Hay algunos mitos en torno de la asignación universal por hijo o AUH que paga ANSES. Cuándo se cobra, cuándo se deja de cobrar, los beneficiarios y demás detalles.
A quiénes les corresponde la AUH
Al padre o madre que viva con los menores que esté en alguna de las siguientes situaciones:
- Desocupado
- Trabajador no registrado (sin aportes, lo que comunmente se llama “empleo en negro”)
- Trabajador del servicio doméstico
- Monotributista social
- Inscripta en Hacemos Futuro, Manos a la Obra y otros programas de Trabajo
El padre o la madre a cargo del hijo o hija puede cobrar directamente sin contar con el consentimiento del otro padre o madre, presentando el Formulario de cobro de Asignaciones Familiares.
El caso de las y los trabajadores de casas particulares, servicio doméstico
Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (servicio doméstico) son beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo.
Por ley, están expresamente la cobran aunque estén ocupadas. El ibjetivo es no desalentar el blanqueo o regularización laboral. Es decir, aunque trabajen, igual cobran la AUH. Solo dejan de cobrar el derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad.
Requisitos para cobrar la AUH
De los padres y del hijo:
- Ser argentinos, residir en el país y tener DNI. Si son extranjeros o naturalizados, tener 3 años de residencia y DNI.
Del hijo:
- Ser menor de 18 años. No hay límite de edad en caso de hijo con discapacidad.
- Ser soltero.
- Presentar documentación
- DNI
- Certificado o partida de nacimiento del menor
- Certificado de matrimonio, unión civil o convivencia
Si el padre o madre que está a cargo del niño no es quien está cobrando la Asignación Universal puede realizar el reclamo.
El trámite es presencial sin turno. Podés realizarlo desde el momento del nacimiento o luego de haber cobrado la Asignación por Embarazo.