La señora D.se desempeñó como maître de salón en un establecimiento gastronómico hasta que fue despedida de manera abrupta y humillante.
Según el relato de la trabajadora, su superior, en presencia de los comensales, la despidió con la frase: “Que se vaya del local, que una persona fea no puede ser la cara del restaurante”. Al preguntar los motivos de su despido, el encargado reafirmó: “Te echo por fea”.
Este trato denigrante la llevó a considerar su situación laboral insostenible y a considerarse despedida el 21 de junio de 2017, tras no recibir respuesta de la empresa a sus intimaciones.
La Decisión Judicial por el despido
El tribunal de primera instancia concluyó que la trabajadora había demostrado la existencia de una relación laboral con la empresa a pesar de la negativa de esta a reconocerla. Además, el tribunal consideró ajustada a derecho la decisión de la actora de considerarse despedida ante la negativa de la empresa a regularizar su situación.
El fallo también reconoció los daños morales sufridos por la trabajadora debido al trato vejatorio y la violencia psicológica que sufrió en su lugar de trabajo, calificando el caso como un claro ejemplo de acoso laboral o mobbing. La pericia psicológica confirmó que la actora presentaba un estado de angustia y vergüenza, producto de las humillaciones constantes a las que fue sometida.
Violencia Laboral y Derechos
El tribunal hizo hincapié en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que establece que el maltrato psicológico en el ámbito laboral constituye violencia contra la mujer y debe ser reparado plenamente. La gravedad de los hechos, especialmente la humillación pública basada en la apariencia física, fue determinante para que se confirmara la condena.