Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Deuda en cobranzas: qué pueden hacer (y qué no) los cobradores en Argentina

Qué pasa cuando una deuda va a cobranzas, ejecución extrajudicial. Qué dice la ley argentina, derechos y obligaciones, el fallo de las 150 llamadas y la nueva reforma de la Legislatura porteña.

La cadena estadounidense CBS publicó a fines de octubre una guía sobre qué ocurre cuando una deuda «pasa a cobranzas»: quién llama, qué pueden hacer los cobradores y qué no. La pregunta es obvia: ¿cómo funciona eso en Argentina? Acá las reglas son otras, en algunos puntos más protectoras y en otros menos. Y justo esta semana la Legislatura porteña aprobó una reforma que cambia el juego en la Ciudad.

Primero llega un mensaje del banco. Después, un WhatsApp de un número desconocido. Más tarde, un llamado de un «estudio» que habla de «embargo inminente» y de «pasar el caso a legales». A veces llaman a la madre, al jefe o a una vecina. Es una escena que se repite en miles de casas, y que en Estados Unidos tiene nombre propio: debt collection.

El artículo de CBS News ordena el tema en una lista de cosas que sí pasan y cosas que no pasan cuando una deuda va a una agencia de cobranzas. Vale la pena hacer el mismo ejercicio con la ley argentina, porque buena parte del miedo que generan estos llamados se apoya, justamente, en no saber qué es verdad y qué es amenaza.

Lo que sí va a pasar: empiezan a llamar otros

Cuando una deuda entra en mora, es habitual que el acreedor original (un banco, una tarjeta, una financiera, una empresa de servicios) derive el reclamo a un estudio o agencia de cobranza. En otros casos directamente vende la deuda: la cede, sola o dentro de una cartera de miles de créditos, a un tercero que pasa a ser el nuevo acreedor.

En Estados Unidos, la ley federal obliga al cobrador a enviar un aviso de validación con el monto, el acreedor y la forma de disputar la deuda, y da 30 días para objetarla. En Argentina no existe una copia exacta de ese mecanismo, pero hay herramientas equivalentes:

  • El deber de información. La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 obliga al proveedor a informar de manera cierta, clara y detallada (art. 4). Aplicado a una deuda, eso significa poder saber qué se reclama, de dónde sale y cómo se compone.
  • La Ley 6.171 de la Ciudad de Buenos Aires. Vigente desde 2019, regula a los agentes de cobranza extrajudicial que operan en la Ciudad o que reclaman a personas domiciliadas en ella, incluidos quienes compran carteras de deudores. Al contactar, el agente debe identificarse, decir para quién cobra, tener disponible la documentación que da origen al reclamo y detallar el monto, separando deuda original, intereses, gastos de gestión y otros adicionales, además de la fecha de la mora (art. 7).
  • La notificación de la cesión. Si la deuda fue vendida, el Código Civil y Comercial establece que la cesión produce efectos frente a terceros desde que se notifica al deudor (art. 1620). Hay una excepción importante: en ciertas cesiones de carteras para fideicomisos financieros o titulización (Ley 24.441, arts. 70 a 72), la notificación individual puede no ser necesaria si así se previó en el contrato original. Por eso conviene pedir siempre que quien llama acredite su derecho a cobrar antes de pagarle.

En la práctica: antes de pagar a alguien que llama por primera vez, pedir por escrito quién es el acreedor, el detalle de la deuda y la documentación. Un pago hecho a quien no tenía derecho a cobrar puede terminar en un doble pago.

Lo que no puede pasar: el hostigamiento

CBS explica que en Estados Unidos los cobradores no pueden llamar antes de las 8 ni después de las 21, ni usar lenguaje abusivo, ni tergiversar las consecuencias de no pagar. En Argentina, la regla madre está en el artículo 8 bis de la Ley 24.240: los proveedores deben garantizar un trato digno y abstenerse de conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Y agrega un punto específico para las cobranzas: en los reclamos extrajudiciales de deudas está prohibido usar cualquier medio que le dé al reclamo apariencia judicial. Esas cartas con sellos, números de «expediente» inventados o encabezados que imitan una cédula judicial son exactamente lo que la ley prohíbe.

La violación de ese artículo habilita, además de las sanciones administrativas, la multa civil del daño punitivo (art. 52 bis), y la responsabilidad se extiende solidariamente a quien actúa en nombre del proveedor: el estudio de cobranza responde junto con el banco.

En la Ciudad, la Ley 6.171 baja esos principios a una lista concreta. Hoy ya está prohibido:

  • Reiterar comunicaciones que hostiguen como método de cobranza.
  • Contactar por medios laborales o comunicarse con el empleador o compañeros de trabajo (salvo que la propia persona lo pida).
  • Enviar cartas abiertas o en las que se vea desde afuera que se trata de un cobro.
  • Comunicarse con cualquier persona distinta del deudor. Si no lo encuentran, solo pueden dejar sus datos de contacto, sin mencionar el motivo.
  • Notificar con apariencia de reclamo judicial.
  • Abordar al deudor en lugares públicos para humillarlo, o publicar listas de deudores en redes o comercios sin orden judicial.
  • Llamar o mandar mensajes en horarios de descanso: de lunes a viernes entre las 20 y las 8; los sábados antes de las 8 y después de las 12; y en todo el día los domingos, feriados y días no laborables.

Un caso real: 150 llamadas en nueve meses

El caso que mejor muestra el límite es «R. G. A. c/ Banco Supervielle S.A. y otros s/ ordinario». La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió el 10 de noviembre de 2023 que el banco no había informado al cliente cómo se componía la deuda que le reclamaba, y que una pericia probó que el hombre recibió alrededor de 150 llamadas en nueve meses. Para el tribunal, eso fue lisa y llanamente hostigamiento. La primera instancia había fijado $400.000 de daño punitivo; la Cámara lo consideró insuficiente para castigar y prevenir, lo duplicó a $800.000 y ordenó al banco entregar el certificado de libre deuda. La sentencia completa puede leerse acá.

Hay más antecedentes. En 2026 trascendió un fallo de la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil que confirmó una indemnización de un millón de pesos por daño moral contra un estudio jurídico que había hostigado durante más de dos años a un hombre (y a su familia, incluida una hija con discapacidad) por una deuda que nunca logró probar. En ese caso, en cambio, el tribunal rechazó el daño punitivo por no encontrar la gravedad que exige esa multa. La lección: el hostigamiento se paga, pero hay que poder probarlo.

La novedad: la reforma porteña del 29 de octubre

El jueves 29 de octubre de 2026, la Legislatura porteña aprobó por unanimidad en general una reforma integral de la Ley 6.171, impulsada por el bloque Fuerza por Buenos Aires. Según lo informado, la norma:

  • Limita los contactos a uno por día y dos por semana; si la persona atiende, no pueden volver a llamarla ese día.
  • Obliga a avisar cuando quien contacta es un bot o sistema automatizado y a ofrecer siempre la opción de hablar con una persona.
  • Prohíbe las amenazas falsas: cárcel, embargos sin orden judicial, quita de jubilaciones, pensiones o planes sociales.
  • Exige que las agencias estén habilitadas por la Ciudad y tengan un abogado matriculado responsable, también en los departamentos internos de cobranza de bancos y empresas. Los bancos y financieras no podrán ceder carteras a agencias no habilitadas.
  • Prohíbe condicionar la entrega del libre deuda al pago de honorarios y crea un canal de reclamos con respuesta en 10 días hábiles.
  • Agrava las multas cuando el hostigamiento afecta a jubilados, pensionados o personas con discapacidad.

En la misma sesión se aprobó otra ley que crea un servicio gratuito de asesoramiento jurídico, económico y psicológico para personas sobreendeudadas, con atención en la Defensoría del Pueblo porteña, la Línea 147 y las sedes comunales, según informaron medios parlamentarios.

Importante: ambas normas fueron sancionadas, pero para regir plenamente necesitan su promulgación, publicación y reglamentación. Hasta entonces, sigue aplicándose la Ley 6.171 en su versión actual, junto con la Ley 24.240. También hay proyectos similares en el Congreso nacional y en provincias como Buenos Aires y Entre Ríos, todavía sin sanción.

Lo que sí puede pasar: el Veraz y la Central de Deudores

CBS advierte que en Estados Unidos una cuenta en cobranzas puede figurar en el historial crediticio unos siete años. En Argentina el plazo lo fija la Ley de Protección de Datos Personales 25.326 (art. 26, inc. 4): los datos sobre solvencia pueden registrarse por los últimos cinco años, y ese plazo baja a dos años cuando la deuda se cancela o se extingue, lo que debe constar en el registro.

Dos datos prácticos:

  • La Central de Deudores del BCRA se consulta gratis con el CUIT o CUIL en el sitio del Banco Central, y muestra la situación informada por cada entidad (de 1, normal, a 5, irrecuperable) y los últimos 24 meses de historia.
  • Los informes de empresas privadas como Veraz o Nosis pueden pedirse gratis cada seis meses, porque la misma ley garantiza el derecho de acceso gratuito a los propios datos con ese intervalo (art. 14). Si un dato es falso o está vencido, se puede pedir la rectificación o supresión y, si no la hacen, iniciar un hábeas data.

Lo que no va a pasar: ir preso por deber plata

Igual que en Estados Unidos, en Argentina no hay prisión por deudas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, establece que nadie será detenido por deudas (art. 7.7). Amenazar con cárcel por una deuda de tarjeta o de un préstamo es, entonces, una intimidación prohibida por el art. 8 bis.

Dos aclaraciones para no confundir: el incumplimiento de la cuota alimentaria puede constituir delito (Ley 13.944), y librar un cheque sin fondos y no pagarlo dentro de las 24 horas de haber sido avisado también es un delito (art. 302 del Código Penal). Lo que se castiga en esos casos no es «deber», sino esas conductas específicas.

Lo que no pasa automáticamente: el embargo del sueldo

Un estudio de cobranza no puede embargar nada por su cuenta. Solo un juez puede ordenar un embargo. Acá aparece una diferencia con el modelo estadounidense que conviene conocer: cuando la deuda está documentada en un título ejecutivo (por ejemplo, un pagaré o un certificado de saldo deudor de cuenta corriente), el acreedor puede iniciar un juicio ejecutivo, y en ese tipo de proceso el embargo puede trabarse al comienzo, antes de la sentencia. Por eso, ante una notificación judicial real, el peor error es ignorarla: los plazos para defenderse son cortos.

Algunas protecciones:

  • Juez del domicilio. En los créditos para consumo, si demanda el proveedor, el juicio debe tramitar ante el tribunal del domicilio real del consumidor, y cualquier pacto en contrario es nulo (art. 36, Ley 24.240).
  • Pagaré de consumo. Los tribunales vienen exigiendo que, cuando un pagaré nace de un préstamo de consumo, el acreedor acompañe el contrato que demuestre que se informó la tasa, el costo financiero total y demás datos que exige el art. 36. La Suprema Corte bonaerense, por ejemplo, admitió en 2019 ese «pagaré integrado» con la documentación del negocio de origen, siempre que cumpla esos requisitos.
  • Límite del embargo sobre el sueldo. El Decreto 484/87 fija que la remuneración es inembargable hasta un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Sobre lo que excede, puede embargarse hasta un 10% si el sueldo no supera dos SMVM, y hasta un 20% si los supera. Con el SMVM de noviembre de 2026 ($398.800): un sueldo bruto de $600.000 admite un embargo máximo de $20.120 por mes; uno de $1.200.000, hasta $160.240. Estos límites no rigen para las cuotas alimentarias.
  • Jubilaciones y pensiones. Las prestaciones del sistema previsional son inembargables, salvo por alimentos y litisexpensas (Ley 24.241, art. 14).

Lo que sí se puede hacer: negociar (con cuidado)

Como en Estados Unidos, el reclamo por el total no es la única salida. Es frecuente que el acreedor o quien compró la deuda acepte quitas o planes de pago, sobre todo con deudas viejas. Pero hay que tener en cuenta tres cosas:

  1. Todo por escrito. El acuerdo, el monto, las cuotas y, sobre todo, el recibo cancelatorio. En la Ciudad, la Ley 6.171 obliga a los agentes habilitados a cobrar a entregar un documento cancelatorio con el detalle de lo pagado, la constancia de libre deuda y la declaración de que el acreedor no tiene nada más que reclamar (arts. 10 y 11). Y, una vez acreditado el pago, quien haya informado la deuda a los registros de deudores debe comunicar el cese de la mora en un plazo de hasta cinco días hábiles bancarios (art. 12).
  2. Revisar antes de reconocer. Firmar un plan de pagos o reconocer la deuda interrumpe la prescripción (art. 2545 del Código Civil y Comercial), y el plazo vuelve a contarse desde cero (art. 2544). Con deudas viejas, conviene consultar antes de firmar nada.
  3. Lo pagado, pagado está. Quien paga espontáneamente una deuda ya prescripta no puede después pedir que se la devuelvan (art. 2538).

¿Las deudas «vencen»? La prescripción, explicada

Es una de las dudas más consultadas, y también de las peor explicadas en redes. La prescripción es el plazo que tiene el acreedor para reclamar judicialmente. Algunos datos clave:

  • El plazo depende del tipo de deuda. El plazo genérico del Código Civil y Comercial es de cinco años (art. 2560), pero hay plazos especiales. En tarjetas de crédito, la Ley 25.065 fija un año para la acción ejecutiva y tres años para la ordinaria (art. 47). Hay obligaciones de pago periódico con plazos de dos años (art. 2562). Y cada caso tiene matices sobre cuándo empieza a correr.
  • No es automática. El juez no puede declararla de oficio (art. 2552): hay que plantearla como defensa cuando llega la demanda.
  • No es lo mismo que el Veraz. El plazo para figurar en las bases de datos (cinco o dos años) corre por un carril distinto que la prescripción de la deuda.

Qué hacer cuando la deuda pasa a cobranzas

  1. No entrar en pánico ni pagar en el primer llamado. Pedir el nombre de quien llama, la empresa, el CUIT y para quién cobra.
  2. Pedir el detalle por escrito. Capital, intereses, gastos de gestión, fecha de mora y documentación de origen.
  3. Verificar quién es el acreedor. Si dicen que compraron la deuda, pedir la constancia de la cesión.
  4. Revisar la Central de Deudores del BCRA y pedir el informe gratuito a las empresas de riesgo crediticio.
  5. Documentar todo. Capturas de pantalla, registro de llamadas con fecha y hora, audios, cartas. Ese registro fue decisivo en los fallos citados.
  6. Si hay hostigamiento, intimar el cese por carta documento citando el art. 8 bis de la Ley 24.240 (y la Ley 6.171 si se vive en la Ciudad). Para casos de deudas inexistentes, hay un modelo de nota publicado en Derecho en Zapatillas.
  7. Denunciar. Ante Defensa del Consumidor (en la Ciudad, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor o la Línea 147; a nivel nacional, la Ventanilla Única Federal), ante el BCRA si se trata de un banco o entidad financiera, y ante la Agencia de Acceso a la Información Pública si hay mal uso de datos personales o contacto a terceros.
  8. Si llega una notificación judicial, no ignorarla. Consultar de inmediato con un abogado o con los servicios de patrocinio gratuito (colegios de abogados, facultades de Derecho, Defensorías).
  9. Negociar solo lo que se pueda cumplir, siempre por escrito y con recibo cancelatorio al final.

La deuda es una cosa y la forma de cobrarla es otra. Deber dinero no le quita a nadie el derecho a ser tratado con dignidad, y conocer las reglas es la mejor forma de distinguir un reclamo legítimo de una amenaza.


Aclaración: esta nota tiene fines informativos y de divulgación jurídica y no reemplaza el asesoramiento de un abogado o abogada para un caso concreto. La comparación con Estados Unidos se basa en el artículo de CBS News citado. Los plazos, montos y requisitos mencionados pueden variar según la jurisdicción, el tipo de deuda y las circunstancias de cada caso, y la normativa puede cambiar: la reforma de la Ley 6.171 de la Ciudad de Buenos Aires y la ley de sobreendeudamiento fueron sancionadas el 29/10/2026 y aún requieren promulgación, publicación y reglamentación. Los valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil corresponden a noviembre de 2026. Verificar siempre en las fuentes oficiales. Hay más términos y condiciones en derechoenzapatillas.com. Al leer o descargar esta nota se entienden aceptados.

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