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Tomó soda cáustica creyendo que era agua: la Justicia ordena indemnizarlo con $336 millones

Era su tercer día de trabajo en un restaurante porteño. Tomó de una botella que parecía de agua y perdió el esófago. La Cámara aplicó la responsabilidad por cosa riesgosa.

Era su tercer día de trabajo. Un ayudante de cocina de 33 años fue a la heladera de un restaurante porteño a buscar agua, tomó un trago y sintió «un fuego». No era agua: era soda cáustica, que a simple vista no se distingue de la de la canilla.

Lo que siguió fueron tres hospitales, terapia intensiva, una traqueotomía y dos años de tratamiento. En la última cirugía le sacaron el esófago. La Comisión Médica le fijó una incapacidad del 98,06%.

Ahora la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de Gabriela Vázquez y Enrique Catani, condenó al empleador a pagarle $336 millones en el caso «M c/ … SA».

Primera instancia: «no se probó cómo pasó»

El trabajador había reclamado por dos vías: la acción civil contra el empleador, por la reparación integral, y, en subsidio, la tarifa de la Ley de Riesgos del Trabajo contra la ART.

La jueza de primera instancia rechazó la acción civil porque, dijo, no se había probado la mecánica del accidente. Solo condenó a la ART a pagar la indemnización de la ley, unos $48,5 millones.

La Cámara: alcanza con el daño y el contacto con la cosa

La Cámara dio vuelta esa decisión con un razonamiento clásico de la responsabilidad objetiva:

  • No hace falta un testigo del momento. El accidente estaba admitido por el empleador y aceptado por la ART, que había pagado dos años de prestaciones médicas.
  • La soda cáustica es una cosa riesgosa y el empleador era su guardián: estaba en su cocina y la usaba el personal de limpieza.
  • Probado el daño y el contacto con la cosa, le toca al dueño o guardián demostrar una eximente: culpa de la víctima o de un tercero. No lo hizo.
  • La falta de culpa del empleador no lo salva. Aunque los bidones estuvieran rotulados y guardados bajo la pileta, eso resulta irrelevante en este tipo de responsabilidad.

También pesaron otras pruebas: el encargado lo vio salir asustado pidiendo plata para ir al hospital, y las historias clínicas de los tres centros coincidían en una ingesta accidental.

Quién paga qué

Concepto Monto
Daño patrimonial $280 millones
Daño extrapatrimonial (moral) $56 millones
Total a cargo del empleador $336 millones, a valores actuales
Responsabilidad de la ART Hasta el tope de la LRT: $9.416.228,40, actualizado por RIPTE + 6% anual

¿Y por qué la ART no paga todo? Porque el reclamo civil contra ella fue genérico: no señaló qué deberes de prevención concretos incumplió. Un perito en seguridad e higiene, además, constató que la ART había hecho visitas y relevamientos.

Lo que deja el caso

En el Código Civil y Comercial, quien es dueño o guardián de una cosa riesgosa responde por el daño que causa, aunque no tenga culpa (arts. 1757 y 1758). El fallo lo aplica a algo tan cotidiano como un producto de limpieza en una cocina.

Para cualquier comercio, la lección es práctica: los químicos nunca en botellas de bebida y nunca en la heladera. Y para los abogados laboralistas: la acción civil puede multiplicar la indemnización, pero para extenderla a la ART hay que precisar qué falló en la prevención.

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