Ante la vacunación masiva que esperamos sea pronto, porque por ahora solo personal de salud, docentes y algunas personas de riesgo, como adultos mayores, se reguló el tema laboral y de licencia para aplicarse la inoculación.
La norma dispone que está justificada la inasistencia del trabajador durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto. Es decir, no se pierde presentismo ni salario por ir a vacunarse.
Es decir, el trabajador puede faltar a la empresa para aplicarse la inyección de la vacuna y así tener inmunidad, sin que puedan descontarle el día, ni presentismo ni ningún otro concepto del salario o sueldo. Ahora hay una licencia por vacunación, nueva licencia laboral.
Constancia de vacunación y licencia laboral
A tal fin la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.
La medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial que ocurre hoy, 26 de febrero de 2021, ya está en vigor.
La norma se funda en que la ley N° 27573 declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
foto de tapa: france24.com
iluatración: Dr. Cureta, Jorge Meijide (Meiji) Guionista y dibujante Eduardo Omar Camilongo