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Dos distinciones que todo el mundo confunde: revocable vs. irrevocable y grantor vs. non-grantor

El auto ranaliza estas dos figuras jurídicas claves en la planificación patrimonial

Por Martín Litwak

Voy a empezar con una confesión: durante años asumo que cuando alguien me habla de trusts, su primera pregunta va a ser si es revocable o irrevocable. Y casi siempre está bien hacerla. Pero hay otra distinción que en la práctica importa igual o más desde el punto de vista fiscal, y que la mayoría de la gente ignora por completo: si el trust es grantor o non-grantor. No son la misma cosa. Y confundirlas puede costar muy caro.

La distinción que todos conocen: revocable vs. irrevocable
Un trust revocable es aquel que el fundador puede deshacer cuando quiera. Recupera los activos, cambia los términos, reemplaza a los beneficiarios. En la práctica, es una extensión de su propio patrimonio con una etiqueta de trust pegada encima. Sirve principalmente para evitar el proceso judicial de probate en Estados Unidos, pero no ofrece protección frente a acreedores ni ventajas fiscales reales. La razón es elemental: el garantor nunca soltó nada.

Un trust irrevocable implica una transferencia genuina. Una vez constituido, el grantor no puede reclamar los activos de vuelta. Esa renuncia al control es lo que habilita la protección patrimonial y, en ciertos casos, los beneficios fiscales. Es la estructura que recomiendo a quienes buscan blindar su patrimonio frente a acreedores, divorcios, impuestos sucesorios y, en muchos países de América Latina, frente a gobiernos con vocación confiscatoria.

La distinción que pocos conocen: grantor trust vs. non-grantor trust
Esta clasificación no viene del derecho civil ni del derecho fiduciario. Viene del código fiscal americano —Sections 671 a 679 del IRC— y responde a una pregunta distinta: ¿quién paga el impuesto sobre el income que genera el trust? En un grantor trust, el IRS considera que el grantor sigue siendo el “dueño fiscal” de los activos, independientemente de lo que diga el documento del trust. El income tributa en su cabeza, como si el trust no existiera a efectos impositivos. El trust es invisible para el fisco americano.

En un non-grantor trust, el trust es una entidad separada. Paga su propio impuesto sobre el income que retiene en el año. Y cuando distribuye a los beneficiarios, esa distribución lleva el income con ella: el trust se deduce lo distribuido y el beneficiario lo declara en su propia declaración. No hay doble imposición —pero tampoco hay escapatoria. Alguien siempre paga. La pregunta es quién y cuándo.

La división no es entre “paga el trust” o “paga el beneficiario” como si fueran alternativas excluyentes. Lo que el trust retiene lo tributa el trust; lo que distribuye lo tributa el beneficiario. Son vasos comunicantes.

En el caso de trusts extranjeros no-non-grantor con beneficiarios americanos, existe una trampa adicional conocida como el throwback tax. Si el trust acumuló rentas en años anteriores sin distribuirlas —lo que el IRC llama undistributed net income o UNI— y eventualmente distribuye esos fondos al beneficiario americano, el IRS recalcula el impuesto como si la distribución se hubiera hecho en el año en que se generó la renta, más un cargo de intereses. El objetivo es claro: que diferir no sea gratis.

La buena noticia es que hay dos maneras de neutralizar este riesgo, y pueden combinarse. La primera es distribuir todo el income del año. La segunda, especialmente útil cuando el trust no quiere o no puede distribuir, es que el propio trust pague el impuesto americano sobre sus ganancias en el año en que se generaron.

¿Por qué un trust irrevocable puede seguir siendo grantor?
Este es el punto que más sorprende a quienes no son especialistas: un trust puede ser perfectamente irrevocable —el grantor no puede recuperar los activos— y aun así ser grantor trust a efectos fiscales. El código establece una serie de criterios. Si se cumple alguno, el trust es grantor aunque sea irrevocable.

  1. Si el grantor tiene un interés reversivo cuyo valor actuarial supera el 5% del valor total del trust al momento de su constitución. El porcentaje mide la magnitud del interés que puede volver al grantor —no la probabilidad de que eso ocurra. Un trust que puede devolver activos equivalentes al 10% de su valor total tiene un interés reversivo significativo, aunque ese escenario sea poco probable.
  2. Si el grantor o su cónyuge retienen poderes de control sobre las distribuciones —quién recibe el income, cuándo, en qué condiciones— cuando ese control no está en manos de alguien con un interés económico propio en el trust.
  3. Si el grantor retiene poderes administrativos que lo benefician directamente —comprar activos del trust a valor no de mercado, tomar préstamos sin interés, controlar inversiones en su favor.
  4. Si el income puede ser distribuido al propio grantor o a su cónyuge, o aplicado al pago de sus obligaciones personales.
  5. Si un ciudadano o residente americano transfiere activos a un trust extranjero que tiene beneficiarios americanos, ese trust será automáticamente grantor trust bajo el §679. Sin importar cuánto control haya cedido el grantor. Sin importar dónde esté constituido el trust. El IRS lo considera suyo.

¿Y cuándo es non-grantor?
Cuando ninguno de esos criterios se cumple. El grantor transfirió los activos, renunció al control, no puede beneficiarse del income, y no retuvo poderes que lo mantengan como dueño fiscal. En ese caso, el trust es una entidad separada a todos los efectos del IRC. ¿Cuándo conviene? Hay tres escenarios donde el non-grantor trust gana la partida.

El primero es el ILIT —Irrevocable Life Insurance Trust— diseñado para mantener pólizas de seguro de vida fuera del estate del asegurado. El grantor no controla el trust, no dirige el income hacia el pago de las primas, y el trustee independiente toma todas las decisiones. Resultado: el producido de la póliza no entra al estate del fallecido y no queda expuesto al estate tax federal, que en 2026 aplica una tasa del 40% sobre el exceso del mínimo no imponible. Para una póliza de USD 10 millones, la diferencia es USD 4 millones.

El segundo es el SLANT —Spousal Lifetime Access Non-Grantor Trust— que está ganando popularidad entre familias de alta renta en estados como Nueva York o California. Un neoyorkino con ingresos altos paga hasta un 10,9% de income tax estadual. Si transfiere activos productivos a un non-grantor trust domiciliado en Delaware, Nevada o South Dakota —estados sin impuesto a la renta—, el trust paga su propio impuesto estadual allí, no en Albany. El grantor deja de ser el contribuyente a nivel estadual. En un trust con USD 5 millones en activos generando un 6% anual, estamos hablando de más de USD 30.000 por año que dejan de ir al fisco de Nueva York.

Un paréntesis necesario: ¿qué es un “foreign trust” para el IRS?
Mucha gente asume que un trust es “extranjero” si está constituido fuera de Estados Unidos, y “doméstico” si está constituido adentro. El IRS no funciona así. Bajo el §7701(a)(30)(E), un trust es doméstico si satisface dos tests: el court test —que un tribunal americano pueda ejercer supervisión primaria sobre su administración— y el control test —que una o más personas americanas tengan autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del trust. Si falla cualquiera de los dos, el trust es extranjero a efectos fiscales americanos.

Un trust creado en BVI con un trustee americano, administrado en Miami y sujeto a la jurisdicción de un tribunal de Florida puede perfectamente calificar como trust doméstico. Y al revés: un trust creado en Delaware con un trustee no americano que toma decisiones fuera de Estados Unidos puede ser clasificado como foreign trust. La geografía de constitución es irrelevante. Lo que importa es quién controla y quién supervisa.

El tercer escenario: el foreign non-grantor trust para no residentes americanos
Una familia latinoamericana sin residencia fiscal en Estados Unidos puede estructurar un trust en BVI, Cayman, o inclusive en South Dakota, Wyoming o las Islas Vírgenes Americanas que califique como foreign trust y como non-grantor trust, para acumular income sin tributación inmediata americana. Mientras no haya distribuciones a beneficiarios americanos ni rentas de fuente americana, el trust opera como entidad separada fuera del radar del IRS.

Y si el trustee combina distribuciones anuales del DNI con el pago corriente del impuesto sobre lo que el trust retiene, el throwback tax nunca llega a materializarse. El beneficiario americano paga el impuesto corriente ese año —lo que habría pagado de todas formas— y la estructura se mantiene limpia.

El problema aparece, como siempre, cuando algún miembro de la familia adquiere residencia fiscal americana sin haber planificado la estructura. Ahí es cuando el §679 convierte todo en grantor trust de un día para el otro, con las obligaciones de reporte y las multas que eso implica.

Por eso insisto: en planificación patrimonial internacional, la secuencia importa tanto como la estructura.

Entonces, ¿cuál conviene?
Depende del objetivo. Sé que es la respuesta que menos quieren escuchar. Pero es la correcta.

Un grantor trust irrevocable tiene sentido cuando el grantor puede y quiere pagar el impuesto sobre el income del trust con su propio dinero —porque eso equivale a una transferencia adicional libre de gift tax hacia los beneficiarios. Los activos crecen sin carga impositiva anual y llegan a los herederos habiendo acumulado más valor. Este es el principio detrás del IDGT —Intentionally Defective Grantor Trust— que es “defectuoso” precisamente por diseño. Nomen est omen.

Un non-grantor trust tiene sentido cuando el grantor no puede o no quiere asumir esa carga, cuando la estructura apunta a separar la tributación por jurisdicción —como en el SLANT—, o cuando se busca acumular rentas fuera del alcance inmediato del IRC con una política de distribución y pago corriente que neutralice el throwback.

El mapa completo
Para no perderse, vale resumirlo.

Un trust revocable es siempre grantor trust. Si podés recuperar los activos, el fisco los sigue considerando tuyos. Sin sorpresas.

Un trust irrevocable puede ser grantor o non-grantor, según los poderes que el grantor haya retenido y las características de los beneficiarios. Esta combinación requiere análisis caso por caso —y justifica contratar a alguien que entienda tanto el derecho fiduciario como el código fiscal americano. No suelen ser la misma persona.

La irrevocabilidad protege el patrimonio frente a acreedores. La calificación como grantor o non-grantor determina quién paga el impuesto y cuándo. Son dos preguntas distintas, con respuestas independientes.

Confundirlas no solo es un error conceptual. Puede ser un error muy caro.

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