Se actualizan las escalas del monotributo

El ministro de Economía anunció las nuevas escalas de ingresos brutos para las y los monotributistas, que comenzarán a regir desde el próximo 1 de julio.

Con la actualización semestral del Monotributo, las y los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. Cabe destacar que se mantendrá sin cambios el valor de la cuota mensual.

Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:

 

Categoría Monto
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01

 

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Salió publicado en el Boletín Oficial (ver acá)

 

Ingresos brutos monotributo

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de julio de 2023, inclusive, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias ascenderán a:

a) Primer párrafo del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias:

 

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12

 

b) Tercer párrafo del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias:

 

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01

 

Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al primer semestre calendario del año 2023.

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