La grúa y el cartel

Entre los presupuestos en que se asienta el derecho es auto-presumirse conocido por todos. En la práctica sabemos que no es así, salvo por algunas normas básicas de convivencia y de sentido común. A la hora de estacionar, las cosas son parecidas. Sabemos que no se puede dejar el auto sobre la izquierda, pero entre los vivos que pintan el cordón (y que ahora van a multar) y la falta de espacios, son pocos los que pueden jactarse: “A mí nunca me llevó el auto la grúa”.

La grúa

Mientras un conductor pasa en rojo o con exceso de velocidad o pone en peligro la vida de un peatón o ciclista, un agente de tránsito que podría contolar eso viaja sentado en el asiento de la camioneta de la grúa, que se dedica a remolcar a los que estacionan mal. Si bien hay consenso que deben remolcar al que tapa la rampa o garage, estaría bueno que se discuta esta asignación de recursos y la razonabilidad Conozco un caso que remolcaron un auto por pisar lo amarillo 50 centímetros… fue el auto de un “amigo”.

Mientras tanto, Bombita ganó la batalla. Por nueva ley de la Ciudad de Buenos Aires, cada vez que haya una excepción a las normas generales sobre estacionamiento, será requisito “ineludible que haya señalización vertical”. Es decir, la grúa o el agente no podrá alegar que se cambió la normativa si no hay un cartel. Y si no hay cartel se podrá plantear en el descargo para apelar las multas de tránsito.

Dónde estacionar y dónde no…

Esto dice el código de tránsito para estacionar en la Ciudad de Buenos Aires:

-Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a ambas aceras los días hábiles entre las siete 7 y las 21 horas en las avenidas con doble sentido de circulación, excepto la Av. 9 de Julio, la Av. Perito Moreno y las calzadas centrales de las Avenidas Leandro N. Alem, Paseo Colón y Sáenz, en las cuales la prohibición rige todos los días durante las 24 horas.

-Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a la acera izquierda los días hábiles entre las 7 y las 21 horas en avenidas con sentido único de circulación.

-Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas en calles con sentido único de circulación, con excepción de aquel los tramos de las mismas pertenecientes a la Red Vial Terciaria con calzadas de más de ocho (8) metros de ancho, donde no circulen líneas de transporte público de pasajeros, en las cuales no rige esta prohibición.

-Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a ambas aceras los días hábiles entre las 7 y las 21 horas, dentro del área del Macrocentro (perímetro de Avenidas Leandro N. Alem, Paseo Colón, Independencia, Entre Ríos, Callao y Del Libertador).

A cartelear

De ahora en más, sí o sí tendrán que poner un cartel indicando la prohibición de estacionar en estos casos:

– En los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras
-A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
-En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
– En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública, frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos y salas velatorias,
-Sobre las sendas para ciclorodados (ciclovías)
-A menos de 10 metros a cada lado de la entrada principal de los hoteles, la entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con discapacidadjunto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento, en ferias barriales.

Las normas particulares así como la excepción a la prohibición general estacionar en calles y avenidas (ver arriba) deben señalizarse con por lo menos una señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan. Es decir, sin cartel, la grúa no los podrá remolcar.

Las normas, que publicó el blog de Adela Prat, están abajo.

Ganaste, Bombita, legalmente.

 

 



 

Anexo con la normativa

SUSTITUYEN TEXTOS DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO y TRANSPORTE de la CABA-  Ley Nº 5377

Buenos Aires, 15/10/2.015.

Publicación en B.O.: 13/11/2.015.

Artículo 1º-Sustitúyese el texto del art. 6.6.2., por el siguiente:

“6.6.2.Obligación de Vehículos Especiales

“Los Vehículos afectados a prestar diversos servicios en la Vía Pública,

cuando interrumpan u obstaculicen, aunque sea parcialmente la circulación,

mientras se encuentren en dicha situación, en cualquier momento del día,

deben permanecer con las Luces Balizas encendidas.Se entiende por este

tipo de Vehículos, siendo esta enumeración no taxativa, a:

1.Recolectores de Residuos,

2.Remolques,

3. Transportes Escolares,

4.Taxis y Remises;

5. Vehículo para Transporte Postal,

o Valores bancarios,

6.Vehículos que realicen Limpieza

de  Sumideros o Alcantarillas,

7.Máquinas  Especiales, que Reparen

o instalen Señalización“.

Art. 2º.-Sustitúyese el último párrafo del Art.7.1.7. del Código

de Tránsito y Transporte de la CABA, por el siguiente:

“En Ningún caso la Detención puede efectuarse en los Sectores de Parada de

Transporte Colectivo de Pasajeros y Taxis, frente a Comisarías, Cuerpos de

Bomberos y Bancos1,Ciclovías, en las Vías Rápidas(definidas en el Art.7.1.3)

y en aquéllos Sitios alcanzados por las Prohiciones Especiales de Estaciona-

miento y Detención previstos en el Artículo 7.1.8“.

Art.3º-Sustitúyese el Art. 7.1.12. del Código de T. y Transporte de la CABA,

por el siguiente:

-7.1.12. Requisitos para Control-

“A los fines del control de cumplimiento de las normas de Estacionamiento,

es requisito ineludible la Señalización Vertical  sólo cuando se trate de

Excepciones a las Prohibiciones (Gs.) del Art. 7.1.2. del presente Código.

No Requieren Señalización las Prohiciones (Gs.) establecidas en el Artículo

7.1.8. y en los incisos c), e), g), i) y k) del Art. 7.1.9.

También  será  Obligatoria  la  Señalización en todos los casos en que

la Prohibición se aplique a Sectores determinados de una Cuadra  y/o

en Horarios Particulares.

Las Normas Particulares que se dispongan y la Excepción a la Prohibición

General en Calles (art.7.1.12, inc. c), deben Señalizarse con por lo menos

una Señal Vertical en c/Cuadra del Tramo de Arteria en la que rijan.

Cuando se trate de Cuadras de 150 metros o más,de Longitud por bordear

Plazas, Parques, Paseos, Cementerios, Clubes u otros, se debe Instalar,

como mínimo, una Señal cada 75  metros.

Art. 4º.-El Poder Ejecutivo, en un plazo de (180) días, corridos contados a

partir de la Publicación de la presente,procederá  a adecuar la Señalización

a lo establecido en esta norma.

Art.5º- De  forma.

Fdo.: Ritondo.-Pérez.-


 

7.1.8 Prohibiciones especiales.

Queda prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

  1. En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento.
  2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava como así también sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare.
  3. En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en cada caso establece la Autoridad de Aplicación. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.815, BOCBA N° 4325 del 24/01/2014)

 

7.1.9 Prohibiciones generales.

Queda prohibido estacionar con carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

  1. En los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras.(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 4.026, BOCBA N° 3851 del 09/02/2012)
  2. A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
  3. En los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.
  4. En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
  5. En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
  6. Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
  7. Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
  8. Frente a los vados o rampas para personas con discapacidad. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 4.275, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012)
  9. Sobre las sendas para ciclorodados.
  10. En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
  11. Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
  12. A menos de diez (10) metros a cada lado de:
    1 La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
    2 La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
    3 La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
    4 La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
    5 La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
    6 La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
    7 La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con discapacidad. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 4.275, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012)
    8 Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
  13. En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en .el presente Código.
  14. Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.
  15. En los sectores señalizados para uso de ferias barriales durante los días y horarios que determine la Autoridad de Aplicación. (Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 5.293, BOCBA Nº4686 del 24/07/2015)

 

Comentarios (3)
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  • jorge

    Hola ,como es el tema de estacionamiento los fines de semana ,estacione el sabado a las 17 hs en Lavalle al 1200 lado derecho vereda de la plaza cuando volvi a buscarlo no estaba lo habia llevado la grua ,tengo entendido que los fines de semana el estacionamiento es libre en lugares donde el cordon este pinado de blanco donde no interfiera parada de colectivos ,salida de subtes ,etc ,etc ,esta el cartel de prohibido estacionar sin indicar la prohibicion de lunes a domingode 24 hs ,pueden aclararme ,no entiendo ,saludos !!

    • marcelo

      Me pasó lo mismo pero a las 11 de la manaña, en la misma cuadra, me la pasé dando vueltas, buscando donde estacionar, vi como estaban todos sobre amarillo o en carteles prohibidos estacionar “24 horas”, sin problema alguno. Alrededor de la plaza todos los carteles dicen prohibido estacionar “días habiles de 7 a 21”. Justo en esa cuadra, cosa que vi después solo dice prohibido estacionar, pero no especifica la franja, y me remolcaron diciendo “en tribunales ese cartel significa las 24 horas”. Estuve leyendo bastante y veo que por norma tienen razón, pero por la confusión están obligados a poner sticker aclarando la franja horaria. Es correcto eso? agradezco sus comentarios.

  • Barrionuevo Jorge Luis

    Me remolcaron el auto porque estaba cerca de la boca del subte en av de mayo y piedras cuando pregunte porque ya que era un dia feriado . la empleada me dijo toda canchera que era salida de emergencia … Pregunto si las entradas del subte también son salida de..emergencia no deberían tener tener un cartel con luz verde y letras blancas . Yo como buen campesino creía que las entradas eran entradas y las salidas de emergencia eran por otro lados