Cláusulas abusivas en los contratos

La norma regula la seña, la baja, el arbitraje como medio de resolver conflictos, el derecho de dejar una crítica o reseña y los intereses que pueden cobrar para compras y servicios

Se consideran cláusulas abusivas aquellas insertas en un contrato de adhesión o de consumo que contengan alguno de estos puntos. O todos…

Esto se aplica para bancos, seguros, electrodomésticos y cualquier contrato que celebremos como consumidores, tanto en compras como servicios. Veamos las cláusulas que se consideran abusivas y por lo tanto no valen, se tienen por no escritas.

Cláusulas abusivas

A continuación el listado de las cláusulas que se consideran abusivas y un breve comentario que agrego a continuación:

“l) Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

m) Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Esto se podría aplicar, por ejemplo, si establece condiciones más gravosas por ser mujeres. Qué pasa con el cartel de “damas gratis” o promociones exclusivas para mujeres es un tema a analizar.

n) Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.

ñ) Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.

Sobre la seña y los derechos al dejar un producto señado, podés leer esta nota:

Qué dice el nuevo código civil sobre la seña de un producto

o) Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.

Es decir, una forma de resolver los conflictos que prive al usuario de acudir en forma directa a los organismos de control, como por ejemplo defensa del consumidor. El arbitraje puede estar pero es opcional.

p) Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.

Siempre se puede pedir la baja a distancia o por medios electrónicos. Además está regulado el botón de baja. Tienen que chequear la identidad, pero no es obligación ir a una sucursal.

q) Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.

Acá hay un tema de protección de datos personales, cada vez más importante y fundamental.

r) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.

Es un derecho dejar una crítica amable y respetuosa.

s) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.

t) Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.

Los intereses de los intereses no son legales.

u) Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.

v) Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.

w) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.

x) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.

y) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas”.

La norma modifica el anexo de la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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