El contrato de transporte garantiza un horario de llegada al pasajero a destino. También que lo hará sano y salvo, que la empresa lo llevará de un punto a otro punto en determinado tiempo.
Por ende, si hay un cambio en las condiciones de ese contrato, por atraso del vuelo o del micro ómnibus o colectivo de larga distancia, hay en principio derecho a ser compensado.
Esto es por aplicación de las normas generales de responsabilidad civil. Para líneas aéreas, hay un margen de 4 horas de espera en el aeropuerta, superados los cuales hay derecho a compensación.
Sin embargo, para líneas aéreas los vuelos pueden estar sujetos a reprogramación o incluso cancelaciones en tanto avisen con tiempo. Aunque pueden resarcir con millas o descuento si cambian condiciones, chequear con cada aerolínea.
Para micros, en principio, el horario debe respetarse. Es parte del contrato, salvo fuerza mayor, como por ejemplo tránsito inusual o algún problema de tránsito que afecte la normal circulación.
Esto se puede ver, para micros, con CNRT o defensa del consumidor. En cambio para líneas aéreas solo queda la vía judicial.