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Jubilaciones y asignaciones familiares: todos los valores de septiembre 2026

Dos resoluciones publicadas el 1° de septiembre en el Boletín Oficial fijan cuánto se cobra este mes. El haber mínimo trepa a $428.633,20, la PUAM a $342.906,56 y las asignaciones familiares suben 2,11%. Pero hay un tope individual de $3.157.449 que deja a familias enteras afuera del cobro, aunque sus ingresos sumados estén dentro del rango

El 1° de septiembre de 2026 se publicaron dos resoluciones de la ANSES que responden los montos a cobrar. Vamos primero a los números y después a la letra chica, que es donde suelen esconderse las sorpresas. ANSES fijó los valores de septiembre 2026: haber mínimo de $428.633,20, PUAM de $342.906,56 y un aumento del 2,11% en asignaciones familiares. Todos los montos y qué revisar en tu recibo.

Si cobrás jubilación o pensión

Concepto Septiembre 2026
Jubilación mínima $428.633,20
Bono extraordinario (Decreto 824/2026) hasta $70.000
Total con bono completo $498.633,20
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) $342.906,56
PUAM + bono $412.906,56
Prestación Básica Universal (PBU) $196.080,12
Haber máximo $2.884.295,54

Ojo con el número que circula

Durante toda la semana pasada se publicó por todos lados que la mínima de septiembre iba a ser de $428.591,22 y el total con bono, $498.591,22. Eran proyecciones hechas antes de que saliera la norma. La Resolución 257/2026, ya publicada, dice otra cosa: $428.633,20. La diferencia es de cuarenta y dos pesos. No cambia la vida de nadie, pero sí cambia el número exacto que hay que reclamar si el recibo no coincide.

Cómo funciona el bono

El error más difundido es creer que el bono son $70.000 fijos para todo el mundo. No. El bono completa hasta un techo de $498.633,20.

  • Si tu haber es igual o menor a la mínima, cobrás el bono completo: $70.000.
  • Si tu haber está entre la mínima y $498.633,20, cobrás solo la diferencia hasta llegar al techo.
  • Si tu haber supera $498.633,20, no cobrás bono.

Tres ejemplos para que se vea:

Tu haber Bono que te toca Total
$428.633,20 (la mínima) $70.000 $498.633,20
$450.000 $48.633,20 $498.633,20
$480.000 $18.633,20 $498.633,20
$510.000 $0 $510.000

Dos precisiones del decreto que conviene tener a mano. El bono es no remunerativo, no admite descuento alguno y no se computa para otros conceptos. Y se liquida por titular: en las pensiones compartidas entre copartícipes, el conjunto cuenta como una sola persona a los fines del bono.

Quienes cobran PUAM y pensiones no contributivas —invalidez, vejez, madres de siete hijos o más— también están alcanzados, siempre que el beneficio esté vigente en el mes de liquidación. El pago es automático: no hay que hacer ningún trámite. Y por si hace falta decirlo: nadie de la ANSES va a pedirte una clave, un código ni una transferencia para “habilitar” el bono.

Si cobrás por hijo o hija

Asignación Universal por Hijo (AUH)

Acá conviene separar dos números que suelen mezclarse.

  • Monto total: alrededor de $154.031 por hijo.
  • Lo que se deposita cada mes: el 80%, es decir unos $123.222.
  • El 20% restante queda retenido y se cobra recién al presentar la Libreta AUH, que acredita los controles de salud y la escolaridad.

La asignación por embarazo se liquida con el mismo valor. La AUH por hijo con discapacidad ronda los $401.227 mensuales de pago directo y no tiene límite de edad, mientras se acredite la condición.

Un dato poco difundido: en los hogares con chicos de hasta 5 años cuyos controles pediátricos y esquema de vacunación se validan de forma automática entre la cartera de Salud y la ANSES, se cobra el 100% sin retención.

Asignación familiar por hijo (SUAF)

Esta es la que cobran quienes trabajan en relación de dependencia registrada, monotributistas, y también las personas jubiladas y pensionadas. A diferencia de la AUH, el monto baja a medida que sube el ingreso del grupo familiar. Estos son los valores de septiembre para zona normal:

Ingreso del grupo familiar (IGF) Por hijo Hijo con discapacidad
Hasta $1.192.505 $77.025 $250.780
$1.192.505,01 a $1.748.924 $51.958 $177.412
$1.748.924,01 a $2.019.189 $31.427 $111.970
$2.019.189,01 a $6.314.897 $16.217

La asignación prenatal se paga con los mismos montos que la asignación por hijo.

Si vivís en zona austral o de frontera, los valores son bastante más altos:

IGF Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
Hasta $1.192.505 $77.025 $166.080 $153.826 $166.080
$1.192.505,01 a $1.748.924 $68.619 $102.780 $136.676 $136.676
$1.748.924,01 a $2.019.189 $61.850 $92.809 $123.510 $123.510
$2.019.189,01 a $6.314.897 $31.704 $47.444 $62.776 $62.776

Zona 1: Neuquén, La Pampa, Río Negro y ciertos departamentos de Formosa, Mendoza y Salta. Zona 2: Chubut. Zona 3: departamentos puneños de Catamarca, Jujuy y Salta. Zona 4: Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

Las de pago único

  • Nacimiento: $89.782
  • Matrimonio: $134.430
  • Adopción: $536.774

Se cobran con IGF de hasta $6.314.897.

Los dos topes que dejan gente afuera

Acá está el punto donde más familias se llevan la sorpresa desagradable, y está escrito en el artículo 4° de la Resolución 260/2026.

Hay dos filtros y hay que pasar los dos:

  1. Tope del grupo familiar: la suma de los ingresos no puede superar $6.314.897.
  2. Tope individual: ninguna persona del grupo, por sí sola, puede superar $3.157.449 brutos.

La resolución es explícita: el ingreso individual por encima del tope excluye a todo el grupo aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo. Traducido a la vida real: un hogar donde una sola persona gana $3.300.000 queda afuera, mientras que un hogar donde dos personas ganan $2.800.000 cada una —o sea, $5.600.000 en total— sigue cobrando.

Parece caprichoso, pero tiene una lógica: la norma no quiere que un ingreso alto se diluya en el promedio familiar. Es una decisión de política pública discutible, y se puede discutir. Lo que no se puede es ignorarla cuando llega la baja del beneficio.

Una excepción importante: los topes de ingresos no se aplican a las prestaciones vinculadas con hijos con discapacidad.

De dónde salen estos números

El aumento de este mes es de 2,11%, y se aplica a todo por igual: haberes, asignaciones, topes y rangos. Que los rangos suban en el mismo porcentaje no es un detalle burocrático: si los montos subieran pero los rangos quedaran quietos, cada aumento de sueldo empujaría familias hacia arriba en la escala y les haría cobrar menos. Al mover las dos cosas juntas, eso se evita.

Desde el Decreto 274/24, que sustituyó el artículo 32 de la Ley 24.241, la movilidad es mensual y sigue el Índice de Precios al Consumidor del INDEC. El detalle que explica casi todas las quejas: se aplica el índice de dos meses atrás. Los haberes de septiembre se mueven con la inflación de julio. Cuando alguien pregunta por qué el aumento no coincide con el número que acaba de anunciarse, la respuesta es esa: el sistema mira un reloj atrasado dos casilleros.

Y una curiosidad aritmética. El INDEC informó que julio dio 2,1%. La ANSES trabaja con dos decimales, y de ahí sale el 2,11%. Además, el artículo 3° de la Resolución 260/2026 ordena que, cuando el cálculo deje decimales, se redondee al entero siguiente. Siempre para arriba. Es la única línea de toda la norma que nunca juega en contra de quien cobra.

Lo que este mes no sube

El artículo 1° excluye dos asignaciones:

  • La ayuda escolar anual. Por el Decreto 63/25, se actualiza una sola vez al año, en el momento de su pago masivo, acumulando toda la movilidad transcurrida. No se la olvidaron: tiene calendario propio.
  • La asignación por maternidad. No lleva monto fijo porque equivale a la remuneración que la persona habría cobrado durante la licencia. Se mueve sola, con el sueldo.

Si estás por jubilarte, leé esto

Hay un artículo de la Resolución 257/2026 que pasa desapercibido y que define el haber inicial de miles de personas.

Quienes hayan cesado en la actividad a partir del 31 de agosto de 2026, o quienes sigan trabajando bajo la compatibilidad del artículo 34 de la Ley 24.241 y pidan la prestación desde el 1° de septiembre de 2026, van a tener sus sueldos históricos actualizados con los índices de la Disposición DI-2026-10-APN-SSSS#MCH.

¿Por qué importa? Porque la jubilación no se calcula sobre lo que ganabas en pesos de aquel momento, sino sobre esos sueldos traídos a valores de hoy. Un índice distinto puede significar varios miles de pesos por mes durante el resto de la vida. La fecha exacta del cese no es un trámite: es una decisión económica.

Dos números más, para quien liquida sueldos o trabaja de forma autónoma: las bases imponibles de septiembre van de $144.363,55 a $4.691.748,47. Sobre la porción del sueldo que supera el techo no se aportan las contribuciones del artículo 9° de la Ley 24.241.

Qué revisar, en concreto

  • Si cobrás la mínima, el recibo tiene que decir $428.633,20 más $70.000 de bono.
  • Si tu haber está entre $428.633,20 y $498.633,20, hacé la resta: eso es lo que te corresponde de bono.
  • Si cobrás PUAM, el número tiene que ser exactamente el 80% de la mínima. Verificá: $428.633,20 × 0,80 = $342.906,56. Al centavo.
  • Si cobrás asignaciones y te las dieron de baja sin explicación, revisá primero el tope individual de $3.157.449. Es la causa número uno.
  • Si te cambió el rango del SUAF sin que te hayan aumentado el sueldo, hay algo mal cargado. Se reclama.
  • Si tenés AUH y hace meses que no presentás la Libreta, ese 20% acumulado está esperando.
  • Los montos oficiales completos están en los siete anexos de la Resolución 260/2026, que se publican solo en la edición web del Boletín Oficial. Ante cualquier duda, esa es la fuente: no la captura de pantalla que circula por los grupos.

La movilidad mensual tiene una virtud y un defecto que viven en la misma fórmula. La virtud es que los haberes no se quedan quietos durante trimestres enteros mientras los precios corren. El defecto es que, al mirar dos meses hacia atrás, siempre se llega un poco tarde a la góndola.

Ninguna resolución va a arreglar eso. Lo que sí puede hacer quien lee es saber de dónde sale cada peso de su recibo, para distinguir cuándo hay un derecho que reclamar y cuándo hay solamente un enojo legítimo. Esa distinción es, más o menos, todo lo que el derecho puede ofrecer un martes a la mañana en la cola del banco.


Fuentes: Resolución 257/2026 y Resolución 260/2026 de la ANSES, publicadas en el Boletín Oficial el 1° de septiembre de 2026; Decreto 824/2026, publicado el 31 de agosto de 2026. Los montos de asignaciones familiares surgen de aplicar el 2,11% y el redondeo del artículo 3° sobre la escala vigente de la Resolución 233/2026. Los valores oficiales completos figuran en los anexos de la edición web del Boletín Oficial.

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