En la era digital ya casi no se escapan datos. Bancarización, expensas, cuotas de colegios y demás indicadores que la AFIPi toma en cuenta para medir la capacidad contributiva de un ciudadano que paga impuestos y en su caso pedirle más. Ahora se blanquean estos indicadores, mirá cuáles son.
Nuevos indicadores de AFIP para medir la capacidad económica de un contribuyente
mplios poderes para verificar el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos
El Sistema CEF se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Para acceder al mencionado sistema se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, e ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera”. Desde dicha opción se podrá tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.
ARTÍCULO 4°.- El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
ARTÍCULO 5°.- Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:
a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
b) Hipotecas.
c) Compra o venta de inmuebles.
d) Compra o venta de Rodados.
e) Compra de bienes de uso.
f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
h) Pago de expensas.
i) Deudas bancarias y financieras.
ARTÍCULO 6°.- La fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.
Anexo con la nueva resolución de AFIP para determinar la capacidad económica
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4294
Procedimiento. Capacidad Económica Financiera. Su determinación para la gestión de riesgos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018
VISTO los Artículos 35 y 107 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los artículos citados se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá amplios poderes para verificar el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, previéndose la facultad para recabar datos a tal fin.
Que por el mencionado Artículo 107 se dispone que el fisco puede solicitar datos a organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, estando estos obligados a suministrar lo solicitado.
Que a través de las acciones de control llevadas a cabo por este Organismo, se han detectado numerosos casos de creación y registración de sociedades comerciales efectuadas por organizaciones, con el objetivo de simular una situación fiscal o patrimonial distinta a la real, para desarrollar actividades u operaciones ilegales.
Que la experiencia a nivel internacional recogida en la materia y la búsqueda permanente de este Organismo de nuevas tecnologías y procedimientos que lleven a una gestión de calidad, han permitido la implementación de sistemas de control periódico sobre operaciones económicas que realizan los contribuyentes.
Que la información aportada por los contribuyentes y/o responsables y la suministrada por terceros, posibilita a este Organismo la valoración de la Capacidad Económica Financiera de aquéllos, en orden a fiscalizar que las operaciones que realicen se ajusten a su capacidad contributiva declarada.
Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta aconsejable implementar una herramienta informática que permita evaluar la Capacidad Económica Financiera de los contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.
ARTÍCULO 2°.- La implementación y aplicación de este Sistema CEF se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá esta Administración Federal mediante el dictado de resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y los servicios alcanzados.
ARTÍCULO 3°.- El Sistema CEF se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Para acceder al mencionado sistema se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, e ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera”. Desde dicha opción se podrá tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.
ARTÍCULO 4°.- El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
ARTÍCULO 5°.- Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:
a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
b) Hipotecas.
c) Compra o venta de inmuebles.
d) Compra o venta de Rodados.
e) Compra de bienes de uso.
f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
h) Pago de expensas.
i) Deudas bancarias y financieras.
ARTÍCULO 6°.- La fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.
ARTÍCULO 7°.- Para consultar la valoración asignada a través del Sistema CEF, el interesado deberá:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la resolución general N° 3.537.
ARTÍCULO 8°.- El contribuyente y/o responsable podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.
La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”.
Dentro de los CINCO (5) días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico.
Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.
ARTÍCULO 9°.- Si como resultado del proceso detallado en el artículo anterior, surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, podrá, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, manifestar su disconformidad mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.
Una vez efectuada la solicitud deberá presentar en la dependencia donde se encuentra inscripto, una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado sistémicamente y justifique el incremento de su capacidad económica financiera, como asimismo, acredite el origen de los elementos que configuran dicha suba, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.
La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular Argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.
Esta Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar la situación.
ARTÍCULO 10.- La valoración asignada no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable. En el desempeño de esa función la ADMINISTRACION FEDERAL podrá:
a) Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas.
b) Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.
c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización.
Cuando se responda verbalmente a los requerimientos previstos en el inciso a) o cuando se examinen libros, papeles, etcétera, se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Dichas actas,, que extenderán los funcionarios y empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sean o no firmadas por el interesado, harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad. (Párrafo sustituido por art. 187 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)
d) Requerir por medio del Administrador Federal y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezasen con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento.
Dicho auxilio deberá acordarse sin demora, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido, y, en su defecto, el funcionario o empleado policial responsable de la negativa u omisión incurrirá en la pena establecida por el Código Penal.
e) Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Deberán ser despachadas por el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas, si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas serán de aplicación los artículos 224, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
f) Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, constatare que se han configurado dos (2) o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a dos (2) años desde que se detectó la anterior, siempre que se cuente con resolución condenatoria y aun cuando esta última no haya quedado firme. (Inciso sustituido por art. 188 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)
g) Autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos. La orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Administración Federal de Ingresos Públicos.
Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen como tales al contribuyente o responsable, de no haberse consumido los bienes o servicios adquiridos, se procederá a anular la operación y, en su caso, la factura o documento emitido. De no ser posible la eliminación de dichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota de crédito.
La constatación que efectúen los funcionarios deberá revestir las formalidades previstas en el segundo párrafo del inciso c) precedente y en el artículo 41 y, en su caso, servirán de base para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 40 y, de corresponder, lo estipulado en el inciso anterior.
(Último párrafo derogado por art. 245 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)
(Inciso g) incorporado por art. 1° pto. XI de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
h) La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tanto sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, así como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias. El contribuyente o responsable podrá plantear su disconformidad ante el organismo recaudador. El reclamo tramitará con efecto devolutivo, salvo en el caso de suspensión de la condición de inscripto en cuyo caso tendrá ambos efectos. El reclamo deberá ser resuelto en el plazo de cinco (5) días. La decisión que se adopte revestirá el carácter de definitiva pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549. (Inciso incorporado por art. 189 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)
Los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación de suministrar a la Administración Federal de Ingresos Públicos a pedido de los jueces administrativos a que se refiere el inciso b) del punto 1 del artículo 9° y el artículo 10 del decreto 618/1997, toda la información, puntual o masiva, que se les soliciten por razones fundadas, a fin de prevenir y combatir el fraude, la evasión y la omisión tributaria, como así también poner a disposición las nuevas fuentes de información que en el futuro se implementen y que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles