De Gabriel Greizerstein
La mayoría recuerda ese día por el gordo mortero y las 14 toneladas de piedra, pero pocos saben que un artículo de esa ley, incorporaba una modificación a la ley 24.241 que garantiza a quienes hayan aportado durante 30 años el 82% del salario mínimo vital y movil.-
“ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como artículo 125 bis de la ley 24.241 y sus modificaciones el siguiente:
Artículo 125 bis: El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.
La presente garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la Prestación Básica Universal por aplicación de la ley 24.476 modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el artículo 6º de la ley 25.994 o por la ley 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 22 de la ley 27.260.”
Los $1712, son la diferencia entre la jubilación mínima al día de hoy ($37.525) y el 82% del SMVYM ($47.850 x 82% = $39.237).-
Tal y como explica el artículo, este beneficio es solo para quienes tengan aportes en relación de dependencia o autónomos, que no hayan hecho uso de moratorias.
No es un “bono” y forma parte del haber, quiere decir que se va a mantener mientras la relación entre la jubilación mínima y el smvym no cambien.
“Soy docente, me corresponde?” No, es solo para el régimen general, y los docentes tienen un régimen especial.
Este adicional no llega de ninguna manera a cumplir con el eterno reclamo de los pasivos que solicitan el 82% movil del salario que percibían en actividad, y en un contexto inflacionario como el que transitamos, no alcanza tampoco a compensar la inflación.-