Luego de la declaratoria de herederos, la sucesión entra en la etapa de administración, partición, adjudicación y transferencia efectiva de bienes. En Argentina, estos actos están regidos por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, Libro Quinto, arts. 2277 y ss.) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 689 y ss., especialmente arts. 724 y siguientes sobre inventario, administración y partición), o el de cada provincia.
Administración de sucesiones: evitar conflictos familiares
En Argentina, la administración de una sucesión tras la declaratoria de herederos puede convertirse en uno de los procesos más complejos y tensos desde el punto de vista familiar y jurídico. Cuando existe desacuerdo, las decisiones sobre quién administra los bienes y cómo hacerlo, pueden llevar a prolongadas disputas judiciales.
Un reciente fallo dictado por la Cámara Segunda – Sala Tercera de Paraná (Entre Ríos) ejemplifica perfectamente estos conflictos sucesorios y las consecuencias de no respetar adecuadamente las reglas establecidas por la ley.
¿Qué significa administrar una sucesión?
Administrar una sucesión implica cuidar, conservar, gestionar y eventualmente repartir los bienes que dejó una persona fallecida, en beneficio de sus herederos. El administrador puede ser elegido por acuerdo entre los herederos o, si no hay acuerdo, designado por el juez.
Obligaciones del administrador:
-Inventariar los bienes.
-Mantener el valor de los bienes hereditarios.
-Evitar pérdidas económicas o daños
-Rendir cuentas periódicas ante los herederos y el juez.
-Eventualmente, liquidar los bienes para adjudicar la herencia.
Conflictos frecuentes en la administración de los bienes de la sucesión
Es habitual que la administración sucesoria genere conflictos familiares, especialmente cuando existen bienes de alto valor económico o sentimental, como inmuebles rurales o urbanos. Las discusiones suelen surgir sobre quién será el administrador, cómo usar los bienes o cuándo venderlos.
Análisis del caso real: la sentencia en un caso de la nuera y la suegra: el fallo dictado el 10 de marzo de 2025 por la Cámara Segunda – Sala Tercera de Paraná es particularmente ilustrativo de estos conflictos sucesorios.
Tras la muerte del causante, quien da origen a la sucesión, heredaron su esposa (M) y su madre (Q). Existía un inmueble rural que Q había donado previamente a su hijo, reservándose primero el usufructo y luego transmitiéndole también ese derecho, consolidando así la propiedad plena en cabeza del hijo.
Cuando falleció su hijo, Q, unilateralmente y sin autorización judicial, canceló administrativamente en el Registro de la Propiedad Inmueble el usufructo, sosteniendo erróneamente que éste había regresado a ella por muerte del beneficiario (su hijo).
M, la esposa del fallecido, cuestionó la actuación de Q , generándose así un conflicto sucesorio judicializado. ¿Qué decidió la Cámara sobre el conflicto?
El tribunal resolvió claramente: La cancelación del usufructo que realizó Quesada fue ilegal. La consolidación previa del usufructo con la nuda propiedad en manos del hijo había extinguido ese usufructo para siempre (art. 1907 CCC). Por lo tanto, no era posible que regresara a Q.
Confirmó la designación de un administrador judicial definitivo para el inmueble, justamente por la falta de acuerdo y por la irregularidad generada por la heredera Q. Condenó a esta heredera a pagar las costas completas del proceso, por ser la causante directa de la disputa, modificando la decisión anterior que las había repartido equitativamente.
La importancia jurídica del fallo
Este fallo establece jurisprudencia clara respecto a: la imposibilidad de actuar unilateralmente en registros públicos durante una sucesión.
-La necesidad de respetar estrictamente la intervención judicial ante cualquier conflicto.
-La extinción automática del usufructo por consolidación cuando una misma persona reúne nuda propiedad y usufructo, siguiendo la doctrina de reconocidos especialistas como el Dr. Jorge Alterini (Código Civil y Comercial Comentado, La Ley, 2015).
¿Qué enseña este caso para la práctica sucesoria?
Que cualquier decisión sobre los bienes hereditarios debe pasar obligatoriamente por el control judicial en caso de conflictos.
Que actuar sin asesoramiento o de manera unilateral tiene graves consecuencias jurídicas y económicas.
Que ante desacuerdo entre los herederos es prudente solicitar que el juez designe un administrador judicial profesional y neutral, evitando así disputas familiares que solo deterioran las relaciones personales y patrimoniales.
La doctrina especializada aconseja para una administración exitosa:
-Nombrar al administrador con amplio consenso familiar.
-Jamás alterar inscripciones registrales sin orden judicial expresa.
-Documentar todas las operaciones económicas y rendir cuentas regularmente.
-Priorizar siempre la mediación familiar para resolver diferencias.