Establece la obligatoriedad que en los establecimientos que ofrecen comida sea habitual ofrecer platos preparados sin sal o bajo contenido en sodio.
LEY 5.360
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 de Septiembre de 2012
Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2012
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPK0005360
TEMA
Salud pública, prevención de enfermedades, política alimentaria
TextoObs…
INDICE
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Establécese que en los bares, restaurantes, locales de comidas rápidas, confiterías, comedores, cafés, fast food’s y/o lugares de acceso público donde la comercialización y el consumo de comidas sea habitual y en el mismo lugar, deberán ofrecer en su menú la opción de platos sin sal de sodio o con bajo contenido de sodio. La oferta será mantenida durante todo el año.
ARTICULO 2.- En los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, deberá haber en cada mesa y/o mesada y/o similares, un salero y/o sobres conteniendo sal 100% libre de sodio.
ARTICULO 3.- Los saleros con sal 100% sin sodio (saborizada o no) deberán estar en envases originales y precintados. Los sobres y saleros, deberán contener sus respectivas descripciones y detalles de fabricación, fecha de vencimiento, marca etc., como lo determina la reglamentación vigente.
ARTICULO 4.- En los establecimientos mencionados en el Artículo 1°, deberá exhibirse un cartel en un lugar visible sobre la existencia de menúes y de sal sin sodio al servicio de los comensales y la siguiente leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, con el número de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Las sales reducidas en sodio, cualquiera fuera su proporción, no se considerarán comprendidas en la presente norma.
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Firmantes
Dr. DALMACIO E. MERA.- Vicegobernador y Presidente Cámar a de Senadores NESTOR NICOLAS TOMASSI.- Presidente Cámara de Diputados.