Despido y Daño Moral por Humillación: “Te Echo por Fea”
En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia en un caso de despido injustificado, donde la trabajadora fue humillada públicamente por su apariencia física. Este caso no solo aborda la ilegalidad del despido, sino que también subraya la gravedad de la violencia psicológica en el lugar de trabajo.
La señora D.se desempeñó como maître de salón en un establecimiento gastronómico hasta que fue despedida de manera abrupta y humillante.
Según el relato de la trabajadora, su superior, en presencia de los comensales, la despidió con la frase: “Que se vaya del local, que una persona fea no puede ser la cara del restaurante”. Al preguntar los motivos de su despido, el encargado reafirmó: “Te echo por fea”.
Este trato denigrante la llevó a considerar su situación laboral insostenible y a considerarse despedida el 21 de junio de 2017, tras no recibir respuesta de la empresa a sus intimaciones.
La Decisión Judicial por el despido
El tribunal de primera instancia concluyó que la trabajadora había demostrado la existencia de una relación laboral con la empresa a pesar de la negativa de esta a reconocerla. Además, el tribunal consideró ajustada a derecho la decisión de la actora de considerarse despedida ante la negativa de la empresa a regularizar su situación.
El fallo también reconoció los daños morales sufridos por la trabajadora debido al trato vejatorio y la violencia psicológica que sufrió en su lugar de trabajo, calificando el caso como un claro ejemplo de acoso laboral o mobbing. La pericia psicológica confirmó que la actora presentaba un estado de angustia y vergüenza, producto de las humillaciones constantes a las que fue sometida.
Violencia Laboral y Derechos
El tribunal hizo hincapié en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que establece que el maltrato psicológico en el ámbito laboral constituye violencia contra la mujer y debe ser reparado plenamente. La gravedad de los hechos, especialmente la humillación pública basada en la apariencia física, fue determinante para que se confirmara la condena.
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