Derecho a ser indemnizado por la ART por hecho vial con vehículo de la empresa

Una sentencia que se abre paso entre autos chocados, fórmulas numéricas y un derecho que insiste en reparar personas, no solo cifras

Carlos C. —nombre ficticio, inspirado en el cine— tuvo un accidente mientras trabajaba para una empresa de telecomunicaciones. Aunque recibió una suma según el sistema de riesgos del trabajo, reclamó lo que consideraba una indemnización plena por los daños sufridos.

Empezó en una ruta y terminó en la corte

Era 28 de diciembre de 2007. Carlos C., empleado de Telefónica de Argentina S.A., manejaba un vehículo de la empresa como parte de sus tareas laborales. El camino, como tantos otros, no estaba libre de peligro. En una curva, fue embestido por otro vehículo, presuntamente conducido en contramano.

Producto del impacto, Carlos, un joven de 21 años, quedó con una incapacidad permanente del 35,6%. Un diagnóstico técnico, pero detrás de ese número se escondían años de tratamientos, cambios en su vida laboral y un daño moral que ninguna fórmula supo medir.

Tiempo después, la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) le reconoció una incapacidad del 27% y pagó $48.600. Carlos aceptó, pero no se conformó. Inició una demanda civil por daños y perjuicios contra Telefónica y otros involucrados. No buscaba revancha. Buscaba la reparación integral.

📚  Entre la ley de riesgos de trabajo y el Código Civil

La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo establece un sistema especial de reparación, con montos predeterminados y beneficios tasados. Pero su artículo 39 impide al trabajador reclamar por fuera de ese sistema, incluso cuando la reparación resulta escasa.

El Código Civil (ley 340), en cambio, contempla la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de una cosa riesgosa. El vehículo de la empresa encajaba en esa definición. Y el art. 1113 abría la puerta al reclamo por derecho común.

La jurisprudencia, en especial desde el fallo “Aquino” de la Corte Suprema (2004), permite declarar inconstitucional el artículo 39 si impide una reparación adecuada. Y eso fue lo que hicieron tanto el Tribunal de Trabajo n.° 3 de Tres Arroyos como la Suprema Corte de Buenos Aires.

⚖️ Los argumentos: ¿Quién fue el culpable? ¿Y quién debe pagar?

Telefónica intentó sacarse responsabilidad alegando que el accidente fue causado por un tercero, el conductor del otro vehículo. Incluso señaló que Carlos había dicho eso en la demanda. Pero la Corte evaluó las pruebas periciales y concluyó que no se pudo determinar fehacientemente la culpa de uno u otro. La colisión fue frontal, ambos vehículos presentaban daños similares, y el tercero nunca respondió a la citación judicial.

También la aseguradora intentó esquivar el reclamo civil. Sin embargo, el fallo confirmó que, aun cuando se declare inconstitucional el artículo 39, la ART sigue obligada a cumplir su parte dentro del régimen especial. Si hay más incapacidad reconocida judicialmente que la abonada administrativamente, debe cubrir esa diferencia proporcional.

En cuanto al daño moral, el tribunal de grado había otorgado $4.800.000, pero sin explicar cómo llegó a esa cifra. La Suprema Corte calificó esa parte del fallo como arbitraria por falta de motivación y ordenó recalcularla en forma fundamentada.

📊 Las actualizaciones salariales en el tiempo

Para calcular el daño patrimonial, el tribunal aplicó la fórmula Méndez, basada en el salario de un trabajador de la misma categoría en agosto de 2022. Telefónica se quejó por este uso de valores actuales, pero la Corte recordó que pasaron quince años desde el accidente y avaló el ajuste por inflación y evolución salarial, citando precedentes como “Vera” y “Nidera”.

Así, rechazó los planteos por “incongruencia” y sostuvo que Carlos sí había pedido la actualización en su demanda. La sentencia dejó en claro que una indemnización “actualizada” no es una liberalidad, sino un modo de no vaciar de contenido el principio de reparación.


📜 Jurisprudencia relevante citada

  • “Aquino” (CSJN, Fallos: 327:3753): declaró inconstitucional el art. 39 LRT por impedir indemnización plena.

  • “Fortini” (SCBA, L. 119.372): la ART debe cubrir lo que le corresponde, incluso si se admite una acción civil.

  • “Rosales” (SCBA, L. 120.349): daño moral sin fundamento técnico es arbitrario.

  • “Vera” y “Nidera” (SCBA, L. 120.536 y L. 121.134): se justifica calcular indemnizaciones con valores actualizados si hay demora significativa.

 

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