La cuestión central se centra en la detección de un “incremento patrimonial no justificado” relacionado con valores depositados en una cuenta bancaria en el extranjero, de la cual María era titular. Es importante señalar que María falleció durante el curso del proceso, y la causa continuó en rebeldía debido a que sus sucesores no comparecieron a pesar de haber sido citados.
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) consideró que la prescripción aplicable era la quinquenal, ya que María estaba inscripta en la AFIP como contribuyente bajo el régimen simplificado de pequeños contribuyentes, conocido como monotributo. Sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III revocó esta decisión.
Es decir, la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) declaró la prescripción de las acciones del Fisco Nacional para determinar de oficio la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para el período fiscal 2005, pero no hizo lugar al planteo de prescripción para los períodos fiscales 2006 y 2007.
La Cámara de Apelaciones sostuvo que la inscripción en el monotributo no cumplía con la previsión del decreto 1397/79, el cual establece las condiciones para considerar a un contribuyente como “no inscripto” en los impuestos que determinan la prescripción decenal. Además, se señaló que la acción del Fisco Nacional no estaba prescripta al tiempo de determinar de oficio e intimar el pago de los impuestos correspondientes al período fiscal 2005.
En consecuencia, la Cámara ordenó que las actuaciones volvieran al Tribunal Fiscal de la Nación para que se resolviera la apelación presentada contra las determinaciones de oficio del impuesto a las ganancias para el año 2005 y del impuesto sobre los bienes personales para el mismo período.
El fallo también abordó cuestiones específicas relacionadas con el impuesto a las ganancias (IG) para el período fiscal 2006 y el impuesto sobre los bienes personales (ISBP) para los años 2006 y 2007.
La DGI apeló la decisión del TFN, argumentando que la inscripción en el monotributo no era suficiente para considerarla inscripta en los impuestos en cuestión. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III revocó la decisión del TFN y determinó que la acción del Fisco Nacional no estaba prescripta al tiempo de determinar de oficio e intimar el pago de los impuestos correspondientes al período fiscal 2005.