Cuando la AFIP detecta que el contribuyente monotributista se excede en los parámetros dados para su categoría, lo puede excluir de pleno derecho.
Esa exclusión del monotributo de pleno derecho es apelable (impugnable, en realidad) pero en la práctica, hasta que se resuelva, implica la baja del monotributo, la imposibilidad de facturar.
Ahora la AFIP dispuso extender hasta enero de 2020 la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
También se dispuso Extender la suspensión respecto de la consideración del mes de diciembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática (artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010)