Bienes personales inmuebles: más impuestos a la clase media en CABA

La AFIP aumentó la valuación de los inmuebles en CABA y cuadruplicó su valor. El autor analiza las variantes y el pago del impuesto

Por Sebastián M. Domínguez *

¿Como se paga por Inmuebles situados en la Argentina según la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales para el Período Fiscal 2021?

La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales establece que para valuar un inmueble, se debe tomar el costo de adquisición a la fecha de ingreso, al patrimonio actualizado, deducida la amortización correspondiente (valor residual).

Ese valor no puede ser menor a la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el impuesto o al valor fiscal determinado a esa fecha.

Actualmente, conforme a la Ley 27.480, se debe tomar la base imponible o valor fiscal al 31/12/2017 actualizada por el IPC al 31 de diciembre del año en que se liquide el impuesto.

Es decir, se debe tomar el mayor de los tres valores (valor residual, base imponible para los impuestos inmobiliarios, valor fiscal) a los fines de la valuación de los inmuebles.

Si el inmueble está destinado a casa habitación, se toma un mínimo no imponible de $ 30.000.000.

Si supera ese valor, se considera el excedente junto a los restantes bienes (incluyendo otros inmuebles).

Luego se aplica un mínimo no imponible de $ 6.000.000, y se tributa por el excedente a la escala progresiva que va del 0,25% al 1,75%. Por otro lado, pueden aplicarse alícuotas incrementadas para bienes en el exterior, si corresponde.

 

¿Cuál es el cambio de criterio de la AFIP para valuar los bienes situados en CABA?

En la Ciudad de Buenos Aires, el Código Fiscal establece que la base imponible del impuesto inmobiliario es la valuación fiscal homogénea (VFH) y no puede ser superior al 20% del valor de mercado del inmueble.

La AGIP indica que VFH es el valor fiscal del inmueble. Se calcula considerando el valor económico e incidencia del terreno según ubicación geográfica, entorno y la incidencia comercial del distrito. Y, por otro lado, el valor real de edificación según la categoría, destino, calidad y características.

Por otro lado, el Código Fiscal crea la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC). La define como el coeficiente utilizado para modificar con carácter general la magnitud del tributo, conforme las políticas tributarias implementadas, a efectos de contar con una herramienta que posibilite en razón de políticas tributarias afectar el quantum de los tributos. La USC fue fijada en 4 desde 2012.

 

¿Cómo se calcula la valuación de bienes inmuebles?

La discusión consiste en cual es el valor que debe considerarse para comprar la valuación de los inmuebles en bienes personales: la VFH o la VFH x la USC, es decir, la VFH x 4.

En 2013, la AFIP, a través del Dictamen (DAT) 12/2013, consideró que la base imponible del impuesto inmobiliario no era la VFH dado que dicha base estaba conformada por VFH multiplicada por la USC.

En 2018, A través del Dictamen (DI ALIR) 1/2018, la AFIP cambió su criterio y consideró que la base imponible del impuesto inmobiliario o valor fiscal era la VFH y no debía considerarse la multiplicación por la USC.

Para llegar a esa conclusión, consideró que el Código Fiscal de CABA establece expresamente que la base imponible del impuesto inmobiliario es la VFH. Y, así, debe ser considerado conforme a una perspectiva de interpretación basada en la letra del texto legal y sobre la base del juego armónico de las normas que rigen el caso.

Conclusión de la AFIP para valuar los bienes inmuebles en CABA

De esta forma, la AFIP entendió que la USC no formaba parte de la base imponible. Estaba disociada de la valuación de los inmuebles, era una ponderación discrecional efectuada anualmente por el legislador local en virtud de la política fiscal y no debía ser considerada a los efectos de la comparación de valores para valuar los inmuebles en bienes personales.

Ahora, a través del Dictamen (DIALIR) 1/2022, vuelve al criterio anterior, considera que el valor para tomar como comparación es el que surge de multiplicar la VFH x la USC, es decir, x 4.

De esta manera, el cambio de criterio incrementa directamente por 4 el valor fiscal de los inmuebles en CABA.

 

¿Qué sucede con la vivienda y qué cambia con el nuevo criterio de la AFIP?

El mínimo no imponible para la casa habituación continúa siendo de $ 30.000.000 para el Período Fiscal 2021.

Si se aplica la VFH x 4 y no se supera ese valor, el cambio de criterio no tendrá ningún efecto.

En cambio, si al multiplicar por 4 a la VFH se superan los $ 30.000.000, el excedente deberá considerarse junto a los restantes bienes y se aplicará un mínimo no imponible de $ 6.000.000.

De superarse ese valor, se tributará por el excedente a la escala progresiva que va del 0,25% al 1,75%.

Por otro lado, pueden aplicarse alícuotas incrementadas para bienes en el exterior, si corresponde.

 

¿Puede alguien plantear algo?

Existen argumentos legales para sostener que no corresponde aplicar el nuevo criterio de la AFIP.

Habrá contribuyentes que continúen determinando el impuesto sobre los bienes personales tomando como base imponible la VFH sin aplicar la USC.

 

¿Qué puede hacer la AFIP?

En ese caso, la AFIP podría realizar acciones de inducción. Por ejemplo, notificaciones al domicilio fiscal electrónico indicando que surgirían de sus bases de datos que no se valuaron correctamente los inmuebles e invitando a rectificar la declaración jurada. Y si el contribuyente no rectifica la declaración jurada, abrir una fiscalización para luego iniciar un procedimiento de determinación de oficio del impuesto sobre los bienes personales.

La resolución determinativa en el marco del procedimiento de determinación de oficio, se podría apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación, siempre que supere los $ 25.000.

Si no supera ese valor, sólo se podría plantear el Recurso de Reconsideración para ante el Superior que terminaría ratificando la determinación de oficio ya que es un recurso administrativo dentro de la órbita de la AFIP.

Mientas dure la discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación no será necesario pagar ya que el recurso tiene efecto suspensivo.

Si la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación fuera a favor del Fisco, se podría recurrir la misma ante la Cámara Nacional competente para luego, eventualmente llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ante una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación ratificando el criterio fiscal, se deberá pagar el impuesto y los intereses mientras se continúa discutiendo. Mientras que, la multa sólo se deberá pagar si la sentencia queda firme a favor del Fisco.

En este caso, si finalmente se le da la razón al contribuyente, el Fisco deberá devolver el dinero pagado.

 

Otras alternativas sobre el impuesto a los bienes personales

Existen también otros caminos que se pueden explorar como pagar el impuesto aplicando la USC y luego solicitar la devolución del mismo. O establecer una estrategia judicial como podría ser plantear una acción judicial para obtener una medida cautelar a los efectos de que el Fisco no pueda exigir la diferencia de impuesto, mientras se resuelve si se debe o no aplicar la USC.

Todo dependerá de los valores involucrados, ya que puede suceder que la diferencia del impuesto sobre los bienes personales por aplicar la USC no justifique los riesgos y costos que implica una discusión contenciosa con el Fisco.

* El autor es contador público. CEO de SDC Asesores Tributarios. Su Twitter


Dictamen de AFIP sobre la valuación de bienes inmuebles

La AFIP dio a conocer el dictamen 1/2022 que cambia el criterio a aplicar en el impuesto sobre los Bienes Personales para la valuación de inmuebles situados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

En este sentido, la AFIP concluye que corresponde revocar el criterio que surge del Dictamen 1/2018, en el entendimiento de que la base imponible a la que alude el tercer párrafo  del inciso a) del artículo 22 de la ley 23.966 de bienes personales, está  representada por la “magnitud” sobre la que se aplica la alícuota del Impuesto Inmobiliario. La cual, en el caso de los inmuebles situados en CABA, está constituida por el producto de la VFH y la USC – en línea y de manera uniforme con los tratamientos legislativos adoptados en otras jurisdicciones provinciales.

Es decir, que el dictamen establece que para valuar los inmuebles en CABA debe considerarse la Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por el factor de corrección que establece la Unidad de Sustentabillidad Contributiva.

De tal forma, se modifica sensiblemente la base imponible de los inmuebles en el impuesto sobre los Bienes Personales.

Por Editorial Errepar



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