Indemnización por Uso Indebido de Imagen: Derechos del Niño y Protección Legal
En un fallo reciente, un tribunal confirmó la condena contra una empresa por utilizar sin consentimiento la imagen del hijo de una trabajadora, generando daños y perjuicios que deberán ser indemnizados
Este caso pone de relieve la importancia de proteger los derechos de imagen, especialmente cuando se trata de menores de edad, y la obligación de las empresas de asegurarse de contar con el consentimiento adecuado antes de utilizar cualquier imagen personal.
La controversia surgió cuando una empresa utilizó la fotografía del hijo de una empleada sin haber obtenido su consentimiento expreso. La trabajadora alegó que jamás había autorizado la publicación de la imagen de su hijo, lo que motivó su reclamo por daños y perjuicios.
La empresa, por su parte, intentó defenderse presentando un correo electrónico supuestamente enviado por la trabajadora, en el cual ella habría dado su consentimiento para la publicación. Sin embargo, una pericia informática demostró que no se pudo acreditar que dicho e-mail haya sido enviado por la reclamante.
Valoración de la Prueba y Derecho a la Imagen
El tribunal destacó que la simple exhibición no consentida de la imagen de un menor afecta el derecho a la intimidad y a la imagen, derechos protegidos por el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación y por la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se subrayó que, en estos casos, se invierte la carga de la prueba, situándola en quien utilizó la imagen sin permiso. Es decir, la empresa debía demostrar que la utilización de la imagen no causó ningún perjuicio, cosa que no logró.
Interés Superior del Niño
El tribunal también hizo hincapié en el interés superior del niño, que debe ser considerado en todos los asuntos que lo afecten, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este principio es de suma importancia en la legislación argentina y se encuentra incorporado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Daños Morales y Mobbing
El fallo confirmó la indemnización equivalente a un mes de sueldo, considerando los daños morales sufridos por la trabajadora y su hijo. Además, se reconocieron daños adicionales derivados de situaciones de acoso laboral (mobbing) que también fueron denunciadas por la empleada.
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