Compraron una docena de sándwiches en un local de caballito para festejar el día de la madre. Manifiestan que alrededor de cuarenta minutos después de haber iniciado el evento presentaron náuseas y dolores en la zona abdominal y estomacal, vómitos y colitis.
“Cuentan que ante tal panorama fueron a revisar el estado de la comida y advirtieron que los sándwiches estaban verdes y tenían un olor muy fuerte, circunstancias de las que no se percataron al ingerirlos debido a que los que estaban en la parte superior de la caja no presentaban signos de descomposición”, dice la sentencia.
“Explican que por este motivo, y como dos días más tarde aún continuaban sintiéndose mal, fueron al hospital, donde se les diagnosticó una gastroenterocolitis.
También aseveran que ya ese día ya estaba un poco mejor y que, por eso, llevó el producto hasta el Instituto de Alimentos del Ministerio de Salud para que lo analicen, cuyos profesionales, un día después, informaron que los sándwiches no estaban aptos para el consumo”. Con sustento en las normas del derecho de los consumidores, requieren que se les indemnicen los daños sufridos.
La demanda por alimento en mal estado
Es cierto que dicho ticket no dice que se hayan adquirido sándwiches de miga y que no contiene aclaración alguna en torno al tipo de producto adquirido, dicen los jueces.
“Sin embargo, me parece es insuficiente para defender la posición de los demandados. No sería lógico defender su posición con sustento en que el ticket que ellos mismos emitieron no describe los productos adquiridos.”
“Distinto sería si tuviera un prolijo detalle de los bienes comprados y la docena de sándwiches no figurare entre ellos. Pero claro, en este ticket no se hacen aclaraciones y, entonces, coincido con mi colega de primera instancia acerca de que el documento en cuestión sirve para tener por realizada la transacción”, concluyeron.
La pericia sobre el alimento
Del informe confeccionado por el Instituto Nacional de Alimentos, que fue iniciado luego de que las actoras formularon una denuncia, surge que las actoras llevaron una caja de cartón con sándwiches y que éstos “presentan en su superficie desarrollo de micelios de mohos filamentosos fructificados…la muestra no es microbiológicamente apta para el consumo……”. El informe brinda algunas precisiones más en torno al estado de conservación de los alimentos.
También se refirió a las intoxicaciones alimentarias y al cuidado con el que deben manejarse los alimentos la perito, Ing. en alimentos quien dio una clara explicación acerca de cómo deben manipularse los alimentos. Además, inspeccionó las instalaciones y dijo que, al momento de su visita, todo estaba en orden.
“Éstas son las principales pruebas que tengo para resolver el caso. Es verdad que hay varias declaraciones testimoniales, cuyos dichos fueron adecuadamente reseñados por mi colega de primera instancia. Sin embargo, todos ellos me parecen muy parcializados. Debe tenerse presente que las personas que declararon son conocidas de la parte actora y se encuentran comprendidas en las generales de la ley”, razonaron.
Tampoco me parece menor que no haya constancias de atención médica del día en el que se produjo el accidente. Las que están agregadas al expediente son de dos días después de la supuesta intoxicación.
Así, pienso que no se ha podido acreditar que las actoras se hayan intoxicado con los sándwiches ni que haya sido la empresa demandada quien tenía la comida en mal estado.
La comida podría haber estado fuera de la heladera de la casa de las reclamantes antes de haber sido llevada a analizar. Tampoco hay certeza acerca de que los sándwiches que fueron analizados se trataren de los que vendió la demandada o que sean otros diferentes, finalizaron.