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La escritura de tu casa puede ser digital: qué cambia, qué no y cómo verificarla

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad da trámite urgente a las escrituras digitales. Qué es digital y qué sigue en papel, cómo verificar el QR, qué pasa si perdés el archivo y por qué no frena el fraude de identidad.

Actualizado al 4 de noviembre de 2026 · Lectura: unos 20 minutos

«¿Sabías que la escritura de tu casa puede ser 100% digital?». El mensaje circula estos días en redes con una lista de promesas: que es más segura, que se tramita con urgencia, que no se deteriora, no se pierde, no se puede robar ni adulterar, y que se verifica con un código QR.

No es una cadena ni una publicidad engañosa. Es la versión resumida de un anuncio oficial: el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el que inscribe las casas y departamentos de la Ciudad de Buenos Aires, creó una «vía rápida» para las escrituras que llegan en formato digital. La norma es la Disposición Técnico Registral 12/2026 y rige desde el lunes 2 de noviembre.

Casi todo lo que dice el posteo es cierto. Pero tiene letra chica: vale solo para inmuebles de la Ciudad, la urgencia dura un año, lo que se vuelve digital no es exactamente «la escritura» y el archivo, aunque no se rompa, sí se puede perder. Esta nota explica qué cambia, qué no, qué dice la ley y qué conviene hacer, tanto si vas a comprar como si ya tenés la escritura en una carpeta.

La escritura digital, en 30 segundos

  • Dónde: en la Ciudad de Buenos Aires. El Registro de la Provincia de Buenos Aires todavía no inscribe escrituras digitales.
  • Qué es digital: la copia o testimonio que recibe el comprador, firmada digitalmente por el escribano. La escritura matriz sigue en papel, en el protocolo de la escribanía.
  • La novedad: desde el 2 de noviembre de 2026 y por 12 meses, el Registro trata los documentos digitales en los plazos del trámite urgente.
  • Qué recibís: un único archivo con firma digital que une el testimonio inscripto y la nota de registración, con número de presentación, código de seguridad y códigos QR para verificarlo.
  • Es optativo: lo podés pedir al escribano, pero el papel sigue siendo válido.
  • Si perdés el archivo: el Registro entrega otro ejemplar idéntico por un trámite que hoy cuesta $15.000.
  • Lo que no resuelve: que alguien se haga pasar por el dueño ante un escribano. Contra eso, la protección está en otras normas.

1. Qué anunció el Registro

El 23 de octubre de 2026, el Boletín Oficial publicó la Disposición Técnico Registral (DTR) 12/2026 de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, un organismo que depende del Ministerio de Justicia de la Nación. Una semana después, el 30 de octubre, el Gobierno la difundió con una frase que se volvió viral: «La escritura de tu casa puede ser 100% digital».

La norma hace tres cosas:

  • Da prioridad a lo digital. Los documentos que ingresan en forma remota, con la firma digital del escribano autorizante, «serán tratados en los plazo[s] del trámite urgente». La urgencia se asigna «internamente al momento del ingreso», siempre que el documento cumpla las condiciones técnicas y formales.
  • Le pone fecha de vencimiento. El régimen rige desde el 2 de noviembre de 2026 y durante 12 meses, salvo que se prorrogue. Es, según sus propios fundamentos, un «incentivo de carácter transitorio».
  • Ordena el papel. Las escrituras en papel siguen entrando, pero con una «precarga web» obligatoria de la minuta, que no les da prioridad registral.

Los fundamentos de la disposición explican el porqué: «aún subsiste un significativo caudal de documentos notariales que no son generados originalmente en formato digital». Las estadísticas del propio Registro lo confirman a medias. En 2024 ingresaron 910.645 trámites, y 782.539 fueron digitales. Pero la enorme mayoría de esos trámites digitales son informes y certificados. Ese año entraron 115.471 documentos sobre inmuebles, y la precarga, que se usa para los documentos notariales en papel, sumó 90.642 trámites. Todo indica que la mayoría de las escrituras porteñas todavía se inscriben en papel.

No es nuevo: es un empujón

La escritura digital existe en la Ciudad desde hace cinco años. La DTR 6/2020 creó la nota de registración digital, firmada digitalmente por el registrador y verificable en la web del Registro. La DTR 5/2021 habilitó, desde el 9 de agosto de 2021, la presentación de escrituras con firma digital. En 2022, el organismo informó que el 90% de sus trámites ya eran digitales, cuando en 2019 no llegaban al 1%. Lo que cambia ahora es el incentivo: entrar por la vía digital significa entrar por la vía rápida.

La velocidad importa. En enero de 2024, el Colegio de Escribanos porteño denunció más de 20.000 documentos pendientes de inscripción, con demoras de más de tres meses en el trámite simple y de 45 días en el urgente. Y, como se verá más abajo, la fecha de inscripción tiene efectos legales concretos.

2. Matriz y testimonio: qué es «la escritura»

Cuando alguien dice «la escritura de mi casa», casi siempre habla del documento que le entregó el escribano y que guarda en una carpeta. Para la ley, ese documento no es la escritura: es una copia.

El artículo 299 del Código Civil y Comercial lo define así: «La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público». El protocolo es el conjunto de folios numerados donde el escribano redacta y las partes firman (art. 300). Esa matriz queda en la escribanía y, con los años, pasa al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos. Los protocolos son, además, propiedad del Estado (art. 32 de la Ley 404 de la Ciudad).

Lo que recibe el comprador es la primera copia o testimonio: una reproducción de la matriz que el escribano debe entregar a las partes (art. 308). No es un papel de segunda: el mismo artículo 299 dice que la copia «hace plena fe como la escritura matriz», y el 289 la incluye entre los instrumentos públicos. Si hay una diferencia entre las dos, manda la matriz.

Lo que se vuelve digital

Con este marco, el «100% digital» del posteo tiene un alcance preciso: lo digital es el testimonio, no la matriz. La firma de las partes sigue siendo en papel, en el protocolo de la escribanía. Después, el escribano genera la copia en el sistema del Colegio de Escribanos porteño (llamado GEDONO) y la firma con su token de firma digital. Hay dos formatos:

  • Actuación notarial digital: el escribano copia el texto de la escritura dentro de una foja digital, sin escanear la matriz.
  • Concuerda digital: se adjunta el protocolo escaneado y el escribano certifica que coincide con el original.

La base legal está en el mismo Código, que permite obtener las copias «por cualquier medio de reproducción que asegure su permanencia indeleble, conforme a las reglamentaciones locales» (art. 308), y en la Ley 404, que admite para las copias «cualquier soporte material y medio de reproducción» (art. 114). En cambio, para el protocolo, esa misma ley habla de hojas que provee el Colegio y que se encuadernan en cuadernos de diez folios (arts. 66 y 67).

¿Y el protocolo digital?

No existe todavía en ninguna jurisdicción argentina. La Academia Nacional del Notariado sostuvo en 2023 que el protocolo electrónico «no se ha establecido a la fecha en nuestro país». En las jornadas notariales de 2024 a 2026 hubo ponencias que dicen lo contrario: que no hay impedimento legal y que «sólo se necesita voluntad política». Por ahora, ninguna ley ni reglamento lo puso en marcha.

Otros países ya dieron ese paso. En España, la Ley 11/2023 creó un protocolo electrónico que funciona en paralelo al papel: las matrices tienen «reflejo informático» y se consideran también originales, aunque si hay contradicción prevalece el papel. Brasil habilitó en 2020 las escrituras electrónicas de inmuebles por videoconferencia grabada, con certificado digital.

3. Por qué vale un documento digital

La duda es lógica: si la escritura es el documento más importante de una casa, ¿alcanza con un PDF? La respuesta depende de la firma.

El Código Civil y Comercial admite que un documento conste «en cualquier soporte», aunque su lectura exija medios técnicos (art. 286). Y cuando el instrumento es electrónico, el requisito de la firma «queda satisfecho si se utiliza una firma digital» que asegure «indubitablemente la autoría e integridad del instrumento» (art. 288). No cualquier firma electrónica: tiene que ser firma digital.

La Ley 25.506 de Firma Digital explica qué la hace distinta:

Qué dice la ley Qué significa para tu escritura Artículo
La firma digital debe permitir «identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma». Si alguien cambia una coma del archivo, la verificación falla. Art. 2
Cuando la ley pide firma manuscrita, la firma digital la reemplaza. El testimonio firmado digitalmente vale como el firmado a mano. Art. 3
Se presume, salvo prueba en contrario, que la firma pertenece al titular del certificado. Se da por hecho que lo firmó el escribano que figura. Art. 7
Si la verificación da resultado positivo, se presume que el documento no fue modificado desde su firma. Es la base del «no es adulterable» del posteo. Art. 8
Los documentos firmados digitalmente se consideran originales. Cada ejemplar del archivo es un original, no una fotocopia. Art. 11
La firma electrónica es la que no cumple todos los requisitos de la firma digital. Si se la desconoce, quien la invoca debe probarla. Un PDF «firmado» con una imagen o un clic no tiene el mismo valor. Art. 5

Fuente: Ley 25.506, texto actualizado. Ni el DNU 70/2023 ni la Ley 27.742 modificaron esta ley.

Para qué sirve inscribir

El otro protagonista es el Registro. En una compraventa, la escritura es el «título» y la entrega de la posesión es el «modo»: con las dos cosas, el comprador pasa a ser dueño (art. 1892 del Código). La inscripción no lo hace dueño, pero cumple una función decisiva: la publicidad. Hasta que la compra no tenga «publicidad suficiente», no se le puede oponer a terceros interesados y de buena fe (art. 1893). Esa publicidad es la inscripción en el Registro.

La Ley 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble agrega reglas que conviene conocer:

  • Folio real: cada inmueble tiene su matrícula, donde se anotan sus datos, sus titulares y la cadena de transmisiones (arts. 10 a 12). Es el «asiento registral» que menciona el posteo.
  • Plazo de 45 días: las escrituras que se presentan dentro de los 45 días de firmadas «se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación» (art. 5). Es decir, la protección corre desde el día de la firma.
  • Prioridad: una vez inscripto un documento, no se registra otro incompatible de igual o anterior fecha (art. 17).
  • Control del escribano: ningún escribano puede autorizar una venta sin tener a la vista el título inscripto y el certificado del Registro, que produce efectos de anotación preventiva durante 15, 25 o 30 días (arts. 23 a 25). Es el llamado «bloqueo registral».
  • Un límite clave: «La inscripción no convalida el título nulo ni subsana los defectos de que adoleciere según las leyes» (art. 4). Una escritura falsa no se vuelve válida por estar inscripta, sea en papel o digital.

4. Qué recibís y cómo verificarlo

Cuando termina la inscripción, el escribano descarga desde el sistema del Registro el testimonio digital inscripto y se lo entrega al comprador. Según la Instrucción de Trabajo 1/2026 del Registro, ese archivo une la nota de registración y el documento inscripto mediante una «carátula digital firmada digitalmente», «todo ello en un único archivo digital indivisible». La nota de registración informa la fecha y el número de presentación, la matrícula del inmueble y el tipo de derecho inscripto.

En la práctica, el archivo trae:

  • el testimonio de la escritura, con la firma digital del escribano;
  • la nota de registración, con la firma digital del Registro;
  • un número de presentación y un código de seguridad;
  • enlaces y códigos QR para comprobar la validez de los documentos y consultar la información registral.

Paso a paso: cómo verificar la inscripción

  1. Entrar al sitio oficial del Registro, dnrpi.jus.gob.ar, y buscar la opción «Verificación de Trámites Web». También se puede ir directo a la página de verificación.
  2. Completar el código de entrada en sus tres partes: el número, el tipo de trámite (la letra D, de documento) y el año. El sistema muestra como ejemplo «E00998877D2022».
  3. Ingresar el código de seguridad que figura en la nota de registración y el código de la imagen.
  4. Presionar «Obtener Trámite» y comparar lo que muestra el sistema con el archivo recibido.
  5. Escanear los códigos QR para validar la nota y consultar el asiento. Antes de confiar en lo que aparece, mirar que la dirección termine en jus.gob.ar.

Un detalle sobre los QR: un código QR es solo un atajo a una dirección web. Si alguien fabrica un documento falso con un QR que lleva a una página falsa, el QR no prueba nada. La verificación que vale es la que se hace en el sitio oficial del Registro, o la de la firma digital del PDF con un lector que la valide.

Papel o digital: la comparación

Aspecto Testimonio en papel Testimonio digital
Valor legal Instrumento público con plena fe El mismo
Matriz En papel, en el protocolo En papel, en el protocolo
Firma del escribano en la copia Manuscrita, con sello Firma digital
Ingreso al Registro Con precarga web obligatoria, sin prioridad Remoto, en plazos de trámite urgente hasta noviembre de 2027
Constancia de inscripción Nota del Registro sobre el documento Nota digital firmada, en el mismo archivo
Verificación Pericial, ante una duda Online, con código y QR
Si se pierde Segundo testimonio ante el escribano o el Archivo Nuevo ejemplar del Registro, o segundo testimonio

Fuentes: Código Civil y Comercial, Ley 404, DTR 12/2026 e IT 1/2026 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

5. Las promesas del posteo, una por una

«Su tramitación tiene tratamiento urgente»: cierto, por un año

Es lo que dispone la DTR 12/2026, con dos aclaraciones. La primera: es transitorio. Vence a los 12 meses, en noviembre de 2027, salvo prórroga. La segunda: la norma no dice en cuántos días se resuelve un trámite urgente, porque remite a los procedimientos internos del Registro.

Sobre el costo, la tabla vigente del Registro (Disposición 6/2026, con un módulo de $300) fija la minuta de inscripción en 50 módulos ($15.000) y el adicional por trámite urgente en 100 módulos ($30.000). Como la urgencia del documento digital se asigna de oficio, en principio ese adicional no debería cobrarse, pero la norma no lo dice en forma expresa: conviene preguntarlo al escribano. A eso se suman la tasa registral y los honorarios notariales.

«No se deteriora»: cierto

Un archivo no se moja, no se borra con el sol ni se apolilla. La humedad en un placard o una inundación pueden arruinar una escritura en papel; un PDF con firma digital, no.

«No se pierde»: depende de vos

El propio Registro lo matizó. En la Instrucción de Trabajo 1/2026, del 5 de febrero, reconoció que los titulares «sufren la pérdida, extravío o destrucción de sus archivos digitales en sus propios dispositivos». Por eso creó un trámite para pedir un nuevo ejemplar: la «Solicitud de Nota de Registración Digital artículo 28 Ley 17.801». Lo pueden pedir el titular registral, acreditando su identidad, o el escribano o abogado que intervino. Cuesta 50 módulos, unos $15.000 con el valor actual.

El archivo que se entrega es idéntico al original, pero lleva una advertencia: «No incluye modificaciones de fecha posterior a su registración inicial, ni consiste en un segundo o ulterior testimonio del documento inscripto». Sirve para recuperar el documento, no para conocer el estado actual del inmueble. Para eso, el Registro recomienda pedir un informe de dominio.

«No pueden robarla»: sí y no

Nadie puede entrar a tu casa y llevarse un archivo que está en tu computadora y en una nube. Pero un PDF se puede copiar, y alguien podría tener una copia exacta. ¿Importa? Muy poco: tener la escritura, en papel o en digital, no te convierte en dueño ni te permite vender. Para vender hace falta un escribano que verifique la identidad del vendedor, pida el certificado al Registro y firme una nueva matriz. Lo que sí conviene evitar es compartir el archivo sin necesidad, porque contiene datos personales.

«No es adulterable»: cierto, con una condición

La firma digital detecta cualquier cambio posterior a la firma (arts. 2 y 8 de la Ley 25.506). Si alguien edita el PDF, la verificación falla. La condición es verificar: un documento adulterado que nadie revisa puede engañar igual. Con el papel, en cambio, detectar una adulteración exige una pericia. En Córdoba, en la llamada «megacausa del Registro», una banda llegó a arrancar hojas de los libros registrales y coser hojas falsas: se estimaron unas 3.000 propiedades afectadas y hubo 74 condenados, 10 de ellos escribanos.

«Es más segura»: más segura contra la falsificación del documento

Es cierto para lo que el documento puede garantizar: que lo firmó quien dice y que nadie lo cambió. Pero hay un tipo de fraude que no pasa por el documento, sino por las personas. Eso merece un capítulo aparte.

6. Lo que lo digital no resuelve

La firma digital prueba quién firmó el testimonio. No prueba que quien vendió fuera el verdadero dueño. Las estafas inmobiliarias más graves ocurren antes: alguien se presenta ante un escribano con un documento de identidad adulterado o con un poder falso, y firma la matriz en papel como si fuera el titular. El Código pide que la identidad se acredite con un documento idóneo o por el conocimiento personal del escribano (art. 306). Si el engaño pasa ese filtro, el resto del circuito, digital o no, funciona sobre una mentira.

Los tribunales tienen varios ejemplos:

  • Una segunda copia con un poder falso. En «Sultani c/ Pardo», el Juzgado Nacional en lo Civil N.º 110 resolvió el 17 de julio de 2026 un caso de sustitución de persona: con un poder especial falso se obtuvo la segunda copia del título y después se hicieron dos compraventas. El juez anuló las escrituras y los asientos registrales, porque fue una venta hecha sin intervención del verdadero dueño (Revista del Notariado).
  • Una hipoteca con un DNI adulterado. En «Zywca c/ L., P.», la Sala H de la Cámara Nacional Civil condenó en 2019 a un escribano y a su aseguradora a pagar unos US$ 49.660. Una impostora había hipotecado el inmueble de otra persona, y el escribano no advirtió las inconsistencias de sus datos: «Es responsable el escribano que no indagó debidamente sobre la identidad de la persona» (Microjuris).
  • Un poder falso entre ex cónyuges. En Neuquén, en 2025 se ordenó llevar a juicio oral a una escribana que en 2018 extendió un poder sin la presencia de la cotitular. Con ese poder, el ex marido le vendió la casa a su nueva pareja y la venta se inscribió. El perjuicio fue de US$ 47.464,92, y la fiscalía lo encuadró también como violencia económica (Río Negro).
  • Una banda con escribanos. En Santa Fe, en 2018, cayeron 14 personas, entre ellas dos escribanos, acusadas de usar poderes falsos a nombre de dueños fallecidos o que vivían en el exterior. Eran 32 propiedades (La Nación).

Lo que te protege si pasa

Frente a estos casos, la protección del dueño verdadero no depende del formato del título, sino de tres reglas:

  • Sin el dueño, no hay venta válida. «Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho» (art. 392 del Código). Aunque la casa haya pasado por varias manos, el dueño real puede recuperarla.
  • La inscripción no limpia la nulidad (art. 4 de la Ley 17.801).
  • El escribano responde. Si no controló bien la identidad, debe indemnizar, como en el caso Zywca.

En la prevención, el Registro porteño ofrece una herramienta poco conocida: el Informe N.º 5, de frecuencia, que dice cuántos informes de dominio se pidieron sobre un inmueble en los últimos 90 días. Muchos pedidos sobre una propiedad que no está a la venta pueden ser una señal de alerta. Se pide por la web con la matrícula y la dirección. En cambio, ni la Ciudad ni la Provincia de Buenos Aires tienen hoy un servicio que avise automáticamente al titular cuando alguien presenta un documento sobre su casa, como sí existe en otros países.

7. Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio?

No. El papel sigue siendo válido. El Colegio de Escribanos porteño aclara que el otorgante «puede requerir la expedición de su copia o testimonio en formato digital». Lo que sí rige es una regla de coherencia: si el trámite de inscripción se inicia en forma digital, debe terminar de esa forma.

¿Quién lo pide y quién lo hace?

Lo pedís vos al escribano, idealmente antes de la firma. El escribano expide el testimonio digital, lo presenta en el Registro con su firma digital y, cuando está inscripto, lo descarga y te lo entrega. Vos no hacés ningún trámite ante el Registro.

Tengo un inmueble en la Provincia de Buenos Aires. ¿Puedo tenerla digital?

Todavía no para inscribirla. Las preguntas frecuentes del Registro bonaerense dicen que solo recibe por vía digital oficios de la Suprema Corte provincial, y que «todo otro documento/oficio judicial no puede recibirse con firma electrónica/digital». En septiembre de 2025, la Suprema Corte, el Ministerio de Economía bonaerense y el Colegio de Escribanos de la Provincia firmaron un convenio para digitalizar escrituras y testimonios, pero sin plazos. En otras provincias hay avances parciales: Córdoba inscribe documentos con firma digital desde 2020, y Mendoza y Catamarca avanzan con el folio real electrónico.

Si lo imprimo, ¿sirve?

Una impresión común pierde la firma digital: sirve como copia para leer, y se puede validar con el código de seguridad o el QR, pero no reemplaza al archivo. Si necesitás un testimonio en papel con valor de instrumento público, el escribano puede expedirlo (por ejemplo, un testimonio por exhibición, previsto en el art. 109 de la Ley 404).

Tengo la escritura en papel. ¿Puedo pasarla a digital?

No hay una «conversión», ni hace falta: la escritura en papel sigue valiendo. Lo que sí se puede hacer es pedir una segunda copia en formato digital. Desde el 22 de junio de 2026, el Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos porteño ofrece la opción «Testimonio Digital», que permite pedir en una sola gestión una segunda o ulterior copia digital y su inscripción. El Registro cuenta el grado de la copia (primera, segunda, tercera) «indistintamente del soporte utilizado en su expedición (digital o papel)» (DTR 16/2025).

Perdí la escritura en papel. ¿Qué hago?

Pedir un segundo testimonio. El Código dice que si una parte pide una nueva copia, «el escribano debe entregarla» (art. 308). No hace falta orden judicial, salvo que la escritura tenga una obligación pendiente, como un saldo de precio o una hipoteca: en ese caso se necesita acreditar que se pagó, la conformidad del acreedor o una autorización judicial. La expide el escribano que tiene el protocolo o, si ya pasó al Archivo, el Archivo de Protocolos del Colegio. La tarifa publicada por el Archivo porteño para una copia es de $221.700, o $334.400 con urgencia, a lo que se suman los honorarios del escribano que certifica la firma del pedido y la inscripción. Quien expide el segundo testimonio debe pedir al Registro que anote la inscripción (art. 28 de la Ley 17.801).

¿Cuánto tarda en quedar inscripta?

La norma no fija un número de días. Lo importante es que el escribano la presente dentro de los 45 días de la firma: así, la inscripción se retrotrae a esa fecha (art. 5 de la Ley 17.801), aunque el Registro tarde más en procesarla.

¿Cómo guardo el archivo?

Como cualquier documento importante, pero en más de un lugar: en la computadora, en un disco externo o pendrive y en una nube con contraseña segura y verificación en dos pasos. El Registro recomienda armar una carpeta por trámite. Conviene no renombrar ni editar el PDF original y guardar también el mail del escribano con los datos de presentación.

8. Guía práctica

Si vas a comprar en la Ciudad

  • Pedí el testimonio digital antes de la firma. Preguntá al escribano si trabaja con presentación digital y si te cobra el adicional de urgencia.
  • Preguntá el plazo de presentación. Lo ideal es que la escritura entre al Registro dentro de los 45 días.
  • Si querés también papel, decilo. Se puede pedir un testimonio en papel, con su costo.

Cuando recibas el archivo

  • Verificalo enseguida en la web oficial del Registro, con el número de presentación y el código de seguridad.
  • Revisá los datos: tu nombre, el DNI, la matrícula, la dirección y el tipo de derecho.
  • Guardalo en tres lugares y no edites el PDF original.
  • Compartilo solo con quien lo necesite, porque tiene datos personales.

Para cuidar tu casa, con escritura en papel o digital

  • Si sospechás algo, pedí el Informe N.º 5, de frecuencia, para saber si alguien está pidiendo informes sobre tu inmueble.
  • Cuidá tus documentos de identidad y denunciá de inmediato la pérdida o el robo del DNI.
  • Desconfiá de los poderes amplios. Si tenés que dar un poder para vender, que sea especial, con un plazo y ante un escribano de tu confianza.
  • Si te enterás de una venta que no hiciste, consultá a un abogado o abogada de inmediato: el art. 392 del Código permite recuperar el inmueble aunque haya pasado por varias manos.

9. Fuentes

Aviso legal

Esta nota tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento jurídico ni notarial para un caso concreto. Describe el régimen del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal según las normas vigentes al 4 de noviembre de 2026; otras jurisdicciones tienen reglas propias, y los aranceles y procedimientos pueden cambiar. Los montos se informan según las tablas publicadas por cada organismo a esa fecha, sin incluir honorarios profesionales ni impuestos. Los fallos citados pueden no estar firmes. Antes de comprar, vender o tramitar una copia de una escritura, consultar con un escribano o una escribana, o con un abogado o una abogada.

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