Por Sebastián Domínguez *
La AFIP anunció en abril pasado, su cambio en el criterio respecto a la valuación de los inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires a efectos del impuesto sobre los bienes personales desconociendo lo que dispone expresamente la normativa de la Ciudad, la reforma del impuesto sobre los bienes personales de 2017 y aplicándolo en forma retroactiva para quienes no hayan presentado las declaraciones juradas y pagado el impuesto de los períodos fiscales vencidos.
El cambio de criterio, conocido mediante el Dictamen (DIALIR) 1/2022, consiste en multiplicar la valuación fiscal homogénea (VFH) de los inmuebles situados en CABA por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) cuyo coeficiente es 4, a los efectos de determinar la valuación fiscal de los mismos para compararla con el costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado deducida la amortización correspondiente (valor residual) y tomar el importe mayor.
El 12 de mayo de 2022, puso a disposición el aplicativo del impuesto sobre los bienes personales a través del cual torna operativo el impuestazo para el Período Fiscal 2021.
Actualmente, conforme a la Ley 27.480, se debe tomar la base imponible o valor fiscal al 31/12/2017 actualizada por el IPC al 31 de diciembre del año en que se liquide el impuesto para efectuar la comparación mencionada.
Solamente si no se tiene los datos a esa fecha -por ejemplo, porque el inmueble se construyó con posterioridad, se toma el valor al 31 de diciembre por el cual se está liquidando el impuesto.
Veamos estos ejemplos:
- Inmueble con valuación fiscal homogénea de $ 500.000 al 31/12/2017 correspondiente a un inmueble de tres ambientes en Recoleta
Al registrar esa valuación, el sistema de la AFIP automáticamente realiza los siguientes cálculos:
$ 500.000 (VFH) x 4 (USC) x 466,70% (variación IPC 2021/2017) = $ 9.334.000
Es decir, considera que costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado deducida la amortización correspondiente (valor residual) se debe comparar con $ 9.334.000 y tomar el mayor.
Cuanto más lejana sea la fecha de compra de un inmueble, más probabilidades hay que se deba aplicar la valuación fiscal para pagar el impuesto sobre los bienes personales generando un incremento del impuesto por aplicación de este nuevo criterio.
En este caso, si se mantiene el criterio anterior, la valuación fiscal sería de $ 2.333.500 según el siguiente cálculo:
$ 500.000 (VFH) x 466,70% (variación IPC 2021/2017) = $ 2.333.500
Es decir, la diferencia de valuación, en este ejemplo, es de $ 7.000.500 (9.334.000 – 2.333.500).
Si el contribuyente está en la escala del 1,25% (Bienes entre $ 18.000.000 y $ 100.000.000) y debe tributar sobre $ 9.334.000 en lugar de hacerlo sobre $ 2.333.500 el efecto del cambio de criterio implica un aumento de bienes personales de $ 87.506,25.
Un impacto importante muy importante para una persona de clase media, sobre todo en el contexto económico argentino actual.
- Inmueble con valuación fiscal homogénea de $ 2.000.000 al 31/12/2021 correspondiente a un inmueble de 3 ambientes en Recoleta
Por ejemplo, si el inmueble es nuevo y no tenía valuación fiscal homogénea al 31/12/2017, deberá tomarse la que corresponda al 31/12/2021.
Al registrar esa valuación, el sistema de la AFIP automáticamente realiza los siguientes cálculos:
$ 2.000.000 (VFH) x 4 (USC) = $ 8.000.000
Es decir, considera que costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado deducida la amortización correspondiente (valor residual) se debe comparar con $ 8.000.000 y tomar el mayor.
En este caso, si se mantiene el criterio anterior, la valuación fiscal sería de $ 2.000.000.
Es decir, la diferencia de valuación, en este ejemplo, es de $ 6.000.000 (8.000.000 – 2.000.000).
Si el contribuyente está en la escala del 1,25% (Bienes entre $ 18.000.000 y $ 100.000.000) y debe tributar sobre $ 8.000.000 en lugar de hacerlo sobre $ 2.000.000 el efecto del cambio de criterio implica un aumento de bienes personales de $ 75.000.
También es un impacto importante muy importante para una persona de clase media, sobre todo en el contexto económico argentino actual.
Las preguntas que pueden surgir entonces son ¿Se puede considerar la valuación fiscal homogénea sin multiplicarla por 4? Y, en ese caso ¿Cómo se podría instrumentar?
Existen argumentos legales para sostener que no corresponde aplicar el nuevo criterio de la AFIP.
Por otro lado, es importante recordar que los Dictámenes no son de aplicación obligatoria para los contribuyentes, sino que son una opinión del Fisco.
Para aplicar la valuación fiscal homogénea sin multiplicar por el coeficiente 4 de la USC, el contribuyente debería declarar en el aplicativo una valuación menor a la real, es decir, la valuación fiscal homogénea dividida por 4.
De esta forma, el aplicativo al multiplicar ese menor valor por 4, arrojaría el importe de la valuación fiscal homogénea.
Los contribuyentes que declaren una valuación menor a la real, podrían presentar una nota ante la AFIP indicando que han adoptado este criterio a los efectos de demostrar que no hubo ningún intento de engaño al Fisco.
Si no se presenta la nota, el Fisco podría pretender aplicar sanciones agravadas e incluso, si se supera el monto objetivo de punibilidad previsto en el Régimen Penal Tributario para delitos de evasión, realizar la denuncia penal correspondiente.
Si se adopta esta postura, la AFIP podría realizar acciones de inducción (por ejemplo, notificaciones al domicilio fiscal electrónico indicando que surgirían de sus bases de datos que no se valuaron correctamente los inmuebles e invitando a rectificar la declaración jurada) y si el contribuyente no rectifica la declaración jurada, abrir una fiscalización para luego iniciar un procedimiento de determinación de oficio del impuesto sobre los bienes personales.
La resolución determinativa en el marco del procedimiento de determinación de oficio, se podría apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación, siempre que supere los $ 25.000.
Si no supera ese valor, sólo se podría plantear el Recurso de Reconsideración para ante el Superior que terminaría ratificando la determinación de oficio ya que es un recurso administrativo dentro de la órbita de la AFIP.
Mientras dure la discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación no será necesario pagar ya que el recurso tiene efecto suspensivo.
Si la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación fuera a favor del Fisco, se podría recurrir la misma ante la Cámara Nacional competente para luego, eventualmente llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación ratificando el criterio fiscal, se deberá pagar el impuesto y los intereses mientras se continúa discutiendo, no así la multa que sólo se deberá pagar si la sentencia queda firme a favor del Fisco.
En este caso, si finalmente se le da la razón al contribuyente, el Fisco deberá devolver el dinero pagado.
Existen también otros caminos que se pueden explorar como pagar el impuesto aplicando la USC y luego solicitar la devolución del mismo o establecer una estrategia judicial como podría ser plantear una acción judicial para obtener una medida cautelar a los efectos de que el Fisco no pueda exigir la diferencia de impuesto mientras se resuelve si se debe o no aplicar la USC.
Todo dependerá de los valores involucrados ya que en puede suceder que la diferencia del impuesto sobre los bienes personales por aplicar la USC no justifique los riesgos y costos que implica una discusión contenciosa con el Fisco.
*CEO de SDC Asesores Tributarios