetra finalmente los atendió, les dio un discurso puramente técnico, explicando que no había latidos ni explicación médica. Angustiada y en shock, la paciente le preguntó si podía bajar a la calle a fumar un cigarrillo (hábito que había dejado al quedar embarazada). El tribunal tomó nota de la indignante respuesta del profesional: “Y, sí. Salí a fumarte todos los que quieras, total.”

5. La negativa a la cesárea y el goteo impuesto El médico le indicó que la iban a dejar internada con goteo toda la noche para inducirle el parto y que diera a luz por vía vaginal a su bebé muerto. La paciente suplicaba una cesárea para terminar con la tortura psicológica de sentir el cuerpo sin vida en su vientre. El personal se negó rotundamente. Los argumentos del hospital fueron que “si le hacían esa intervención quirúrgica le quedaría la marca de la cicatriz”, que “había comido horas atrás” y que “no era una urgencia”. Recién a la medianoche, tras un escándalo en la recepción por parte de familiares que exigían la presencia de un directivo, accedieron a realizar la cesárea.

6. Internada en el peor escenario posible El destrato no terminó en el quirófano. La ubicaron en el Servicio de Maternidad. La paciente denunció (y los testigos lo confirmaron) que su habitación estaba “llena de carteles alusivos a la maternidad, lactancia, cómo debía cuidar la madre a sus hijos”. Tuvo que pasar días escuchando el llanto de bebés recién nacidos de las habitaciones contiguas. El hospital se negó a trasladarla a una sala común alegando falta de disponibilidad y sectorización por “patologías”.

Al día siguiente, una enfermera entró y, de mala gana, le dijo que “se apriete los pechos para sacar la leche”, sin explicarle el procedimiento y suministrándole medicación para cortar la lactancia sin ninguna contención pedagógica ni emocional.

7. La caja de archivo y las negligencias de la prepaga. La prepaga de la paciente, brilló por su ausencia:

  • Contención psicológica tardía: Enviaron un psicólogo recién un día y medio después, cuando lo peor ya había pasado.

  • Trámites negados: Se negaron a cubrir los gastos de sepelio del bebé aduciendo que la paciente “carecía de antigüedad de afiliación suficiente”.

  • Sangre coagulada: Para los estudios de la causa de muerte, el Hospital Británico extrajo mal la sangre (sin anticoagulante suficiente). Cuando el cuñado de la paciente le reclamó al Dr. M. S. (Gerente de Calidad Médica del Británico), este le respondió despectivamente: “andá igual, no pasa nada”. La muestra fue rechazada y tuvieron que volver a punzar a la paciente.

  • El bebé en una caja: Para coronar la indignidad, un testigo declaró que el hospital les entregó o exhibió el cuerpo del bebé adentro de “una caja plástica de archivo, como si fuese una cosa”.

¿Qué dijo la justicia? Los argumentos del fallo

Las demandadas (Hospital, la prepaga y la aseguradora) apelaron argumentando que el parto vaginal era el procedimiento médico “correcto” por protocolo, que la paciente no presentaba “daño psiquiátrico” atribuible a ellos y que no hubo violencia de género. La Cámara destrozó estos argumentos.

1. Violencia Obstétrica como Violencia de Género

El tribunal aplicó la Ley 26485 y tratados internacionales. En la sentencia, los jueces señalaron:

“Queda fuera de duda que en este caso la Sra. P. ha sido víctima de violencia obstétrica, un tipo de violencia que sólo puede ejercerse sobre las mujeres y constituye una de las formas más graves de discriminación… abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto”.

Además, el tribunal citó un informe letal del Defensor del Pueblo de la Nación realizado contra el propio Hospital Británico tras este caso:

“No hay en el área de maternidad carteles o folletos explicativos de los derechos de las mujeres… no está previsto en el Hospital … la disposición de una habitación aislada, para casos como el que nos ocupa. No hay un protocolo de atención para situaciones como la vivida por la Sra. P.”

2. Responsabilidad de la Prepaga y del Hospital

Sobre la responsabilidad jurídica, el tribunal explicó que la prepaga y el Hospital responden solidariamente y de forma directa. No importa si fue un médico en particular o una enfermera, el sistema falló.

“Se entiende que como el establecimiento asistencial se vale de la actividad ajena de los médicos para el cumplimiento integral de su obligación, y la obra social de éstos… habrá de responder por la culpa en que incurren sus sustitutos… porque en virtud del principio de efecto relativo de las obligaciones… el incumplimiento, cualquiera sea el hecho que lo materialice, es siempre imputable al deudor”.

3. El monto: Daño psicológico vs. Daño Moral

Un debate interesantísimo se dio en torno a las indemnizaciones. La justicia rechazó indemnizar el “Daño Psicológico”. ¿El motivo? La perito psicóloga dictaminó que la paciente sufre un “duelo inconcluso”, pero que ese cuadro patológico deriva de la inmensa tristeza de haber perdido a su hijo (muerte intrauterina biológica), y no del maltrato posterior del hospital.

Sin embargo, el tribunal entendió que ese maltrato generó un Daño Moral de una magnitud brutal. El dolor natural de la pérdida fue agravado exponencialmente por la humillación institucional. Para compensar esto (el “precio del consuelo”, como lo denomina el Código Civil), la Cámara decidió elevar drásticamente el monto:

“Entiendo que en este caso, la suma de $12.000.000 resulta algo reducida, por lo que propongo su elevación a $14.000.000… resultando idónea o suficiente para compensar las angustias, tristezas y toda clase de padecimientos derivados del evento dañoso”.

Ese monto, sumado a los intereses que corren desde el 6 de octubre de 2014 (tasa del 8% hasta la actualidad), conforma una condena económica millonaria que sienta un precedente ineludible: los derechos del paciente, la empatía y la contención no son un “favor” del médico, son una obligación exigible legalmente.

Citas

  1. «Queda fuera de duda que en este caso la Sra. P. ha sido víctima de violencia obstétrica, un tipo de violencia que sólo puede ejercerse sobre las mujeres y constituye una de las formas más graves de discriminación.»

  1. «La atención desplegada por la entidad hospitalaria no fue acorde a las necesidades que la accionante debió afrontar con motivo de la situación extremadamente delicada y dolorosa que significa la pérdida inesperada de un embarazo próximo a la fecha de parto.»

  1. «El establecimiento asistencial se vale de la actividad ajena de los médicos para el cumplimiento integral de su obligación, y la obra social de éstos y de los médicos para cumplir con la suya, habrá de responder por la culpa en que incurren sus sustitutos.»

  1. «Incorporar la perspectiva de género en la función judicial responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia.»

     

  1. «Entiendo que en este caso, la suma de $12.000.000 resulta algo reducida, por lo que propongo su elevación a $14.000.000. Entiendo que el importe propiciado es más adecuado para (…) compensar o sustituir el dolor provocado por los hechos que desencadenan la condena.»

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