Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Luz solar como servicio: ¿quién autoriza a iluminar la noche desde el espacio?

Una startup californiana iluminó una ladera cerca del monte Whitney para ensayar su negocio: vender luz solar de noche reflejada desde el espacio. Nadie avisó a los astrónomos. En julio, el regulador de comunicaciones de EE. UU. autorizó su primer satélite espejo y aclaró que la luz que refleje no es de su competencia. Leímos la licencia: qué dice el Tratado del Espacio, qué ventanilla falta y por qué nos toca en el Cono Sur.

Reflect Orbital, una startup californiana, quiere vender luz solar de noche reflejada desde espejos en órbita. El 10 de octubre ensayó la idea en la Tierra: iluminó con reflectores una ladera cerca de Lone Pine, al pie del monte Whitney, sin avisar a los astrónomos de la zona. El ensayo fue legal en la práctica, pero deja a la vista otra cosa: hoy nadie tiene competencia clara para decidir si se puede iluminar la noche desde el espacio.

En julio, la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) autorizó su primer satélite espejo, Eärendil-1, de unos 18 metros de lado. La propia FCC aclaró que la luz que refleje no es asunto suyo: ella regula las radiofrecuencias y la basura espacial. La empresa ya compró lanzamientos a una firma india y apunta a operar 50.000 espejos en 2035.

La contaminación lumínica ya la vimos. Esta nota va por otro lado: quién autoriza, quién controla y quién responde cuando una empresa privada decide usar el cielo nocturno como producto.

Qué pasó

La empresa y el producto. Reflect Orbital tiene sede en Hawthorne, California, y vende «luz solar como servicio». Su plan es poner en órbita baja espejos de película delgada, motorizados y orientables, que reflejen el sol hacia puntos de la Tierra que ya están de noche. Los clientes que imagina son granjas solares que quieren seguir generando después del atardecer, obras, operaciones mineras, rescates y defensa. Su meta declarada son 50.000 espejos o más para 2035.

El ensayo en el desierto. El sábado 10 de octubre, entre las 19 y la medianoche, la empresa instaló reflectores móviles sobre el camino de Horseshoe Meadow, cerca de Lone Pine. Iluminaron una ladera para simular lo que algún día haría un espejo en órbita. Participaron rescatistas voluntarios de la China Lake Mountain Rescue y personal de búsqueda y rescate del condado de Inyo. Según uno de ellos, la luz era algo más fuerte que la de la luna llena y permitía ver unos cinco kilómetros a la redonda.

Cómo se supo. Vecinos y aficionados vieron luces muy potentes cerca del monte Whitney. El San Francisco Chronicle lo publicó el 15 de octubre y después se sumaron The Sheet, The Guardian y Sky & Telescope. Nadie avisó antes a los astrónomos locales. El ensayo se hizo cerca de las Alabama Hills, que están tramitando la certificación como sitio de cielo oscuro.

El satélite que viene. El 9 de julio, la Oficina Espacial de la FCC autorizó Eärendil-1 (orden DA 26-706): un satélite de prueba con un reflector de unos 18 × 18 metros, a unos 625 km de altura. La licencia dura dos años desde que el satélite llega a órbita, y tiene plazo para lanzarlo hasta julio de 2032. Según un estudio del Observatorio Europeo Austral, sería el satélite más brillante jamás lanzado: como Venus fuera del haz y unas cuatro veces más que la luna llena dentro de él.

La pelea. La solicitud recibió cerca de 2.000 comentarios. La American Astronomical Society encabezó la oposición, que incluyó a la Royal Astronomical Society y a DarkSky International, entre otros. El 6 de agosto, DarkSky, American Bird Conservancy, Environment America y PEER, representados por Earthjustice, pidieron al pleno de la FCC que revoque la autorización. El pedido sigue sin resolverse. En octubre, la empresa compró dos lanzamientos a la firma india Skyroot Aerospace.

El agujero legal: se licenció la radio, no la luz

En la Tierra, el ensayo cayó en zona gris. Al hacerse desde el suelo, no necesitaba ninguna autorización federal. La norma aplicable era la ordenanza de iluminación exterior del condado de Inyo (capítulo 18.74), que exige luminarias blindadas y apuntadas hacia abajo, incluidas las temporarias. Prohíbe los reflectores de alta intensidad, salvo emergencias «por o a la dirección de» policía o bomberos, o iluminación temporaria aprobada. Había personal de rescate del sheriff, pero era un entrenamiento, no una emergencia. Ningún medio informó que hubiera un permiso.

En el espacio, la FCC dijo «no es lo mío». La FCC autoriza transmisiones de radio (47 U.S.C. § 301) y revisa la basura espacial. En la orden de Eärendil-1, la Oficina Espacial sostuvo que el reflector, como actividad en el espacio, excede su competencia. Citó la doctrina de la Corte Suprema que limita a las agencias a lo que el Congreso les delegó, incluido el fallo Loper Bright (2024). Sobre la astronomía óptica dijo que sus reglas no la contemplan. No fijó ningún límite de brillo y remitió ese tema a una futura reglamentación general. Tampoco convirtió en condición el compromiso de la empresa de coordinar con la NASA y la Fundación Nacional de Ciencia: lo dejó como promesa. Según la AAS, en el pasado la FCC sí exigió acuerdos de coordinación para proteger observatorios financiados por esa fundación.

Sin evaluación ambiental. La FCC aplicó una exclusión categórica de su reglamento ambiental, vigente desde 1986, que la exime de evaluar los lanzamientos satelitales. Trató los comentarios como pedidos de revisión ambiental y los rechazó porque no probaban con precisión un efecto significativo.

Las tres ventanillas y la que falta. En Estados Unidos, la FAA licencia lanzamientos y reingresos, la FCC las radios y la NOAA las cámaras que observan la Tierra. Nadie autoriza la misión en sí: qué hace el satélite una vez en órbita. Hace una década que se discuten en Washington proyectos de «autorización de misión» que nunca se aprobaron. Un espejo que ilumina la Tierra cae justo en ese hueco.

El derecho internacional sí tiene algo que decir. El artículo VI del Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967 hace a cada Estado responsable de las actividades espaciales de sus empresas. Les exige «autorización y supervisión continua», y no solo de las radios. El artículo IX obliga a tener debidamente en cuenta los intereses de los demás Estados y a consultar antes de una actividad que pueda causar una interferencia perjudicial. Si un haz se dispersa sobre un país vecino o encandila un observatorio extranjero, la pregunta deja de ser doméstica.

Por qué importa, más allá de la contaminación lumínica

La noche como bien común. El Tratado del Espacio declara que la exploración y el uso del espacio son «incumbencia de toda la humanidad». Un espejo no se apropia del cielo, pero sí decide unilateralmente qué ve y qué no ve de noche gente que no es cliente ni fue consultada. Es la vieja discusión de los bienes comunes con un producto nuevo: el que ilumina cobra, y el costo de perder la oscuridad lo pagan todos los demás.

Pedir perdón en vez de permiso. El ensayo de Lone Pine no violó ninguna ley federal, pero muestra un método: avanzar donde no hay regla y comunicar después. Pasó con las primeras constelaciones de internet satelital, cuyos efectos sobre la astronomía se empezaron a mitigar recién cuando ya había miles de satélites en órbita. Acá el producto no es un efecto colateral: la luz es lo que se vende.

Una licencia «de prueba» que fija el molde. La FCC descartó los argumentos sobre la constelación futura porque Eärendil-1 es un solo satélite de prueba, y aclaró que no prejuzga solicitudes futuras. Pero dejó sentado su criterio: la luz no es asunto suyo. Si nadie cambia la regla, la licencia para 50.000 espejos se va a discutir con el mismo vacío.

Elegir dónde despegar. Comprar lanzamientos en India no saca a la empresa de la jurisdicción estadounidense: por el artículo VI del Tratado, Estados Unidos sigue respondiendo por sus empresas lance desde donde lance. Lo que puede cambiar es por qué ventanillas pasa. Un lanzamiento en el extranjero no requiere licencia de la FAA, y con eso desaparece la revisión de carga útil que algunos veían como la única vía federal para mirar el espejo. Y suma un segundo Estado de lanzamiento a la ecuación de responsabilidad.

Por qué nos toca. Argentina es parte del Tratado de 1967 y del Convenio sobre responsabilidad por daños causados por objetos espaciales. El Cono Sur concentra algunos de los cielos más valiosos para la astronomía mundial, en el norte de Chile y en el oeste argentino. Las normas de iluminación que los protegen, como la chilena, están pensadas para luminarias en tierra, no para un haz que baja del espacio. Si el negocio escala, el deber de consulta del artículo IX va a dejar de ser teoría para estos países.

Para colegas: normas, autoridades y expedientes

La orden de la FCC. Reflect Orbital Inc., Order and Authorization and Memorandum Opinion and Order, DA 26-706, Space Bureau, 9 de julio de 2026. Expediente ICFS SAT-LOA-20250701-00129, indicativo S00711. Lo central:

  • Base de competencia: 47 U.S.C. §§ 301, 307(a), 309(a) y (h); escombros, por § 303(g). Fomento de nuevas tecnologías, § 157(a).
  • Límite autoimpuesto (párrs. 13-14): el reflector como actividad en el espacio excede su autoridad. Cita Midwest Video, Louisiana PSC y Loper Bright.
  • Astronomía óptica (párr. 19): fuera de las reglas de la FCC. Rechazó las condiciones que pidió la Unión Astronómica Internacional, incluido el umbral de magnitud 7, por redundantes con el compromiso de coordinar con la NASA y la Fundación Nacional de Ciencia.
  • Seguridad ocular (párr. 20): juzgó «extremadamente pequeña» la probabilidad de daño, que requeriría mirar con un telescopio de más de 12 pulgadas. La propia empresa había reconocido en sus presentaciones el riesgo de daño ocular permanente con telescopios medianos.
  • Normas locales de iluminación (párr. 18): las dio por atendidas porque la empresa dice trabajar con gobiernos estatales y locales.
  • NEPA (párrs. 21-23): exclusión categórica de 47 CFR § 1.1306(a). Trató los comentarios como peticiones del § 1.1307(c) y las rechazó por falta de especificidad. Asumió arguendo que NEPA aplica, sin decidirlo.
  • Condiciones: 16, todas sobre radiofrecuencias, coordinación con agencias federales, órbita, escombros, fianza y plazos. Ninguna sobre la luz.

La impugnación. El 6 de agosto, DarkSky International, American Bird Conservancy, Environment America y PEER, con patrocinio de Earthjustice, presentaron una Application for Review ante el pleno de la FCC. Sostienen que la lectura restrictiva de la competencia contradice la ley, la jurisprudencia y precedentes de la propia FCC sobre efectos físicos y ambientales de los satélites. Piden una evaluación ambiental o una declaración de impacto ambiental. En subsidio, piden 16 condiciones: análisis independiente de luz dispersa, umbral de seguridad ocular, límite de brillo en el suelo, aviso público previo, 160 km de distancia de observatorios, exclusión de áreas naturales y rutas migratorias y suspensión automática si se superan los niveles modelados. No hay plazo para que el pleno resuelva.

El dato procesal interesante. Es la contracara de Loper Bright. Después de que la Corte Suprema dejó de exigir deferencia judicial a la interpretación de las agencias, la FCC invoca ese fallo para no ejercer una competencia que los opositores dicen que sí tiene. El límite a las agencias funciona también como excusa para no regular.

Las otras ventanillas en EE. UU. La FAA (14 CFR parte 450) puede revisar cargas útiles en lanzamientos que ella licencia (§ 450.43), pero la norma excluye lo que ya regula la FCC, y no aplica a un lanzamiento hecho en India. La NOAA solo licencia sensores remotos. No hay un régimen de autorización de misiones.

Derecho internacional.

  • Tratado del Espacio de 1967, art. VI: responsabilidad internacional del Estado por actividades de entidades no gubernamentales, con autorización y supervisión continua del «Estado apropiado». La orden de la FCC no lo menciona.
  • Art. IX: debida consideración de los intereses de otros Estados y consultas previas ante una posible interferencia perjudicial.
  • Convenio sobre responsabilidad de 1972: el Estado de lanzamiento responde en forma absoluta por daños causados en la superficie terrestre, incluidas lesiones y otros perjuicios a la salud. Un lanzamiento con Skyroot haría de India un Estado de lanzamiento por el territorio, junto con el Estado que procura el lanzamiento, con responsabilidad solidaria. Si un haz que causa una lesión ocular es «daño causado por un objeto espacial» en el sentido del Convenio es una pregunta abierta y muy buena para un examen.

Lo que no pude verificar. No pude abrir la nota original de Sky & Telescope ni la del San Francisco Chronicle, ni el paper de Bakos y otros en The Astrophysical Journal Letters. Sus datos vienen de medios que los citan. La orden de la FCC sí la leí en el original.

Fuentes

Primarias

Periodismo y análisis

 

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.