Bienes personales, cuánto se paga y exenciones

El asesor tributario Sebastián Domínguez explicó a Derecho En Zapatillas el funcionamiento del impuesto al patrimonio en Argentina, cuánto se paga y sobre qué bienes no recae.

Se acerca fin de año y el impuesto al patrimonio representa una radiografía de los activos de una persona contribuyente al 31 de diciembre, fecha de corte en la cual se determina, sobre esa base, el impuesto a pagar.

La liquidación del impuesto a los Bienes Personales presente diferentes variantes y hay maneras en que las personas tratan de minimizar la carga tributaria. Por empezar, trasladan o pasan sus activos a bienes no gravados, no alcanzados o exentos.

Ahora, la AFIP  extendió hasta el 31 de enero próximo el plazo para anotarse a un plan de facilidades de pago que permite regularizar los saldos pendientes de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales.

En Argentina, el impuesto sobre los bienes personales debe pagarse tanto por los bienes poseídos en el país como por los poseídos en el extranjero. Este impuesto es obligatorio para las personas físicas con un patrimonio neto igual o superior a lo indicado en la ley fiscal de cada año.

La declaración debe incluir todas las propiedades inmobiliarias; vehículos; acciones de empresas que cotizan en bolsa; cuentas bancarias en el extranjero y otros activos financieros que posean ciudadanos argentinos fuera de Argentina, entre otros bienes.

 

Cláusula anti elusión

Hay un artículo 30 del decreto reglamentario, si la AFIP entiende que una persona hizo maniobras para eludir el tributo podría determinar de oficio un mayor impuesto a pagar.  Hubo un fallo “Lutz. Jacobo”, del Tribunal Fiscal que confirmó el dispositivo, esta cláusula anti elusión, pero es polémico. En opinión del contador Sebastian Domínguez la aplicación de esta norma podría ser inconstitucional pero de todas maneras no es habitual que el fisco lo aplique. La norma dice:

ARTICULO 30. — Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la (AFIP) podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto.

Costo de entrada y salida, riesgos y aclaraciones

Las tenencias exentas, o inversiones no gravadas, antes de cambiar una composición hay que analizar el costo de entrada y salida, que entre comisiones de 1 a 2% puede ser más caro que pagar el propio impuesto a los bienes personales. Además del riesgo argentino, posibles reperfilamientos, defaults, reprogramaciones, etc.

Siempre es importante recordar que los depósitos en cajas de ahorros exentos pueden ser en pesos o en dólares, igual los plazos fijos, no necesariamente solo en pesos.

Si alguien tiene dinero en una billetera proveedora de servicios de pago, fintech, por ej. Mercado Pago, o Lemon o Belo, por ejemplo, que no es depósito en entidad financiera (caja de ahorro) eso está gravado. Se puede transferir a un banco si alguien quisiera no pagarlo, con el riesgo de que la AFIP aplique el art. 30 en su caso.

Quienes tengan dinero producto de blanqueo de construcción, cuentas SECONAR, entiendo que están también exentos. Es una cuenta especial que no es caja de ahorro pero estaría exento.

Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional están exentas, pero no las de moneda extranjera. Y hay que tener en cuenta el riesgo argentino, posibles devaluaciones y demás. De nuevo, a veces puede convenir pagar el impuesto.

Las inversiones en FCI (fondos comunes de inversión) y fideicomisos financieros varían según el activo subyacente, en qué están invertidos los fondos, esa información la puede dar el fondo, el banco. La AFIP tiene una página web con un listado de fondos y fideicomisos que gozan de exención en bienes personales. En general el fondo que tiene rescate en el día suele estar exento, porque invierte en plazos fijos, etc., fondos money market. Siempre validar con el listado de la AFIP.

De los CEDEAR existen dos posiciones. Para mí son bienes del exterior y están gravados por esas alícuotas. Para quien lo considere bien en el país hay un riesgo.

En la planificación debemos tener en cuenta que las alícuotas están incrementadas por ser bienes en el exterior y como ya se pagó ganancias, los bienes en el exterior se valúan al tipo de cambio oficial, un valor que es casi la mitad de lo de mercado. La alícuota es 2,25% pero no es en dólares reales.

Quienes no quieran aplicar esa alícuota incrementada puede repatriar los fondos, dejando inmovilizado el 5% de los bienes en el exterior repatriando bienes e inmovilizando por el tiempo indicado. Obviamente con el riesgo argentino.

Exenciones en BIENES PERSONALES

Algunas tenencias exentas, no computables o que no están gravadas en bienes personales (exenciones)

  • Títulos públicos emitidos por Nación, Provincias, CABA y Municipios
  • Acciones de Sociedades Argentinas que cotizan en la Bolsa (No Tenaris por ejemplo que es una sociedad del exterior)
  • Depósitos en moneda nacional y extranjera en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro u otras formas de captación de fondos en instituciones bancarias reguladas por la ley 21.526.
  • Plazos fijos en moneda nacional y extranjera en instituciones bancarias reguladas por la ley 21.526
  • Obligaciones Negociables emitidas en pesos que cumplan con la Ley de ON (listado)
  • Otros instrumentos emitidos por el Poder Ejecutivo destinado a la inversión productiva. No conocemos que se haya emitido alguno.
  • Fondos Comunes de Inversión y certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV (listado)
  • Títulos Públicos soberanos y privados de Bolivia. También participaciones societarias de sociedades de Bolivia.

 

No están exentos en Bienes personales (pagan el tributo)

  • Los saldos en cuenta corriente en bancos.
  • El dinero en efectivo.
  • Los saldos en billeteras de prestadores de servicios de pago (ej Mercado Pago)
  • Los saldos en cuentas comitentes en ALYCs

Otras cuestiones o consejos prácticos sobre bienes personales:

Siempre ver caso particular con contador/a o abogado/a tributarista…

  • Devolver deudas tomadas para la compra de activos.
  • Evitar adelantar la venta de bienes.
  • Adelantar la compra de bienes.
  • Los CEDEAR, en nuestra opinión, son bienes situados en el exterior, gravados.
  • Los ADR, en nuestra opinión, son bienes situados en el país, no computables.
  • Recalculo de Anticipos 2022
  • Posible cuestionamiento de la última reforma de bienes personales (cámara de origen, quorum, proyecto desechado, alícuotas diferenciales)

Tablas de alícuotas de bienes personales no oficiales, escalas del impuesto

 

Fuente: Sebastián Domínguez, Asesores Tributarios

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