Conclusiones del Abogado General presentadas en el asunto C-43/24 | [Shipov] 1
Abogado General Richard de la Tour:
La modificación de los datos del registro civil debe efectuarse con independencia de cualquier tratamiento
quirúrgico de reasignación de sexo
Una persona de nacionalidad búlgara fue inscrita al nacer como persona de sexo masculino, con un nombre,
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número de identificación personal y documentos de identidad correspondientes a ese sexo. Ha seguido un
tratamiento hormonal y se presenta hoy como una mujer. La discordancia entre su aspecto externo femenino y sus
documentos de identidad oficiales de una persona de sexo masculino le causan inconvenientes a diario, en especial
para encontrar trabajo.
Acudió a los tribunales búlgaros para que se reconociera su sexo femenino y se modificaran sus datos del registro
civil en su certificado de nacimiento. Su demanda fue desestimada.
En efecto, la normativa búlgara, tal como la interpretan los tribunales nacionales, no contempla la posibilidad de
cambiar el sexo, nombre y número de identificación personal que figuran en las actas del estado civil en ese tipo de
situación.
El Tribunal Supremo búlgaro, que conoce del litigio, duda de la compatibilidad de esta normativa con el Derecho de
la Unión y pregunta al respecto al Tribunal de Justicia.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Jean Richard de la Tour propone al Tribunal de Justicia
que declare que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional, tal como la interpretan los
tribunales nacionales, que no permite el reconocimiento jurídico del cambio de identidad de género de sus
nacionales, incluso sin tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo, y el cambio de su nombre y número
de identificación personal. También se opone a que estos cambios no puedan ser anotados en su acta de
nacimiento, puesto que dicha anotación condiciona la modificación de las declaraciones que figuran en sus
documentos de identidad.
El Abogado General considera que la mención del sexo en el documento de identidad únicamente sobre la base del
certificado de nacimiento expedido por el Estado miembro competente genera para ese Estado, debido a la
finalidad del citado documento, la obligación de reconocer jurídicamente la identidad de género vivida y de anotarla
en el referido certificado. Precisa que dicha finalidad consiste en permitir la identificación del titular sin que pueda
cuestionarse la autenticidad de los documentos que presenta o la veracidad de los datos contenidos en ellos.
Por consiguiente, una normativa nacional, tal como la interpretan los tribunales nacionales, que, sin reconocer la
identidad de género de una persona transgénero, le impide disfrutar de un derecho protegido por el Derecho de la
Dirección de Comunicación
Unidad de Prensa e Información curia.europa.euUnión, como la obtención de un documento de identidad que le permita ejercer libremente su derecho a circular y
residir en el territorio de los Estados miembros, constituye una restricción a ese derecho. Una restricción de este
tipo solo puede justificarse por consideraciones objetivas y proporcionadas a un objetivo legítimo, lo que no sucede
en ese caso.
El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que considere que incumbe, en principio, al Tribunal Supremo
búlgaro, sin esperar a que la normativa nacional controvertida sea modificada por vía legislativa o mediante otro
procedimiento constitucional, interpretarla a la luz del Derecho de la Unión. Esta interpretación debe ser conforme,
en particular, con las normas en materia de libertad de circulación y residencia, respeto de la vida privada y
expedición de documentos de identidad o, en su caso, dejar inaplicada dicha normativa.
Por último, el Abogado General considera que el ejercicio, por una persona transgénero, de su derecho a
inscribir en el registro civil su condición de persona trans, a fin de obtener un documento de identidad o un
pasaporte que se corresponda con su identidad de género, no debe supeditarse a la aportación de pruebas de
un tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo. Esta exigencia menoscaba, en particular, el derecho a la
integridad de la persona y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General
consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se
ocupa. Los Jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se
dictará en un momento posterior.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del
que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o
sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional
quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula
igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.
El texto íntegro de las conclusiones se publica en el sitio CURIA el día de su lectura.
COMUNICADO DE PRENSA n° 111/25
Luxemburgo, 4 de septiembre de 2025