ARTÍCULO 1º.- Se dispone que la Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina, realizada cada año por los alumnos de cuarto grado de los distintos establecimientos educativos de gestión pública y privada, será complementada por una instancia previa de aprendizaje y reflexión sobre la Causa Malvinas y el reclamo argentino.
ARTÍCULO 2º.- Se establece que a las ceremonia escolares de Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina, en las localidades que cuenten con Veterano/os de Guerra de Malvinas residentes en la misma, se lo/os invite a participar de esa ceremonia, como forma de honrar a quienes defendieron nuestra soberanía.
ARTÍCULO 3º.- Se incorpora esta modalidad de ceremonia en el Calendario Escolar Anual.
ARTÍCULO 4º.- Se instruye al Observatorio Malvinas Argentinas y a la Dirección Provincial de Veteranos de Malvinas, que eleven la nómina de los Veteranos residentes en cada localidad de la provincia al Ministerio de Educación y Derechos Humanos para su distribución al personal directivo de las escuelas.
ARTÍCULO 5º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 6º.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que por aplicación de la presente norma resulten necesarias.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Firmantes