Nuevos hipódromos en la provincia de Buenos Aires, regulación y derechos
La Ley 15.634 sumó al American Trotter a la Ley del Turf bonaerense. Cinco hipódromos pasan a ser oficiales y habrá apuestas, antidoping y seguro obligatorio.
Durante años se corrieron cientos de carreras de trote en la provincia de Buenos Aires sin un marco legal propio. Eso cambió: la Ley 15.634 modificó la Ley 13.253, conocida como Ley del Turf, y metió al trote adentro del régimen que hasta ahora miraba casi solo al caballo de carrera tradicional.
La Legislatura la sancionó el 29 de septiembre y se publicó en el Boletín Oficial bonaerense el miércoles 21 de octubre de 2026.
Qué es el trote y por qué importa
En el trote el caballo no galopa: corre al trote y tira de un carrito liviano (el sulky) donde va el conductor. La raza protagonista es el American Trotter. La ley declara de interés provincial su cría, su entrenamiento y sus competencias oficiales, algo que antes solo tenía el Sangre Pura de Carrera.
La Provincia tiene 10 de los 21 criaderos de American Trotter del país y más de 400 nacimientos por año, según los datos que dio el autor del proyecto.
Dónde van a estar los hipódromos oficiales
La ley declara «Hipódromos Oficiales de Trote» a cinco pistas que ya funcionan:
- Hurlingham
- Navarro
- Chivilcoy
- Pehuajó
- Lincoln
Ojo con un detalle jurídico: la declaración no es automática. Rige siempre que cumplan los requisitos de habilitación que fije la autoridad de aplicación, el organismo que designe el Poder Ejecutivo. Es decir, la ley abre la puerta, pero cada hipódromo tiene que pasar por el control.
Qué cambia en concreto
- Plata para la actividad. Lotería y Casinos destina entre 9 y 15 puntos de lo que va al Fondo Provincial del Juego a la hípica, y puede asignar hasta 1 punto a los hipódromos de trote.
- Apuestas. Habrá totalizadores y terminales para tomar apuestas, transmisión de las carreras y juegos masivos que podrán incluir carreras de trote, vendidos en agencias de Lotería.
- Antidoping. Se prevé un sistema de control para las carreras y los premios que se determinen.
- Registros obligatorios. Los hipódromos deben llevar un registro de vareadores, capataces, serenos, entrenadores y cuidadores, y otro de los caballos que corren.
- Seguro. Los hipódromos deben contratar seguro y responder ante terceros por accidentes en carreras o entrenamientos.
- Identidad del caballo. El trotador se identifica con los registros de la Sociedad Rural Argentina; el Sangre Pura sigue con el Stud Book.
La lectura jurídica
Es un buen ejemplo de una actividad que existía de hecho y que el derecho recién ahora formaliza. Formalizar trae beneficios (fondos, apuestas legales, visibilidad), pero también obligaciones: controles, registros, antidoping y responsabilidad civil. Para los hipódromos chicos del interior, el desafío va a ser cumplir los requisitos de habilitación para que el título de «oficial» no quede solo en el papel.
Recorrido legal
Del proyecto a la ley pasaron poco más de un año y dos vueltas por cada cámara.
| Fecha | Paso |
|---|---|
| 21/10/2026 | Publicación en el Boletín Oficial bonaerense como Ley 15.634 |
| 29/09/2026 | Diputados le da sanción definitiva, por unanimidad |
| Septiembre de 2026 | El Senado la aprueba y suma el artículo de los cinco hipódromos (impulso del senador Diego Videla); vuelve a Diputados |
| Septiembre de 2025 | Media sanción en Diputados (proyecto de Avelino Zurro) |
La norma base es la Ley 13.253 (Ley del Turf), el régimen de la actividad hípica bonaerense. La 15.634 no la reemplaza: le modifica varios artículos.
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