– El sueño de la casa propia se convirtió en una pesadilla para un grupo de familias que compraron departamentos “a estrenar” en un moderno edificio de la Ciudad. Años después de firmar las escrituras, descubrieron la cruda realidad: sus hogares no podían tener un suministro eléctrico legal y definitivo. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional acaba de confirmar el procesamiento por defraudación de dos de los responsables del emprendimiento, el constructor XXX y el desarrollador YYY, y elevó el embargo sobre sus bienes a 7 millones de pesos para cada uno.
El caso expone una maniobra de engaño deliberado. Los compradores adquirieron las unidades entre 2013 y 2015, creyendo que contaban con todos los servicios. Sin embargo, el edificio se alimentaba de una precaria “luz de obra”, un suministro provisorio que no solo causaba fluctuaciones de energía y daños en electrodomésticos, sino que además es ilegal para uso residencial permanente.
¿Por qué un edificio nuevo no podía tener medidores individuales? La respuesta, según la investigación judicial, es que los constructores sabían desde el principio que la obra no cumplía con los requisitos de la empresa Edesur.
Una Omisión Deliberada
La investigación reveló que ya en 2011, mucho antes de vender los departamentos, la compañía eléctrica había advertido a los responsables del proyecto que, por la envergadura del edificio, era indispensable ceder un espacio para construir una cámara de transformación eléctrica.
Lejos de acatar la orden, los desarrolladores hicieron caso omiso. Solicitaron la factibilidad del servicio en tres ocasiones más (2013, 2014 y 2015) y en todas recibieron la misma respuesta negativa. En una de las gestiones, el propio desarrollador YYY pidió una “excepción” a la norma, alegando falta de espacio, lo que para la justicia fue una prueba clave de que conocía perfectamente el problema.
En lugar de modificar los planos y destinar dos cocheras para la instalación requerida, los imputados decidieron vender todas las unidades, incluyendo esos espacios, ocultando el vicio estructural a los compradores. En ninguna de las escrituras de venta se mencionó este “pequeño detalle” que hacía a los inmuebles inhabitables en condiciones normales y legales.
La Defensa y el Fallo Judicial
En su defensa, los imputados argumentaron que no hubo intención de estafar, que habían delegado la gestión en un profesional que luego falleció y que los compradores eran negligentes por no investigar más a fondo. Incluso sostuvieron que la falta de la cámara no afectaba la “calidad” de los departamentos.
La Sala 5 de la Cámara de Apelaciones demolió estos argumentos. Los jueces consideraron “evidente” que el engaño cercenó una “cualidad propia del objeto del delito”. Sostuvieron que el acceso a un servicio público esencial como la electricidad es vital para la habitabilidad y que su ausencia “deriva en una disminución en su valor de mercado y la imposibilidad de ser rentado”.
Sobre la responsabilidad del constructor XXX, quien alegaba no haber vendido directamente las unidades, el tribunal señaló que figuraba en los registros oficiales como “propietario”, “director” y “ejecutor” de la obra, por lo que no podía desconocer una deficiencia tan grave, concluyendo que actuó en “connivencia” con YYY.
El fallo no solo confirma el procesamiento por fraude, sino que agrava la situación económica de los imputados, elevando el embargo para garantizar la futura indemnización a las víctimas. Estas ahora enfrentan la costosa tarea de comprar dos cocheras del edificio para construir la cámara transformadora que los desarrolladores decidieron omitir para maximizar sus ganancias. La causa judicial, mientras tanto, seguirá su curso.