Por Rocío Zolezzio, Contadora pública
¿Tengo que hacer yo la recategorización o la hace AFIP por mí? ¿Qué pasa si no lo hago? ¿Qué tabla de escalas de monotributo uso, la nueva o la vieja? ¿Qué períodos tengo que considerar para el análisis? Si me di de alta en febrero de este año, ¿me tengo que recategorizar?
En este artículo les voy a contestar algunas de las preguntas más frecuentes que me llegan al estudio a la hora de hablar de este tema.
Primero que nada, es importante que sepan qué es o qué significa recategorizarse. Comencemos por el principio, el monotributo se rige por una tabla de doble entrada conformada por distintos parámetros y categorías.
Categorías monotributo 2023
Las categorías de monotributo van, para lo que es prestación de servicios de la A a la H y para lo que es venta de cosas muebles de la A a la K.
Esto significa que, el límite máximo de lo que puede facturar un monotributista que presta servicios es el monto que establece la categoría H. Y que, a su vez, el límite máximo que puede facturar un monotributista que vende cosas, es el monto que establece la categoría K.
No quiero hablar de números porque esos montos pueden variar en el transcurso del año (por lo general de forma semestral), pero es importante que sepan que diariamente el fisco controla que, 365 días para atrás, no te estes pasando de ese monto máximo.
Recategorización monotributo 2023
Entonces, recategorizarse consiste en analizar cuál fue la actividad del contribuyente en un período determinado para evaluar si le corresponde: subir de categoría, mantenerse en la categoría en la que está o bajar de categoría, en el caso de que esté categorizado en una categoría B o superior a la B (ya que si está en la A no puede ir más abajo porque es la categoría más baja).
El período que se analiza para este primer semestre es julio 2022-junio
2023 y se evalúan los parámetros del contribuyente por ese período: energía eléctrica consumida, alquileres devengados, superficie afectada, precio máximo unitario e ingresos brutos.
En el caso de prestadores de servicios que no cuenten con un local fijo únicamente se deberá considerar para dicho análisis el parámetro de ingresos.
Es importante aclarar, que la tabla que se toma para este análisis es la nueva tabla, que fue publicada por AFIP y cuyos valores vigentes son a partir del 01/07/2023.
Escalas y categorías monotributo
Valores escala monotributo vigentes desde 01/07/2023
Categ. | Ingresos brutos (*) | Actividad | Cantidad mínima de empleados | Sup. Afectada (**) | Energía eléctrica consumida anualmente | Alquileres devengados anualmente | Precio unitario máximo para venta de cosas muebles | Impuesto integrado | Aportes al SIPA (***) | Aportes obra social (*****) | Total | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | ||||||||||
A | $ 1.414.762,58 | No excluida | No requiere | Hasta 30 m2 | Hasta 3330 Kw | $ 230.178,48 | $ 85.627,66 | $ 496,85 | $ 496,85 | $ 2.192,15 | $ 3.061,75 | $ 5.750,75 | $ 5.750,75 |
A exento (****) | $ 1.414.762,58 | No excluida | No requiere | Hasta 30 m2 | Hasta 3330 Kw | $ 230.178,48 | $ 85.627,66 | – | – | $ 2.192,15 | $ 3.061,75 | $ 5.253,90 | $ 5.253,90 |
B | $ 2.103.025,45 | No excluida | No requiere | Hasta 45 m2 | Hasta 5000 Kw | $ 230.178,48 | $ 85.627,66 | $ 957,27 | $ 957,27 | $ 2.411,36 | $ 3.061,75 | $ 6.430,38 | $ 6.430,38 |
B exento (****) | $ 2.103.025,45 | No excluida | No requiere | Hasta 45 m2 | Hasta 5000 Kw | $ 230.178,48 | $ 85.627,66 | – | – | $ 2.411,36 | $ 3.061,75 | $ 5.473,11 | $ 5.473,11 |
C | $ 2.944.235,60 | No excluida | No requiere | Hasta 60 m2 | Hasta 6700 Kw | $ 460.356,93 | $ 85.627,66 | $ 1.636,83 | $ 1.512,56 | $ 2.652,52 | $ 3.061,75 | $ 7.351,10 | $ 7.226,83 |
D | $ 3.656.604,33 | No excluida | No requiere | Hasta 85 m2 | Hasta 10000 Kw | $ 460.356,93 | $ 85.627,66 | $ 2.689,05 | $ 2.484,46 | $ 2.917,75 | $ 3.638,26 | $ 9.245,06 | $ 9.040,47 |
E | $ 4.305.799,15 | No excluida | No requiere | Hasta 110 m2 | Hasta 13000 Kw | $ 573.619,32 | $ 85.627,66 | $ 5.115,04 | $ 3.967,80 | $ 3.209,55 | $ 4.452,02 | $ 12.776,61 | $ 11.629,37 |
F | $ 5.382.248,94 | No excluida | No requiere | Hasta 150 m2 | Hasta 16500 Kw | $ 575.446,12 | $ 85.627,66 | $ 7.036,89 | $ 5.180,81 | $ 3.530,49 | $ 5.145,02 | $ 15.712,40 | $ 13.856,32 |
G | $ 6.458.698,71 | No excluida | No requiere | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $ 690.535,39 | $ 85.627,66 | $ 8.951,39 | $ 6.459,54 | $ 3.883,53 | $ 5.512,52 | $ 18.347,44 | $ 15.855,59 |
H | $ 7.996.484,12 | No excluida | No requiere | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $ 920.713,84 | $ 85.627,66 | $ 20.460,26 | $ 15.856,76 | $ 4.271,88 | $ 6.615,02 | $ 31.347,16 | $ 26.743,66 |
I | $ 8.949.911,06 | Venta de Bs. muebles | No requiere | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $ 920.713,84 | $ 85.627,66 | – | $ 25.575,36 | $ 4.699,08 | $ 8.190,03 | – | $ 38.464,47 |
J | $ 10.257.028,68 | Venta de Bs. muebles | No requiere | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $ 920.713,84 | $ 85.627,66 | – | $ 30.054,72 | $ 5.169,03 | $ 9.166,53 | – | $ 44.390,28 |
K | $ 11.379.612,01 | Venta de Bs. muebles | No requiere | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $ 920.713,84 | $ 85.627,66 | – | $ 34.526,76 | $ 5.685,87 | $ 10.505,29 | – | $ 50.717,92 |
Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
- Dirección, administración o conducción de sociedades.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades (ver más)
(*****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
En la web de AFIP también podrán ingresar y chequear los montos. Entonces y a modo de ejemplo, si la facturación del contribuyente por el período bajo análisis fue de $5.100.000, la categoría que le va a corresponder en función de los nuevos valores de la tabla es la categoría F.
Y en ella se va a mantener, hasta la próxima recategorización que será en enero 2024. Teniendo cuidado siempre de no pasarse de los montos máximos admitidos comentados.
Excepciones a la recategorización monotributo
Ahora, ¿todos los monotributistas deben recategorizarse? No todos. Existen 2 excepciones para la recategorización:
La primera es en el caso de aquellos monotributistas que se mantengan en la misma categoría en la cual venían. Supongamos que estamos hablando de un médico monotributista que es categoría C y que para el período julio 2022-junio 2023 su
facturación fue de $2.900.000.
En este caso y conforme a la nueva tabla, se mantendría en la misma categoría y, por lo tanto, no será necesario realizar el trámite.
La segunda es en el caso de aquellos monotributista que tengan menos de 6 meses completos de permanencia en el régimen. Entonces, si te diste de alta en el Monotributo de febrero a junio del 2023, no estará dentro de tus obligaciones hacerla.
¿Qué pasa si no la haces o si lo haces mal? AFIP lo hará por vos de oficio y te categorizará a la categoría que corresponda apenas lo detecte y serás pasible una multa.
Recorda que la recategorización ya está disponible y que hasta el día 20/07 tenes tiempo para hacerla. Vas a necesitar tu CUIT y Clave Fiscal y acceso a internet para poder ingresar en la página de AFIP.
La nueva cuota con tu nueva categoría de monotributo la empezarás a abonar a partir del mes de agosto de este año. Julio aún se paga con la categoría anterior. No es retroactiva la cuota, sí a futuro.
Otro punto importante que te recomiendo que analices ahora es el tema de tus egresos, ya que, si tu único ingreso es tu monotributo, los egresos deberían tener cierta relación con los ingresos que estas declarando- no sería lógico que tus egresos sean por $5.000.000 anuales y tus ingresos declarados por $2.000.000, ¿verdad?
– Entonces, si están muy por encima de dichos montos, y no tuviste un ingreso extraordinario o asumiste alguna deuda que puedas llegar a justificar como es que ha sucedido ese desfasaje, lo aconsejable es que hagas la recategorización en función de los egresos.
La autora es Contadora Pública. Su perfil en Linkedin: Rocío Zolezzio
(CPCECABA T° 438 F° 1 – CPCEPBA T° 178 F° 153)