Qué dice el nuevo código civil sobre la seña de un producto
Al dejar una seña el comprador se asegura de que el vendedor se obligue a entregar el producto, pero cuáles son los efectos jurídicos si una de las partes se arrepiente y deja sin efecto la operación de compraventa
A veces pasa que dejamos una seña en un comercio, qué efectos jurídicos tiene, que implica este contrato, y qué pasa si una de las partes se arrepiente y no entrega el producto. En esta nota hablo de los efectos jurídicos de la seña en una compraventa.
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A veces pasa que dejamos una seña en un comercio, qué efectos jurídicos tiene, que implica este contrato, y qué pasa si una de las partes se arrepiente y no entrega el producto. En esta nota hablo de los efectos jurídicos de la seña en el marco de un contrato de compraventa.
Aclaro que prevalece lo pactado en el contrato, que puede tener dos sabores, seña penitencial o seña confirmatoria. Veamos las variantes.
Seña confirmatoria
La seña es confirmatoria cuando Al dejar esta y recibirla el vendedor se perfecciona el contrato. Es decir, al entregar la seña se entiende que hay un contrato de compraventa válido y vinculante entre las partes, por ende el comprador debe pagar el saldo del precio, y el vendedor entregar la cosa.
Esta seña es la que por defecto se aplica, es decir, si las partes no acuerdan nada, la seña
Seña penitencial
La seña es Penitencial cuando admite la posibilidad de alguna de las partes de arrepentirse, es decir dejar sin efecto lo acordado con una penalidad. Es decir, hay derecho de no entregar el producto o de no pagar el precio, lógicamente perdiendo la seña o algo más.
Qué pasa si no se pacta nada en forma expresa sobre la seña
La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada (artículo 1059 del código civil y comercial).
Es decir, en defecto, por default, la seña confirma el contrato de compraventa. Si las partes no dicen nada en el contrato o en el documento de seña, están obligadas. Y por ende el vendedor puede pedir el pago del precio, y el comprador la entrega de la cosa o producto comprado, salvo claro que de común acuerdo negocien dejarlo sin efecto.
Si alguna parte incumple eso, la otra parte puede intimar al cumplimiento, es decir pedirle formalmente el cumplimiento, o si no, los daños y perjuicios.
El código civil y comercial agrega que como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer (art. 1060 del código civil y comercial).
Efectos si el vendedor no entrega el producto o si el comprador se arrepiente de la seña
El comprador puede arrepentirse de la operación. En general, se pacta de palabra que entonces pierda la seña. En cambio, si se arrepiente el vendedor, el consumidor tiene la opción de exigir el cumplimiento con más los daños y perjuicios por la demora.
Es decir, en general, cuando el comprador se arrepiente, se pacta que el vendedor se queda la seña pero esto es porque hay consenso, si no lo hubiera el vendedor podría exigir que el comprador pague el saldo del precio, terminar la operación.
Además, en ciertos casos, la norma sobre la seña que es aplicable es la de la ley de defensa del consumidor. Es decir, en el marco del derecho del consumidor, vale recordar el artículo 10 bis de la ley 24240 que dice lo siguiente:
Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)
Cuidado porque en la compra online la cosa cambia, y el comprador siempre tiene el derecho de arrepentirse dentro de los primeros diez días, en este link de Derecho En Zapatillas te cuento más. Y en esta nota un caso, podés aparte dejar tu comentario.
Modelo de recibo y contrato de seña.
En inicios de Marzo 2020 señé un automóvil usado por $5000. El vendedor tenia justo fecha de vacaciones, por lo cual acordamos la entrega del vehículo a su regreso. El recibo que me entrega indica la fecha, el valor de la seña y la patente del auto a comprar. El vendedor regresa de vacaciones el 18/3 (2 días antes del inicio de cuarentena). Al no poderse hacer tramites de transferencia se demora la entrega del auto. En Julio 2020 el vendedor me confirma que ya esta abierto el registro para transferir, pero que por el tiempo transcurrido me aumenta el valor del auto en $70.000 por sobre el precio acordado. Le indico que no puedo pagar esa diferencia, y que por favor me devuelva la seña (invoco el Art. 1059 del Código Civil y Comercial de la Nación, que indica que el vendedor debe restituir al comprador el doble del valor de la seña entregada por este último, en este caso $10.000, ya que la venta se cae por el cambio de condiciones del vendedor).
El vendedor no me contestó mas mis mensajes ni llamadas, es decir que por lo visto no tiene intención de devolverme ni la seña que le deje y mucho menos el doble, que es lo que me corresponde. ¿por qué medio puedo hacer el reclamo? defensa del consumidor? no tengo los medios para contratar a un abogado y menos por $5000 pero necesito que me devuelva mi dinero.
Hola. No se de que agencia se trata, pero por el monto te diría defensa del consumidor cosa de que no entres en gastos.
Saludos!
Hola. Conviene probar vía defensa del consumidor así no entras en gastos. Saludos!
En el caso de ventas on line, por ejemplo, un simple pedido de supermercado, si se paga la compra COMPLETA y luego la parte vendedora, no tiene stock, el pago total, ¿no funciona o se establece con los mismos criterios de una seña? En tal caso, ¿cual es la obligación de un supermercado? ¿proveer un articulo de similar o mejor calidad? ¿devolver el doble del importe abonado previamente? Gracias
En el caso del supermercado, debería ofrecerte un producto similar y en caso que no estés conforme, seria la restitución del dinero. acá no juega la penalidad de la seña, porque no hay seña…vos pagas el precio total del producto (no pagas parcialmente para asegurarte el negocio).
suerte!