¿Qué es el Mobbing Laboral? Y qué dice el derecho
Algunos ejemplos de violencia laboral, acciones legales y deberes de la empresa con relación al derecho del trabajo
El término “mobbing” se refiere al acoso psicológico en el entorno laboral. Es un comportamiento hostil y repetido por parte de uno o varios compañeros de trabajo o superiores hacia una persona con la intención de minar su autoestima, crearle un ambiente de trabajo insoportable y, en muchos casos, forzarla a renunciar.
El término mobbing fue popularizado por el psicólogo sueco Heinz Leymann en la década de 1980. Leymann lo describió como una “forma de terrorismo psicológico”, donde la víctima es sistemáticamente atacada por uno o más acosadores en su lugar de trabajo.
Ejemplos de Mobbing Laboral
-Aislamiento Social: La víctima es excluida de reuniones, almuerzos o cualquier actividad grupal, dejándola sola y apartada del resto del equipo.
-Ataques a la Vida Personal: Se difunden rumores o se critican aspectos de la vida privada de la víctima, creando un clima de desprestigio.
-Asignación de Tareas Degradantes: Se le encomiendan tareas que están por debajo de su cualificación profesional o que son humillantes.
-Sobrecarga de Trabajo: Se le asigna una carga de trabajo desproporcionada, con la intención de provocar el fracaso.
Críticas Constantes: Se critica de manera excesiva y sin fundamento el trabajo de la víctima, minando su confianza y reputación profesional.
Legislación en Argentina
En Argentina, el mobbing laboral se encuentra regulado bajo diferentes normativas que abordan el acoso en el ámbito laboral, aunque no existe una ley específica que utilice el término “mobbing”. Sin embargo, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) en su artículo 81 establece el deber de trato digno hacia los trabajadores, y el artículo 75 impone al empleador la obligación de proteger la integridad psicofísica de los empleados.
Adicionalmente, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley N° 26.485) incluye en su definición de violencia laboral el acoso y hostigamiento, aplicable también en casos de mobbing. Es decir, puede haber también un tema de género cuando la víctima es mujer, trans, etc.
¿Por qué se llama “Mobbing”?
El término “mobbing” proviene del verbo inglés “to mob”, que significa “acosar en grupo”. Originalmente, el concepto se utilizaba para describir el comportamiento agresivo de ciertos animales, como aves o primates, que atacan en grupo a un intruso o depredador. Leymann adaptó el término para describir el fenómeno de acoso en el trabajo, donde un individuo es sistemáticamente atacado por otros, ya sea compañeros o superiores.
Acciones Legales y Derechos del Trabajador
El trabajador que sufre de mobbing tiene derecho a:
-Reclamar la Cesación del Acoso: Puede solicitar ante la autoridad competente que el empleador cese las conductas de acoso.
Denunciar ante la ART: Si el mobbing provoca daños psicológicos, el trabajador puede denunciar ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) para recibir tratamiento.
-Indemnización por Daños y Perjuicios: En casos extremos, el trabajador puede demandar al empleador por daños y perjuicios, buscando una compensación económica.
-Rescisión Indirecta del Contrato de Trabajo: El trabajador puede considerarse despedido con justa causa si el mobbing se vuelve insoportable, reclamando las indemnizaciones correspondientes.
Prueba del mobbing
En un caso se rechazó la demanda porque la trabajadora del banco presentó dos testigos, ambas clientes de la entidad bancaria demandada que concurrían al banco dos veces a la semana- declaran que vieron a la actora “llorosa”, “angustiada”, “triste”. Pero ninguna de ellas declararon haber presenciado un proceder de maltrato laboral por parte del personal del banco y menos de las personas que indica la demandante.
Es más, según los dichos de las declarantes interrogaron a la actora de los motivos de su “angustia” y que la misma respondió “Que ella en general decía que era maltratada en el banco…” y que “…ella le dijo que no eran problemas personales…”
. Las demás manifestaciones de dichos testigos son conjeturas personales, sin datos que se asienten en percepciones de algún hecho de maltrato puntual atribuible al personal de la empleadora. En cuanto a las declaraciones de los demás testigos coincido con la jueza. Sentenciante en cuanto a que no han proporcionado datos relevantes para dilucidar las disquisiciones de autos.
De tal suerte, suscribo la justipreciación que se hace en el pronunciamiento recurrido, en cuanto a que la prueba de testigos aportada por la actora luce inidónea e ineficaz de cara a la acreditación de las circunstancias esgrimidas (conf. art. 386 CPCCN), concluye la cámara laboral.
El Mobbing en la legislación del mundo
-España: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece la obligación de las empresas de prevenir el acoso laboral, y se han implementado procedimientos judiciales específicos para casos de mobbing.
-Francia: El Código del Trabajo francés aborda el acoso moral en el trabajo, imponiendo sanciones tanto al acosador como al empleador que no actúe para prevenir o detener el acoso.
-Suecia: Siendo pionera en el estudio del mobbing, Suecia cuenta con una legislación específica que obliga a los empleadores a tomar medidas proactivas para prevenir el acoso.
-Alemania: El mobbing es abordado bajo el concepto de “Gesetz gegen die Schikanierung am Arbeitsplatz” (Ley contra el Acoso en el Lugar de Trabajo), donde los trabajadores pueden reclamar indemnizaciones por daños.
Jefe “mandón”
Varios testigos se refieren a situaciones injuriosas tales como presiones, malos modos y persecuciones de las que el actor era víctima, susceptibles de lesionar su dignidad y autoestima, a la vez que evidencian que el trabajador recibía un trato por demás inadecuado para el desarrollo de la actividad creadora y que posee aptitud para generar un dolor moral, sufrimiento emocional y padecimientos íntimos (“…tenía problemas con un encargado, el encargado era muy mandón digamos algo así…no te dejaba ni ir al baño que ya te estaba controlando…el encargado era ese G,. que mencionó antes…el actor venía del baño y ya lo estaba presionando y siempre le decía a él que no aguantaba más…a veces lo mandaban al actor a hacer una cierta cantidad de pedidos, no daba el horario entonces te apuraba…también le levantaba la voz, no se dirigía nada bien, siempre levantándole la voz sin insultar, diciéndole de mala manera las cosas…”.
Dijo el testigo R., fs. 218/220; “…se sentía mal porque se sentía perseguido por el encargado, la relación entre ellos era mala, porque lo perseguía, lo cambiaba de lugar a cada rato, se daba vuelta y estaba él atrás…cuando el actor iba al baño, o a buscar agua se daba vuelta y estaba el encargado de nuevo atrás…” dice la sentencia.
“En mi apreciación, los testimonios reseñados se presentan suficientemente convincentes para acreditar los extremos referidos, desde que se exhiben serios, objetivos y coincidentes entre sí, en tanto que las deponentes han explicado en forma satisfactoria la razón de sus dichos, la que revela que han presenciado personalmente los hechos que relataron, por lo que, en mi ver, corresponde otorgarles plena eficacia probatoria (cfr. art. 386, C.P.C.C.N)”, concluye el juez.
Cuando los síntomas vienen de antes, no es mobbing
Según la pericia, el rechazo de la demanda es fulminante sobre que el paciente, es decir, el Sr. P., cuenta con una personalidad neurótica de base que, caracterizada por la falta de confianza en sí mismo, la necesidad de ser reconocido por otros y reacciones de frustración al no conseguirlo, dificulta los vínculos interpersonales y especialmente con las figuras de autoridad.
“Dice también la experta que presenta antecedentes de episodios depresivo en su adolescencia, vinculado a conflictiva familiar y crisis evolutiva. Los conflictos suscitados en el ámbito laboral, concluye la experta, agudizaron síntomas antes presentados por el mismo, aunque en menor intensidad que en la adolescencia, los cuales no se han presentado en la actualidad. Y si a ello le sumamos el análisis que la magistrada que me precediera realiza en torno a los testigos deponentes, analizado a la luz de la sana critica (Art. 90 de la L.O.) la suerte del juicio está echada ello sumado a la vaguedad del relato del escrito fundamental que viola lo normado por el Art. 65 de la L.O.”
Empresa de Tecnología Condenada por intolerencia Religiosa
En un caso que resalta la importancia del respeto a la diversidad en el ambiente laboral, una empresa de tecnología fue condenada por la Justicia del Trabajo del Ceará a indemnizar a una trabajadora en R$ 20.000 por daños morales debido a actos de intolerancia religiosa. La sentencia fue emitida por la 10ª Vara de Fortaleza el 30 de julio de 2024.
En un caso de discriminación laboral, la trabajadora reclamante, quien trabajaba como vendedora externa, fue víctima de constantes agresiones verbales y burlas por parte de sus supervisores y colegas, quienes la llamaban “macumbeira” y “mãe de santo”, haciendo referencia a su religión de manera peyorativa. Testigos declararon que la empleada regresaba a su hogar llorando en varias ocasiones debido a estas agresiones.
Además, se presentaron pruebas contundentes, como capturas de pantalla de conversaciones en WhatsApp, donde se hicieron comentarios intolerantes hacia la trabajadora. Estas pruebas fueron autenticadas por la Delegación de Represión a los Crímenes por Discriminación Racial.
La jueza Regiane Ferreira Carvalho Silva, al analizar las pruebas y escuchar a las testigos, concluyó que la empresa fue negligente al no tomar medidas para detener el acoso. A pesar de los intentos de la empresa de argumentar que la trabajadora tenía control sobre su horario y no era responsable de las horas extraordinarias, una testigo corroboró que la reclamante enviaba su horario laboral por WhatsApp al supervisor después de las 19:30 horas, lo que indicaba una jornada laboral extendida.
El fallo condenó a la empresa a pagar R$ 20.000 por daños morales, reconociendo el sufrimiento causado por la discriminación religiosa. Además, la empresa fue multada con R$ 1.557 por el retraso en la entrega de las guías de seguro-desempleo y la liberación de la clave para el retiro del FGTS. También se ordenó el pago de horas extras, décimo tercer salario, vacaciones con un tercio adicional y FGTS, en reconocimiento a las horas trabajadas más allá del límite legal.
Maltrato laboral, el derecho a usar el baño
El Tribunal Regional del Trabajo de la 2ª Región de São Paulo trató un caso laboral en el que una trabajadora demandó a su empleador, y al Estado de São Paulo. La reclamante, quien había trabajado como recepcionista desde septiembre de 2023 hasta marzo de 2024, alegó la violación de varias obligaciones laborales y solicitó una serie de compensaciones.
Aunque la reclamante no logró demostrar la existencia de horas extras no pagadas ni la falta de depósitos, sí se comprobó que no podía disfrutar adecuadamente de su intervalo intrajornada, lo que resultó en una condena a la empresa para compensar ese tiempo. Se hizo pis encima, en una oportunidad.
Además, el tribunal reconoció un daño moral debido a las condiciones humillantes a las que fue sometida la trabajadora, quien no podía utilizar el baño durante su jornada, al punto de orinarse encima por falta de cobertura en su puesto. Esta situación llevó al tribunal a ordenar una indemnización por daño moral de R$ 15.000,00, con un carácter punitivo y pedagógico hacia la empleadora.
Adulteración de Atestado Médico y Justa Causa
El punto central de la disputa fue la alegación de que la trabajadora había sido despedida por justa causa debido a la adulteración de un atestado médico. Según la empleadora, la reclamante había modificado un atestado para justificar una ausencia el 14 de febrero de 2024, repitiendo el número de atención de un atestado anterior. Esta conducta fue confirmada por una investigación interna y un correo electrónico del hospital, donde la médica que atendió a la reclamante negó haber emitido el atestado modificado.
El tribunal consideró que la adulteración del atestado constituía una falta grave, justificada para la aplicación de la justa causa, lo que eximió a la empleadora de pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
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