Se transcribe la resolución. Los títulos son para orientación y fueron agregados para mejor lectura. El Estado básicamente afianza el poder de regular el comercio, intervenir en la economía con el alegado fin de garantizar la alimentación de la población.
La norma menciona la disolución de la Junta Nacional de Carnes y de Granos, pero que el Estado aún conserva facultades y más en este contexto de emergencia y precios en alza.
La suba del precio es por el contexto internacional, dice, demanda de mercados asiáticos y la crisis por el coronavirus que atraviesa el país.
Contra la norma es posible que los productores interpongan acciones legales a fin de su control judicial. Es posible que en primer lugar la controle el Poder Ejecutivo, dado que no tiene rango de decreto sino de resolución, de seguirse primero y para agotar la vía administrativa.
Aunque esto no sería necesario en el caso de que algún productor o cámara empresaria interponga un acción de amparo, si deciden hacerlo.
Facultades del Estado Argentino para regular la economía
La Ley N° 22.415 admite ciertas limitaciones a las exportaciones, sean o no económicas, cuando tengan por finalidad:
a) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
b) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores;
c) afirmar la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado;
d) salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal, entre otras (conforme sus Artículos 609, 610 y 632).
Por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se facultó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a “Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia”.
Por su parte corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los casos en que su funcionamiento perjudique el bienestar de los usuarios o de las usuarias y consumidores o consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
Junta nacional de granos y carnes y reparto equitativo de alimentos
Si bien se disolvieron los entes que regulaban dicha actividad, en particular la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS, dentro de dicho cuerpo normativo, se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
La finalidad primaria del citado Decreto N° 2.284/91, fue posibilitar a partir del libre juego de la oferta y la demanda, que se generara una disminución en los precios, como consecuencia de la libre competencia.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que “En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” (art. 1.2).
En ese mismo instrumento, se prevé que compete a los Estados adoptar medidas tendientes a asegurar “una distribución equitativa de los alimentos” dejando en claro que ha de tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, los problemas que se plantean en los países que exportan alimentos (inciso 2, apartado b), del artículo 11).
Que, asimismo la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional y estableció como un deber del ESTADO NACIONAL, garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que esta difícil coyuntura se ha profundizado por la emergencia sanitaria ampliada mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, prorrogada.
“Que las actuales condiciones de agravamiento de la situación epidemiológica, sumadas a los efectos negativos acumulados por la vigencia en el último tiempo de medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia mediante la limitación del tránsito y reunión de personas, han tenido un innegable impacto, en la actividad económica”.
Declaración jurada de exportación
En virtud de las citadas facultades el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobaron la DECLARACIÓN JURADA DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE CARNE (DJEC), la cual se implementó como requisito previo a la exportación de dicha mercadería.
Se tomó en consideración, “…la tutela del interés público que tiene por objeto garantizar los derechos esenciales de la población ….tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a asegurar la alimentación …”.
En el mismo orden de ideas, el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” aprobado por la Ley N° 24.425 permite restringir temporalmente las exportaciones para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.
Precios de la carne en alza
La norma menciona la pandemia por el coronavirus, la necesidad de tener una alimentación adecuada en el país y que con el actual avance del mercado exportador de carnes, sus precios han experimentado un alza sostenida, producto de la creciente demanda de dichos productos, principalmente por parte de los mercados asiáticos.
Esta situación ha generado que los precios internos acompañen los de exportación de la carne vacuna, en contexto donde el precio mundial de los alimentos ha aumentado significativamente.
Aceptar sin más, la fijación de valores del mercado internacional para alimentos locales que constituyen productos básicos de la mesa de los argentinos y las argentinas, implicaría renunciar a los deberes básicos en materia de política económica.
En materia de comercialización de los productos cárnicos de origen bovino existe una distorsión de precios que superan los índices generales de inflación en materia de alimentos y que impiden el normal abastecimiento de los consumidores y las consumidoras del mercado interno. Y prosiguen:
“En igual sentido el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su informe técnico contextualiza la situación, mostrando alarmantes índices de pobreza e indigencia.”
Para resolver sobre la estricción al a exportación: “Que en consecuencia resulta oportuno suspender la emisión y aprobación de las DJEC.” (declaración jurada de exportación).
Emergencia
Que por lo tanto, atendiendo a las circunstancias apuntadas que responden a un estado excepcional de emergencia donde cuantiosos recursos del Estado han debido redireccionarse a gastos médicos sanitarios.
Así como también la asistencia alimentaria de cerca de DIEZ MILLONES (10.000.000) de personas, se observa que la medida dispuesta es razonable y proporcionada a las dificultades que presenta un mercado con severas distorsiones y una crítica situación social, que pueden frustrar el acceso de la población a un producto esencial para su alimentación.
Que, en el sentido así indicado, se ha considerado que la suspensión sea por un plazo razonable de TREINTA (30) días, desde la publicación de la presente medida.
Que la suspensión antes indicada, podrá darse por concluida una vez que se verifique el normal abastecimiento, a precios razonables y conforme los acuerdos alcanzados, de los productos indicados a continuación.
Que, la suspensión antes indicada, será exclusivamente respecto de las siguientes posiciones arancelarias, conforme la Nomenclatura Común Mercosur (NCM): a) 0201.10.00; b) 0201.20.10; c) 0201.20.20; d) 0201.20.90; e) 0201.30.00; f) 0202.10.00; g) 0202.20.10; h) 0202.20.20; i) 0202.20.90; j) 0202.30.00, de los productos indicados en el Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/21.
Que, la suspensión antes indicada, en ningún caso supone la suspensión o modificación de las exportaciones respecto de aquellas mercaderías exportadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la REPÚBLICA ARGENTINA, amparados por certificados de autenticidad y/o exportación.
Resolución sobre exportación de carne
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, por el plazo de TREINTA (30) días, la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), en los términos de la Resolución Conjunta N° 3 del 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respecto de los productos cárnicos, de origen bovino, cuyas posiciones arancelarias conforme Nomenclatura Común MERCOSUR se detallan a continuación:
a) 0201.10.00;
b) 0201.20.10;
c) 0201.20.20;
d) 0201.20.90;
e) 0201.30.00;
f) 0202.10.00;
g) 0202.20.10;
h) 0202.20.20;
i) 0202.20.90;
j) 0202.30.00.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las disposiciones de la presente medida a las mercaderías destinadas al consumo y que sean exportadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la REPÚBLICA ARGENTINA, amparados por certificados de autenticidad y/o exportación.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable respecto de las solicitudes ingresadas a partir de la fecha de entrada en vigencia.