Cuando la propiedad horizontal choca con el deseo individual: Fallo ordena demoler cerramiento ilegal de balcón

Hoy en Los Colegas Escriben: Un fallo reciente de la Cámara Civil de la ciudad de Buenos Aires resolvió que un copropietario debe remover un cerramiento construido sin autorización en su balcón, por afectar a los demás vecinos.

Por JurisprudenciaARG*

 

Cuando los intereses individuales y colectivos entran en conflicto.

En un reciente fallo de la Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la demolición del cerramiento construido en el balcón de su unidad.
La actora reclamaba la remoción de dicha obra por considerar que afectaba su vista y generaba un aumento de temperatura en su propiedad. El reglamento de copropiedad de la edificación prohibía realizar modificaciones e innovaciones fundamentales que pudieran perjudicar a otros copropietarios.

 

La prevalencia del interés colectivo

Si bien el balcón era parte privativa del demandado, el tribunal consideró que este debía respetar las restricciones impuestas por el reglamento de copropiedad. La Cámara destacó que, aun cuando se trate de una propiedad individual, el copropietario no puede hacer lo que desee, sino que debe armonizar su
uso con los derechos de los demás.

Asimismo, el fallo enfatizó que la demolición de obras ilegítimas debe prevalecer, siendo excepcional admitir su subsistencia por razones económicas. En este caso, el interés colectivo de mantener la estética y funcionalidad del edificio se impuso sobre el deseo individual del demandado.

 

Un llamado a la responsabilidad en la propiedad horizontal

Este fallo refleja la tensión que a menudo se genera entre los derechos individuales y los intereses de la comunidad en un régimen de propiedad horizontal. Sirve como un recordatorio de que, si bien los copropietarios tienen cierta autonomía sobre sus unidades, deben actuar con responsabilidad y respetar las normas establecidas para preservar la armonía y el bienestar del conjunto.

La decisión de la Cámara Civil envía un mensaje claro: en un edificio en régimen de propiedad horizontal, el interés colectivo prevalece sobre los deseos individuales, es
pecialmente cuando estos afectan a los demás copropietarios. Un llamado a la responsabilidad y al equilibrio en el ejercicio de los derechos en este tipo de comunidades.

 

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