Compró un auto y presentó la factura de compra, un Chevrolet, Cruze 1.8 LTZ, hecho que no ha sido controvertido por ninguna de las partes.
Del catálogo acompañado en autos (sic), surge -dentro de las especificaciones técnicas- que el modelo LTZ de referencia contiene equipamiento automático de luces.
El comprador del auto acompañó manual de la versión LTZ –extraído de la página oficial de General Motors- en el que se verifica la necesidad de que en tablero de luces contenga la palabra “AUTO”, haciendo referencia al encendido automático de luces y diferenciándolo del encendido manual en el caso de no contener la palabra de referencia.
Luego, acompaño foto del tablero del rodado que le fuera vendido por las denunciadas en la cual no se visualiza la palabra y función “AUTO” aquí señalada.
La pericia mecánica
En el caso se hizo una pericia mecánica por una causa en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial en la cual se lee que “todas las versiones del modelo LTZ deben venir equipados con el mencionado dispositivo, únicamente el modelo LT no posee el mencionado equipamiento”.
Sin embargo, el perito sostuvo que “el control instalado en la unidad objeto de los presentes actuados es diferente a la indicada en el manual de usuario. Corresponde a unidades de versión LT del vehículo que no posee el control automático de luces”.
Explicó que el encendido automático de luces o Daytime Running Lights es un sistema que enciende automáticamente las luces bajas y de posición al encender el vehículo y mantiene los faros encendidos hasta que se apague el vehículo, pero a la hora de encender el vehículo del denunciante corroboró que las luces perecían apagadas.
Entonces, de la prueba producida se constata que el rodado -modelo LTZ- del comprador del auto no poseía el sistema de luces automáticas que había sido publicitado en la pagina oficial de General Motors y que el consumidor adquiriese.
La acción por daños y perjuicios
En simultáneo, inició aparte de la denuncia en defensa del consumidor, una acción civil ley 24240, de consumo. Alegó que se detalle en el folleto como parte del interior/confort del rodado adquirido el siguiente equipamiento: “Encendido automático de luces”.
“Sin embargo, pese a la publicidad engañosa, a la falta al deber de información adecuada por la página oficial de General Motors de Argentina, como así también a la dolosa omisión en la información proporcionada por los vendedores de la concesionaria, el vehículo adquirido no posee el equipamiento ofrecido”, alegó.
Así, el rodado que adquirió no cuenta con el encendido automático de luces, pese a que lo abonó como si lo tuviera de fábrica. Sostuvo que ello conculca elementales derechos de su persona como consumidor, lo que lo torna beneficiario de las indemnizaciones previstas por la normativa vigente, según plantea en la demanda.
La publicidad engañosa
La reglamentación de la publicidad comercial (y del deber de información en general), persigue amparar al consumidor frente a las restricciones que le provocan a su libertad de contratar, las técnicas persuasivas de los anuncios y mensajes, las que juegan un rol determinante en las decisiones de consumo, dijeron los jueces.
Con la finalidad, explicitada en la exposición de motivos, de evitar que el consumidor pueda ser inducido a adquirir un producto diferente al que tuvo intención de comprar, la ley 22802: 9 de lealtad comercial, prohíbe también los engaños en la publicidad comercial.
La prohibición refiere expresamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda, que mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de las características o propiedades, naturaleza, calidad, pureza, uso, etc., de bienes o servicios (con cita de Stiglitz), agregaron.
Finalmente, hicieron lugar a la demanda y deberán resarcir al consumidor con más de $ 150 mil entre capital e intereses, ello con más los gastos del juicio que representan las costas.