Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cláusulas abusivas en los contratos

La norma regula la seña, la baja, el arbitraje como medio de resolver conflictos, el derecho de dejar una crítica o reseña y los intereses que pueden cobrar para compras y servicios

Se consideran cláusulas abusivas aquellas insertas en un contrato de adhesión o de consumo que contengan alguno de estos puntos. O todos…

Esto se aplica para bancos, seguros, electrodomésticos y cualquier contrato que celebremos como consumidores, tanto en compras como servicios. Veamos las cláusulas que se consideran abusivas y por lo tanto no valen, se tienen por no escritas.

Cláusulas abusivas

A continuación el listado de las cláusulas que se consideran abusivas y un breve comentario que agrego a continuación:

“l) Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

m) Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Esto se podría aplicar, por ejemplo, si establece condiciones más gravosas por ser mujeres. Qué pasa con el cartel de “damas gratis” o promociones exclusivas para mujeres es un tema a analizar.

n) Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.

ñ) Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.

Sobre la seña y los derechos al dejar un producto señado, podés leer esta nota:

Qué dice el nuevo código civil sobre la seña de un producto

o) Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.

Es decir, una forma de resolver los conflictos que prive al usuario de acudir en forma directa a los organismos de control, como por ejemplo defensa del consumidor. El arbitraje puede estar pero es opcional.

p) Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.

Siempre se puede pedir la baja a distancia o por medios electrónicos. Además está regulado el botón de baja. Tienen que chequear la identidad, pero no es obligación ir a una sucursal.

q) Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.

Acá hay un tema de protección de datos personales, cada vez más importante y fundamental.

r) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.

Es un derecho dejar una crítica amable y respetuosa.

s) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.

t) Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.

Los intereses de los intereses no son legales.

u) Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.

v) Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.

w) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.

x) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.

y) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas”.

La norma modifica el anexo de la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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