Si bien el dolar está en ascenso (no importa cuando leas esto), producto de los impuestos internos y del costo laboral mayor hay productos mucho más baratos incluso pagando el impuesto argentino y el flete. Ahora ampliaron a US$ 3.000 el monto para importar en forma simple (no incluye puerta a puerta). Tutorial paso a paso y quejas de despachantes de aduana.
Paso a paso para traer a la Argentina productos importados
Para traer bienes desde el exterior, el principal requisito es que sea consumo personal, sin finalidad comercial. Si traés diez remeras del mismo talle, probablemente la aduana te obligue a ir por el régimen general y registrarte como importador. Esto es un régimen simplificado para consumo doméstico. De todas formas, sólo podrán hacerlo las personas físicas que cuenten con: CUIT/CUIL/CDI, Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3, como mínimo, datos Biométricos registrados ante AFIP.
Y si superaste ese test, básicamente hay dos caminos: el correo oficial o el correo privado courier. Abajo las dos alternativas y abajo de todo un cuadro comparativo. Hay una tercera vía que es el “Régimen Simplificado”, por el que puede importarse hasta US$ 3.000 y trajo reclamos de despachantes (ver abajo).
Nota: Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envios postales internacionales”.
Una vez elegido el producto en Amazon, EBay o sitios similares, debe optarse por el envío. Algunos incluso tienen envío gratis a la Argentina, pero igual debe seleccionarse un prestador para que llegue. Nota: los regalos también pagan.
1. Correo oficial
precio < 200 USD. Franquicia de US$ 25 anuales. Se paga el 50% de impuesto.
Peso < 2 kilos
Este puede ser más barato pero a su vez más burocrático porque es el contribuyente el que debe tener clave fiscal, hacer la declaración jurada y demás. Aparte, debe ir a buscarla a la oficina postal de su zona, en el caso de la ciudad auto, Retiro, tras un par de horas de cola. Los libros están exentos y deberían ir directo a domicilio.
Eso sí, para las compras chicas, una funda de celular que vayan por Correo Oficial y cuyo valor no superen los 25 dólares se enviarán a domicilio sin necesidad de completar la declaración jurada de envíos postales internacionales como sí lo requieren las demás compras, reguló la AFIP.
- El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta,e indicando el número de tracking asociado.
- Posteriormente deberá ingresar, a través del sitio web de esta Administración Federal, al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. De este modo se accederá a un formulario de declaración simplificada , en el que se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
- El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar.
Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
Cabe aclarar que el VEP se generará a través del servicio “Envíos Postales Internacionales” luego de la confección de la declaración simplificada, por lo que no será necesario utilizar el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. - Una vez concretado el pago, el ciudadano deberá verificar que la Declaración Jurada Simplificada se encuentre en estado “Pagado” y posteriormente recibirá el envío en su domicilio.
- Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.
2. Correo privado courier
precio < 1.000USD. En este caso no hay franquicia de US$ 25 USD, como regla general se paga siempre el 50% del impuesto o lo que indique el régimen tributario pertinente. Consultar al courier.
Peso < 50 kilos
Hasta 5 envíos por año.
Dimensiones: consultar al correo privado
Para este tipo de envío courier no se requiere que el ciudadano confeccione la declaración simplificada, sino que la realiza el Courier (Fedex, UPS, etc.) A su vez, el pago correspondiente se abonará también al Courier que lo incluirá como costo de envío.
En todos los casos el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”, opción “Consulta y Confirmación” que se encuentra disponible en el menú del servicio. De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana.
Leer más en este tutorial.
Importar simple, régimen simplificado hasta US$ 3.000
Al margen del puerta a puerta, arriba, la AFIP actualizó los valores de los pequeños envíos que pueden realizarse por Courier. Ahora el nuevo tope es de 3.000 dólares para los productos que se reciban del exterior y de 1.000 dólares para los que se envíen al extranjero. La actualización de los valores se estableció a partir de la Resolución General N° 4259 (ver abajo). Antes el valor era de 1.000 dólares tanto para la importación como para la exportación.
Este Régimen Simplificado no tiene límites de envíos y le evita al usuario los trámites aduaneros. Esta modificación no alcanza al régimen conocido como “Puerta a Puerta” y motivó reclamos de despachantes aduaneros.
Despachantes argentinos disconformes presentan acción judicial para suspender el importa simple y alegan beneficios a correos
El centro Despachantes de Aduana (CDA) presentó una medida cautelar y un recurso de consideración contra la resolución 4259 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que triplicó de u$s1000 a u$s3000 el tope para compras en el exterior vía courier. La judicialización del asunto empalma con los pedidos de explicaciones que días atrás realizó por este tema el jefe del PJ en el Senado, Miguel Pichetto, según una nota del periodista Mariano Casal de Ámbito Financiero.
“A juicio de la entidad, la medida no sólo implica un debilitamiento de los imprescindibles controles aduaneros, sino que se inscribe en la tendencia a recortar las tareas profesionales de los despachantes a favor de la concentración del comercio exterior en pocas manos”, disparó la comisión directiva del CDA en un comunicado.
A juicio de la entidad, la medida no sólo implica un debilitamiento de los imprescindibles controles aduaneros, sino que se inscribe en la tendencia a recortar las tareas profesionales de los despachantes a favor de la concentración del comercio exterior en pocas manos.
Tras difundirse la Resolución, la Comisión Directiva del CDA realizó una intensa ronda de reuniones con sus asesores legales, ex directivos de la institución, miembros de cámaras sectoriales representativas de la actividad y de la industria nacional, que también han manifestado su preocupación por esta competencia desigual.
Las medidas solicitadas, precedidas de una extensa fundamentación, fueron acompañadas por la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional (AAACI) y el Centro de Agentes de Transporte Aduanero de la República Argentina (CATARA), que también se ven afectadas por la resolución de la AFIP.
En la medida cautelar se solicita que se prescinda del previo informe de la AFIP por tratarse de uno de los casos en que se está afectando el derecho a trabajar de miles de despachantes de aduana, que no pueden acceder a este régimen simplificado, pese a ser los especialistas en materia aduanera.
Los despachantes, añade la presentación, constituyen un “sector socialmente vulnerable”, ya que han visto reducido en 30% su trabajo en los últimos dos años, como consecuencia de las licencias de importación y las DJAI, ahora revitalizadas mediante las declaraciones SIMI.
Por su parte, AAACI y CATARA señalan que esta Resolución también los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad ya que, de aplicarse plenamente, verían disminuidos drásticamente los volúmenes de carga que podrían exportar, lo que sumaría a la delicada situación por la que atraviesa el sector, causándole un daño irreparable.
A su vez, en el recurso de reconsideración se solicita la suspensión de los efectos ejecutorios y la revocatoria de la resolución, restableciéndose en consecuencia la vigencia de la Resolución 1811 y los montos establecidos en ella.
Para el CDA, es por lo menos dudoso que esta decisión, presuntamente impulsada por el objetivo de agilizar las operaciones de comercio exterior, genere menores costos para las empresas nacionales que demanden piezas, repuestos o productos elaborados en el exterior.
A cambio, los imprescindibles controles aduaneros se verán debilitados, algo que contradice las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas y que no está en línea con los requisitos de transparencia, imparcialidad y no discriminación establecidos en el Acuerdo de Facilitación del Comercio impulsado por la OMC, al que adhiere la Argentina.
En efecto, la resolución de la AFIP vuelve a colocar a los despachantes en un plano de desigualdad frente a los courier, como ya había sucedido con el régimen Exporta Simple, que generó innumerables tratativas y presentaciones por parte de esta Comisión Directiva, hasta ahora infructuosas. Como expresión de política, no deja de ser llamativo que la norma autorice hasta 1.000 dólares FOB para las exportaciones y 3.000 cuando se trata de importaciones.
El CDA seguirá realizando todas las gestiones necesarias para revertir esta desigualdad y defender el trabajo de los despachantes, que por su experiencia, conocimientos y compromiso son protagonistas insustituibles de cualquier política dirigida a mejorar el comercio exterior para beneficio de los argentinos. (fuente)
Anexo con normativa completa para importar en forma simple hasta US$ 3.000
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2436/96
Apruébanse normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales / Courrier.
Bs. As., 16/7/96
VISTO las Resoluciones Nº 133/91 y 249/92, relativas a la importación y a la exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courrier, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud a que las normas citadas en el VISTO resultan anteriores a la reglamentación de este régimen por el Decreto Nº 1187/93, corresponde su actualización.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º – Aprobar las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courrier contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DISPOSICIONES NORMATIVAS, ANEXO III: DISPOSICIONES OPERATIVAS, ANEXO IV: FORMULARIO OM-2207 –SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES/COURRIER–, ANEXO V: FORMULARIO OM-2208; MODIFICACION DE LOS DATOS APORTADOS EN LA INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES / COURRIER Y ANEXO VI: CERTIFICADO CNCT – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, que integran la presente Resolución.
Art. 2º – Los Prestadores de Servicios Postales/ Courrier deberán inscribirse antes de la vigencia de esta Resolución a los efectos de continuar operando en el régimen.
Art. 3º – El Departamento Informática, dentro del plazo establecido en el Artículo precedente, desarrollará la Base de Datos respectiva, que deberá contener la totalidad de los datos y actividades de los Prestadores de Servicios Postales/Courrier y la respectiva transacción de modificación de los mismos.
Art. 4º – Derogar las Resoluciones Nº 133/91 y 249/92.
Art. 5º – La presente entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º – Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO, a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archívese. – Walter Defortuna.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
(Anexo derogado por art. 2º de la Resolución General Nº 655/1999 de la AFIP B.O. 09/08/1999. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO II “A”
(Anexo II sustituido como Anexo II “A” por el art. 1º de la Resolución Nº 3236/1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 02/10/1996)
DISPOSICIONES NORMATIVAS
A –ACTIVIDAD POSTAL
1 Es la actividad que se desarrolla para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) Kilogramos desde o hacia el exterior, incluyendo esta definición la actividad desarrollada por los courriers.
B – BENEFICIARIOS
1 Las empresas que realicen para terceros actividad postal (Prestador de Servicio Postal / PSP) y los Courriers deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
2 Quedan exceptuados de la inscripción prevista en el punto precedente:
a) Toda persona de existencia visible o ideal que transporte su propia correspondencia y
b) Las empresas de transporte de cargas que operen con envíos de hasta cincuenta (50) Kilogramos y no revistaren el carácter de actividad postal.
C – ENVIOS
1 CORRESPONDENCIA/DOCUMENTACION:
Podrá transportarse por este régimen:
a) correspondencia en general;
b) planillas;
c) listados;
d) soportes magnéticos con información extraída de sistemas de computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general;
e) demás documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía.
2 ENCOMIENDAS:
Podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso no supere los cincuenta (50) Kilogramos.
3 MERCADERIAS: PROHIBICIONES / TRIBUTOS
Las mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas:
a) a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales;
b) al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con el régimen general o en virtud a regímenes especiales;
c) al pago de la Percepción del IVA Adicional (9 % – 10 %) y de la Percepción del Impuesto a las Ganancias (11 %);
d) al pago de tributos a la exportación, y
e) a la percepción de estímulos a la exportación.
D – DESTINACIONES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION PARA CONSUMO
1 El permisionario de servicio postal podrá oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada siempre que se encontrare inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional.
E – EXCLUSIONES
1 Exclúyese del procedimiento simplificado establecido en el párrafo precedente a las mercaderías:
a) a exportarse cuyo valor FOB exceda los tres mil (3000) dólares estadounidenses;
b) a importarse, cuyo valor FOB exceda los tres mil (3000) dólares estadounidenses;
c) sujetas a identificación aduanera;
d) sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos, en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el organismo competente por parte del importador / exportador para autorizar la destinación.
e) sujetas a la presentación de Certificado de Origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros países (Extrazona).
f) beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, incluso para la apelación de alícuotas inferiores al 9 % o 10 % y al 11 % inherentes a las Percepciones de IVA Adicional y del Impuesto a las Ganancias, respectivamente y para las prohibiciones;
g) cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.
2 En tales casos la solicitud de destinación se realizará mediante los formularios en uso del Despacho de Importación (OM 680/A/OM 1993-SIM) y del Permiso de Embarque (OM-700/OM-1993 SIM).
3 También se exigirá la presentación de los Formularios citados en el párrafo precedente cuando el valor en aduana determinado por el Servicio Aduanero en las solicitudes simplificadas previstas en el Punto D)-1 de este Anexo, supere el límite de tres mil (3.000) dólares estadounidenses, previa aplicación del procedimiento correspondiente por la infracción prevista en el Artículo 954, Inciso a) del Código Aduanero.
F – DECLARACION DEL VALOR EN LA SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA
1 Las PSP / Courrier deberán declarar el valor CIF de la mercaderías de que se trate, considerándose a tal efecto el valor real del flete, pudiendo aportar la factura comercial original o en FAX.
2 El Servicio Aduanero procederá a determinar el valor en aduana de la mercadería en base a los antecedentes y referencias de precios y a la verificación.
3 Cuando de la valoración efectuada por el Servicio Aduanero en las condiciones del punto precedente, resulte un valor en aduana superior al declarado, se permitirá el retiro a plaza de la mercadería previo pago de la diferencia de tributos que corresponda, siempre que se hubiere aportado originariamente la factura comercial original o en FAX.
G – INEXACTITUDES
1 Cuando resultare una declaración inexacta en cantidad y/o especie y/o calidad y/o valor prevista por el Artículo 954 de la Ley 22.415, se aplicará el procedimiento para las infracciones.
2 Se considerará declaración inexacta de valor cuando el Servicio Aduanero determine un valor FOB superior al declarado y no se hubiere aportado la factura comercial original o FAX de la misma, en orden a lo establecido en la Resolución Nº 2203/82.
NOTA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución Nº 2436/96. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3236/96.
ANEXO III “A”
(Anexo III sustituido como Anexo III “A” por el art. 1º de la Resolución Nº 3236/1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 02/10/1996)
DISPOSICIONES OPERATIVAS
A – (Punto derogado por art. 24 de la Resolución General Nº 2570/2009 de la AFIP B.O. 04/03/2009. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive.)
B – DECLARACION EN EL MANIFIESTO DE CARGA:
Manifiesto de Carga SIM:
1 Las encomiendas transportadas por PSP / Courrier, incluso a través de viajeros –PORTADORES–, serán declaradas en el Manifiesto de Carga, de conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO IV “C” de la Resolución Nº 4288/95 (Importación) y en la Resolución Nº 2458/94 (Exportación).
2 Cuando se trate de correspondencia / documentos, la declaración se efectuará bajo el título ENVIO POSTAL / COURRIER declarándose únicamente el número de identificación de la saca.
C – DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO:
C.1 ENCOMIENDAS:
1 Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES) de esta Resolución, el PSP/Courrier podrá solicitar la destinación de importación para consumo mediante el uso del Formulario OM-1125, cuyo registro será asignado por el Sistema Informático María a través de la transacción Solicitud Particular, declarando la mercadería con arreglo a la posición de la N.C.M.
2 El PSP/Courrier podrá efectuar la declaración de Ignorar Contenido mediante los formularios en uso en los términos del Artículo 221 y siguientes del Código Aduanero, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta.
3 El pago del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que deberá ser satisfecho por el PSP/ Courier con anterioridad al registro del OM 1125, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo, procederá únicamente en el caso que optare por el régimen simplificado contemplado por el Decreto N° 161/99 y hasta un máximo de CUATRO (4) operaciones por mes. Caso contrario, se circunscribirá al régimen previsto por la presente Resolución. (Punto sustituido por art. 4º de la Resolución General Nº 501/1999 de la AFIP B.O. 17/03/1999. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
4 La UTVV practicará la verificación de la mercadería en los sectores reservados al efecto en el OM-1125, y luego de la entrega se remitirá a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo.
C.2 CORRESPONDENCIA / DOCUMENTOS:
1 El Servicio Aduanero procederá a controlar que el contenido de las sacas corresponda al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C)-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el libramiento mediante el Formulario OM-1244 – Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.
D – DESTINACION DE EXPORTACION PARA CONSUMO:
D – 1 ENCOMIENDAS
1 Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES), el PSP / Courrier podrá solicitar la destinación de exportación para consumo mediante la presentación de la Planilla de Exportación (OM-476), que será registrada por el Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se realice el control aduanero, declarando la mercadería con arreglo a la N. C. M.
2 La UTVV practicará la verificación de la mercadería cumpliendo los sectores reservados al efecto en la Planilla de Exportación, y luego del embarque será remitida al Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo, previo cruce con el Manifiesto de Carga.
D – 2 CORRESPONDENCIA / DOCUMENTOS:
1 Las sacas conteniendo correspondencia serán declaradas en la Planilla de Exportación con el título de este Punto, indicando el número identificatorio de cada una de las sacas.
2 El Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el control, determinará que el contenido de las sacas corresponde al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el embarque y remitiendo a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental la Planilla de Exportación luego del cruce con el Mantenimiento de Carga.
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y EXPORTACION
E – SISTEMA ALTERNATIVO PARA LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO:
1 Las Aduanas que no operen en el Sistema Informático María (SIM) o en caso de que éste quedare transitoriamente fuera de servicio, aplicarán las normas vigentes con anterioridad a la implementación del SIM para la declaración del Manifiesto de Carga y para la presentación y trámite del Formulario OM-1125 y de la Planilla de Exportación.
F – ENVIOS TRANSPORTADOS POR VIAJEROS – PORTADOR:
1 Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen mediante la exhibición de certificación expedida por el PSP / Courrier autenticada por Escribano Público.
2 El Portador o “empresa portadora” constituida al efecto, podrá transportar carga de dos o más PSP / Courrier en las condiciones del párrafo precedente.
3 La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o “empresas portadoras”, deberá ser destinada para consumo ante el Servicio Aduanero por la PSP / Courrier con ajuste a lo previsto en los Puntos C) y D) del presente Anexo.
G – TRASLADO DE CARGAS A DEPOSITOS HABILITADOS:
1 Las empresas PSP / Courrier podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Administración Nacional de Aduanas, sin necesidad de paso por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por el Servicio Aduanero.
2 Cuando se tratare de exportación el envío al Aeropuerto de Salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por el Servicio Aduanero que hubiere efectuado el control.
3 Cuando se tratare de importaciones, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la Aduana de arribo al Territorio Aduanero o el tránsito cuando estuviere en jurisdicción de otra Aduana.
4 En este último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito de importación de acuerdo a la vía utilizada, con las excepciones previstas en la Resolución Nº 4288/95 para el caso de los envíos arribados a la Aduana de Ezeiza y que se depositen en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires en depósitos fiscales particulares del PSP / Courrier.
H – CONTROL ADUANERO:
1 Las Aduanas deberán exigir a los PSP / Courrier que el control de la carga a exportarse o importarse por este régimen, sea efectuado en recintos adecuados especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.
I – SELECTIVIDAD:
1 Las destinaciones que se registren en las condiciones de los Puntos C) y D) de este Anexo quedan sujetas al régimen de selectividad, de los canales verde y rojo, en los términos de la Resolución Nº 1162/92 (Importación) y Nº 303/93 (Exportación).
2 Las dependencias competentes en la determinación de las condiciones de selectividad establecerán los criterios de acuerdo con las características específicas de este régimen.
J – ENTREGA Y RETIRO DE CARGAS EN DIAS Y HORAS INHYABILES:
1 Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios de habilitación del Servicio Aduanero que deba intervenir en la recepción, control y libramiento de los envíos.
K – INFRACCIONES AL REGIMEN DE LA PRESENTE:
1 El incumplimiento por las PSP / Courrier de las normas y procedimientos establecidos en la presente será considerado como una infracción y será juzgada y sancionada como tal en orden a la legislación, de otros ilícitos que pudieran cometer ellas en el desarrollo de la actividad que regula el presente régimen.
2 La reiteración del incumplimiento al régimen, dentro del año calendario determinará la aplicación de las siguientes sanciones:
– 1º Incumplimiento |
– |
Apercibimiento. |
– 2º Incumplimiento |
– |
Suspensión de 2 (dos) meses. |
– 3º Incumplimiento |
– |
Suspensión de 6 (seis) meses. |
– 4º Incumplimiento |
– |
Suspensión por el resto del año calendario. |
La aplicación de la sanción prevista en el Punto 4º precedente durante 2 (dos) años calendarios consecutivos, determinará la eliminación definitiva del PSP / Courrier del régimen del procedimiento simplificado, sin perjuicio de solicitar en tal caso a la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos que considere la aplicación de las sanciones que correspondan o la eliminación del Registro de Permisionarios de Servicios Postales.
3 A los fines dispuestos en los Puntos 1 y 2 precedentes no se considerarán las infracciones previstas y penadas por el Artículo 954 del Código Aduanero.
NOTA: El original ANEXO III fue aprobado por Resolución Nº 2436/96. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3236/96.
ANEXO IV
(Anexo derogado por art. 24 de la Resolución General Nº 2570/2009 de la AFIP B.O. 04/03/2009. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive.)
ANEXO V
(Anexo derogado por art. 24 de la Resolución General Nº 2570/2009 de la AFIP B.O. 04/03/2009. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive.)
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4259
Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 1.811. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO la Resolución N° 2.436 de la entonces Administración Nacional de Aduanas del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 1.811, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que la Resolución General N° 1.811 estableció que los referidos prestadores podrán oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB máximos no excedan los montos allí fijados.
Que, como consecuencia del análisis comparativo realizado respecto de los montos máximos para las operaciones en trato en los países de la región, resulta necesario actualizar los valores vigentes.
Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2018-21806418-APN- DNFC#MP la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio, dependiente de la Secretaría de Comercio, señaló que resulta razonable y oportuno proceder con la actualización del importe para las mencionadas operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; y
b) el valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) para cada destinatario.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución General N° 1.811 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Toda cita efectuada respecto de la Resolución General N° 1.811, deberá entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La presente será de aplicación para aquellos envíos que, a la fecha referida en el párrafo anterior, aún no hayan sido liberados a plaza.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
Cuadro comparativo de envíos desde el exterior
Fuente: AFIP
¿Cuales son las diferencias entre los distintos Regímenes?
Cuadros comparativos de envíos internacionales
ENVÍOS DEL EXTERIOR A TRAVÉS DEL CORREO ARGENTINO | ENVÍOS DEL EXTERIOR A TRAVÉS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POSTALES/COURIER |
RÉGIMEN PUERTA A PUERTA | PEQUEÑOS ENVÍOS |
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Versión 22/08/16
CORREO – RÉGIMEN DE RETIRO PRESENCIAL | COURIER – REGIMEN SIMPLIFICADO |
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CORREO – RÉGIMEN GENERAL DE IMPORTACIÓN | COURIER – RÉGIMEN GENERAL DE IMPORTACIÓN |
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Versión 22/08/16
CORREO – REGIMENES ESPECIALES
Aquellas mercaderías que arriben por la vía postal y que por sus particularidades encuadren dentro de regimenes especiales, tales como los que a continuación se enumeran a modo de ejemplo, deberán tramitarse en forma presencial por el destinatario y su declaración deberá efectuarse mediante el registro de los subregimenes PI o PIT (Particular de Importación), Códigos AFIP y demás procedimientos definidos en la Resolución General Nº 3628 (AFIP).
- Donaciones – Código AFIP 0000.04.01.000F
- Ayuda familiar (Persona humana) corresponde su encuadre en el régimen de la Resolución General Nº 3172 – Código AFIP 0000.04.12.000Y
- Elementos de oficina para embajadas u organismos oficiales – Código AFIP 0000.04.15.000W
- Mudanzas, equipaje no acompañado bajo el régimen de Franquicias Diplomáticas, excluidos los automóviles. Decreto N° 25/70 y sus modificatorios, categorías comprendidas en el Art. N° 8 – Código AFIP 0000.04.04.600L
- Mudanzas, equipaje no acompañado bajo el régimen de Franquicias Diplomáticas, excluidos los automóviles. Decreto N° 25/70 y sus modificatorios, categorías no comprendidas en el Art. N° 8 – Código AFIP 0000.04.04.700R
- Mudanzas, equipaje no acompañado. Resolución N° 3751/94 (ANA) y sus modificatorias -ANEXO V “A”-, Ley N° 25.871, su mod. y compl., Decreto N° 616/10, Resolución General N° 3109 (AFIP) – Código AFIP 0000.04.04.100 J
- Envíos de herramientas y/o instrumentos que el destinatario declara como para uso de su arte, profesión u oficio:
- Si es parte del equipaje corresponde se encuadre en Mudanzas, equipaje no acompañado. Resolución N° 3751/94 (ANA) y sus modificatorias -ANEXO V A”-, Ley N° 25.871, su mod. y compl., Decreto N° 616/10, Resolución General N° 3109 (AFIP) – Código AFIP 0000.04.04.100 J
- Si no corresponde su encuadre en el régimen descripto en el punto anterior, deberá evaluarse su encuadre en el régimen establecido en la Resolución General Nº 3172 (Persona humana) – Código AFIP 0000.04.12.000Y
- Pertenencias de fallecidos en el exterior que retornan a sus familiares, corresponde se encuadre en el Régimen de Importación a consumo de bienes provenientes de herencias (Resolución General N° 2940) – Código AFIP 0000.04.35.000Q
Entiendo que en todas las modalidades hay que pagar el 50% del valor de lo importado como impuesto, es correcto? En qué momento se paga?