La AFIP extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares ( RG N° 4.936), según nueva resolución de esta mañana en el boletín oficial.
Así, AFIP suspende embargos y ejecuciones fiscales hasta al menos septiembre de este año, para dar algo de alivio a la economía. De todos modos, no dejan de correr intereses y accesorios para el contribuyente que deje de pagar. Al final habrá que pagar todo junto…
La norma aclara que beneficia a ciertas actividades. A tales fines, se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo (ver listado abajo)..
También la AFIP extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.
Dichas suspensiones no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario (la Ley N° 27.605), así como del impuesto sobre los bienes personales dispuesto (Ley N° 23.966).
Lo dispuesto no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.
Para ver el listado completo de actividades comprendidas en el beneficio que ahora prorroga la AFIP, puede hacerse click en este link.