Se dirigía con prisa desde su casa hacía el supermercado para hacer unas compras. Al arribar cerca de su casa advirtió la presencia de su vecino Guillermo que paseaba a su perro Golden Retriever.
Y al pasar por su lado, se correa”- le saltó en forma violenta sobre el rostro. El perro estaba suelto en la vereda. Se detiene a conversar con él, en ese momento le salta en forma imprevista y violenta sobre su rostro.
Refiere que le arrancó la punta de la nariz, se sentía mareada por el impacto recibido y dolor en la nuca , manifiesta que había sangre por todos lados. Advirtió que el perro con una mordida le había arrancado o amputado la punta de la nariz.
Es llevada al “Centro Gallego” donde le realizan las primeras curaciones, le indican medicación y analgésicos. Es derivada al Hospital Durand, le informan que el perro no se encontraba vacunado por lo tanto debieron aplicarle las vacunas antirrábica y antitetánica y es derivada al instituto de zoonosis Luis Pasteur.
Ese mismo día, luego de llegar a su casa, refiere que comenzó a sangrar nuevamente en forma abundante, sintiendo que se “ahogaba”, es llevada al Hospital del Quemado, donde le realizaron curaciones.
Luego de un mes es intervenida quirúrgicamente efectuándole un injerto de piel para reconstruir la punta de la nariz.
La responsabilidad del dueño del animal
Los daños causados por animales poseen fundamento en el riesgo creado y, por tanto, se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva (código civil y comercial, artículo 1759).
En la defensa plantearon que la víctima entró a la casa, pasillo, y que gritó para llamar a alguien y que por eso el perro se asustó y reaccionó así, porque es una raza muy buena.
Y que el perro era del hijo, por lo que no cabe extender la responsabilidad a la madre, dado que solo ayudó con los papeles tras la mordedura. “No existeprueba que indique que el perro raza Golden llamado Mono sea mío ni que haya sido la suscripta la cuidadora del animal al momento del hecho”, planteó.
Sin embargo, los jueces desestimaron esa defensa. En el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, figura la señora como responsable del animal Golden Retriever.
Incluso probado el hecho de que la mordida hubiese acaecido en el pasillo del inmueble donde viven los demandados (sujeto al régimen de propiedad horizontal) al que la víctima demandante habría ingresado “sin permiso”-incluso gritando-, lo cierto es que aquel sector se trataría de un acceso a un lugar no prohibido, a un espacio común de la totalidad del inmueble.
Por tanto, es un espacio no privativo o de uso exclusivo de una de las unidades funcionales que lo conformarían, de manera que el estado de “peligro” invocado respecto del perro con sustento en tal extremo resulta insuficiente
Tampoco es posible deducir que ese sector sea -o pueda ser considerado- el lugar donde come o duerme el animal, y que pueda ser referenciado como su “territorio” cuya “invasión” por parte de la actora que demanda pueda haber generado alguna reacción instintiva. La carga de la prueba de la eximente, aun en tal caso hipotético, era carga de los accionados, sin haber probado tal causa ajena.
El bozal o correa para el perro, obligatorio por ley
Tampoco se acreditó que aquél se encontrare con “rienda y pretal o collar y bozal”, de acuerdo con las normas fijadas en el art. 29 de la Ordenanza nro. 41.831 de la Ciudad de Buenos Aires que regulan el tránsito y la permanencia de perros en la vía pública; vale decir, con los elementos de seguridad mínimos para evitar provocar daños a terceros.
La imprevisibilidad del temperamento de cualquier animal, aun de aquellos categorizados como domésticos, exigen adecuadas y suficientes medidas de seguridad para evitar que acciones o reacciones de aquéllos – naturalmente imprevisibles- puedan generar daños a terceros.
Por ende, ordenaron indemnizar a la persona mordida por el perro, daños causados por animales, por los gastos médicos, lesiones sufridas, daño moral y demás rubros, como gastos y honorarios. Se determinó la responsabilidad civil por daños causados por animales.