Suspenden sircreb a favor de un contribuyente

Una medida cautelar sobre el impuesto a los ingresos brutos

 

Por Iván Sasovsky  (@ivansasovsky)

Te cuento en cinco minutos de qué se trata el reciente fallo A FAVOR DE UN CONTRIBUYENTE:
Suspenden SIRCREB Y SIRPEI hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El 17 de abril de 2026 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) dictó una resolución importante en los autos N° 36.569/2025/1 (Incidente N° 1), caratulados “Finadiet S.A. Com Ind Fin e Inmob c/ Comisión Arbitral del Convenio Multilateral – RESOL 104/04 y RESOL 6/2020 s/inc apelación”.

La Cámara revocó la decisión de primera instancia (que había rechazado la medida cautelar el 28/11/2025) y hizo lugar a la cautelar solicitada por Finadiet S.A. Ordenó a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y/o a su Comité que, de forma inmediata:

– Se abstengan de aplicar el SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – RG 104/2004) sobre las cuentas bancarias de la actora.
– Se abstengan de aplicar el SIRPEI (Sistema Informático del Régimen de Percepciones de Importaciones – RG 6/2020 y modificatorias) sobre las percepciones de Ingresos Brutos en los despachos de importación de la actora.

La suspensión rige hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso principal (acción declarativa de certeza / impugnación de los regímenes). La actora debió prestar caución (garantía real) para que se concrete la medida.

Qué es SIRCREB y qué es SIRPEI

Son dos regímenes de recaudación anticipada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos #IIBB de las provincias y CABA, coordinados por la COMARB (organismo interjurisdiccional del Convenio Multilateral).

SIRCREB: Retiene automáticamente un porcentaje sobre las acreditaciones bancarias (depósitos, cobros, transferencias, tarjetas, billeteras digitales, etc.) de contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral o locales de jurisdicciones adheridas.
SIRPEI: Aplica percepciones en Aduana sobre las importaciones definitivas a consumo.

La idea es “pago a cuenta” del IIBB mensual, pero en la práctica genera saldos a favor crónicos porque el impuesto se liquida y se paga mensualmente por separado. El contribuyente termina financiando gratis (o a tasas negativas) a los fiscos provinciales.

Medida cautelar para suspender el cobro del impuesto

La Sala II consideró que existía verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Entre los argumentos clave de la actora (que la Cámara avaló):

☑️ Alícuota efectiva real del 7,28 % vs. alícuota promedio del 1,25 % → incremento del 582 %.
Veamos un ejemplo concreto: saldo a favor de julio/2025 de $11,24 millones contra impuesto determinado de $2,24 millones → 501 % del impuesto mensual.
– Ausencia de procedimiento motivado y de correlación razonable entre las detracciones/percepciones y la capacidad contributiva real del contribuyente.
– COMARB no rebatió el núcleo del planteo (solo explicó “cómo funciona” el sistema y pidió citar a las provincias y ARCA).

🟣 La Cámara citó expresamente sus propios antecedentes recientes (Cofco, Adeco, Priotti) y la línea de la Sala III (caso Palmares), consolidando una doctrina que pone límites a estos regímenes automáticos cuando se demuestra desproporción.

🟣 Por ahora solo aplica para la empresa (es un incidente cautelar dentro de su juicio particular). No es una declaración de inconstitucionalidad general ni suspende los regímenes para el resto de los contribuyentes, pero ya es un gran avance.

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