La Intervención Judicial en Cuestiones Ambientales y el Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio

El derecho a la inviolabilidad del domicilio es una libertad fundamental garantizada por la Constitución Nacional Argentina, pero puede entrar en conflicto con la necesidad de proteger bienes colectivos como el ambiente y la salud pública. El Artículo 57 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires establece sanciones para quienes arrojan sustancias dañinas en lugares públicos, lo que genera un equilibrio delicado entre la protección del hogar y la preservación del entorno, plantea el autor

Por Mariano Lucangioli

El derecho a la inviolabilidad del domicilio es uno de los pilares fundamentales
de las libertades individuales, garantizado por la Constitución Nacional
Argentina. Sin embargo, en determinadas circunstancias, este derecho puede
entrar en conflicto con la necesidad de proteger bienes jurídicos colectivos,
como el Ambiente y la Salud Pública. Hoy exploraremos como se vinculan
estos derechos con las Contravenciones Ambientales, con especial referencia
al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
particularmente el Artículo 57.
Dicho artículo establece sanciones para quienes colocan o arrojan sustancias
insalubres o cosas capaces de producir un daño en lugares públicos o privados
de acceso público, generando un conflicto latente entre la protección del
ambiente y la inviolabilidad del domicilio. Ahora bien, el derecho a la
inviolabilidad del domicilio está consagrado en el Artículo 18 de la Constitución
Nacional, que establece que "el domicilio es inviolable, y ningún habitante de la
Nación puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad
competente". Este derecho, fundamental en la protección de la privacidad y la
libertad individual, se ve reflejado también en diversos instrumentos
internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Sin embargo, ningún derecho es absoluto. Existen situaciones excepcionales
en las que el Estado, a través de sus autoridades judiciales, puede intervenir en
un domicilio sin el consentimiento del titular. Estas excepciones suelen estar
justificadas por la necesidad de proteger otros bienes jurídicos de igual o mayor
importancia, como la seguridad pública, la vida o la salud. En el contexto de la
protección ambiental, surge la pregunta de si una denuncia por parte de un
vecino sobre la posible comisión de una contravención ambiental podría
justificar un allanamiento en un domicilio.
Por su parte, el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su Artículo 57, establece sanciones para quienes coloquen o arrojen
sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño en lugares públicos
o privados de acceso público. Este artículo es particularmente relevante en el
contexto de la protección ambiental, ya que permite sancionar conductas que,
aunque puedan parecer menores, tienen un impacto directo en la salud pública
y el bienestar de la comunidad. La lesividad, como principio rector del CC, se
enfoca en sancionar conductas que impliquen un daño o peligro cierto para los
bienes jurídicos protegidos, tanto individuales como colectivos. En este sentido,

un juez contravencional podría considerar que la denuncia de un vecino sobre
olores nocivos provenientes de un domicilio particular justifica una intervención
judicial, incluyendo un posible allanamiento. No obstante, esta intervención
debe estar cuidadosamente justificada, demostrando que la conducta
denunciada realmente pone en peligro la salud pública o el ambiente, y que no
existen otras medidas menos intrusivas para abordar el problema.
En la jurisprudencia argentina, los allanamientos en el marco de denuncias
ambientales han sido objeto de discusión. Los jueces deben equilibrar el
derecho a la inviolabilidad del domicilio con la necesidad de proteger a la
comunidad. Por ejemplo: en situaciones donde el daño ambiental es inminente
o donde las conductas denunciadas podrían tener un impacto significativo en la
salud de los habitantes de la zona, los jueces han avalado intervenciones más
intrusivas, como los allanamientos, para prevenir daños mayores.
El sistema jurídico argentino provee a los jueces contravencionales de diversas
herramientas para intervenir en casos de emergencia ambiental. Estas
herramientas incluyen, además del allanamiento, la posibilidad de ordenar
inspecciones, clausuras preventivas, y otras medidas cautelares que busquen
proteger los bienes jurídicos colectivos en riesgo.
En la práctica, las decisiones de los jueces contravencionales han demostrado
una tendencia a priorizar la protección de la comunidad y el medio ambiente
sobre la inviolabilidad del domicilio, especialmente cuando el riesgo de daño es
inminente o ya se ha materializado. Sin embargo, estas decisiones siempre
deben ser proporcionales al daño potencial y estar respaldadas por pruebas
contundentes que justifiquen la intervención.
La lesividad de la conducta, es decir, el daño o peligro cierto que esta implica
para los bienes jurídicos protegidos, es un criterio central para la aplicación de
sanciones bajo este artículo. En casos donde la conducta denunciada genera
olores nocivos o la posible contaminación del aire o el agua, un juez
contravencional podría considerar que la gravedad del daño justifica una
intervención directa, como el allanamiento del domicilio del presunto infractor.
En comparación con otros casos de intervención judicial por razones
ambientales, el Artículo 57 permite a los jueces contravencionales actuar con
mayor flexibilidad y rapidez, siempre que la conducta denunciada cumpla con
los requisitos de lesividad establecidos por el código.
Los allanamientos por cuestiones ambientales en el ámbito contravencional
tienen implicancias prácticas significativas. En primer lugar, reflejan un enfoque
preventivo del derecho contravencional, donde la intervención del Estado se
justifica no solo para sancionar conductas ilícitas, sino también para prevenir
daños mayores a la comunidad y al ambiente. En segundo lugar, estos
allanamientos plantean desafíos en términos de proporcionalidad y justificación

legal. Un allanamiento es una medida intrusiva que afecta directamente la
privacidad y la libertad individual, por lo que su aplicación en casos de
contravenciones ambientales debe estar rigurosamente fundamentada. Los
jueces deben asegurarse de que la medida sea necesaria y que no existan
alternativas menos invasivas para lograr el mismo objetivo. Y finalmente, los
allanamientos en casos ambientales también tienen un efecto disuasorio, al
demostrar que las conductas que ponen en riesgo el medio ambiente no serán
toleradas y que el Estado está dispuesto a intervenir para proteger a la
comunidad. Este efecto disuasorio es particularmente importante en el contexto
urbano, donde las conductas contravencionales pueden tener un impacto
directo en la calidad de vida de los habitantes.
Por todo lo expuesto, el equilibrio entre el derecho a la inviolabilidad del
domicilio y la necesidad de proteger el ambiente y la salud pública es un
desafío constante para el sistema judicial argentino #porunmundomejor. El
Artículo 57 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ofrece una herramienta legal valiosa para abordar conductas que ponen
en riesgo estos bienes jurídicos colectivos, pero su aplicación debe ser
cuidadosa y proporcional.
En última instancia, la intervención judicial en casos de contravenciones
ambientales debe garantizar que se respeten los derechos individuales, al
tiempo que se protegen los intereses de la comunidad. Los jueces
contravencionales tienen la responsabilidad de actuar con diligencia y
prudencia, asegurando que sus decisiones reflejen un equilibrio adecuado
entre la protección del medio ambiente y el respeto a las libertades
individuales.

 

Abogado (UMSA) especializado en Derecho
Procesal Penal, Colaborador de Ambiental & + y Prosecretario
Administrativo en Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3.

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