⚖️ 1. Omitir el testamento (y arrancar por el camino equivocado)
No puede el tribunal suponer la inexistencia de testamento si no se ha requerido el informe correspondiente” Aún así, muchas veces se inicia una sucesión “ab intestato” sin confirmar si el causante dejó un testamento válido. Y cuando aparece, ya se ha avanzado por el sendero incorrecto.
Consejo técnico: Antes de presentar la demanda sucesoria, solicitar el informe al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos. Puede evitarte meses de nulidades.
Normativa clave: Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), Libro Quinto, Título XI, arts. 2462 a 2531.
🪪 2. Presentar la demanda con papeles incompletos
El expediente de Don Anakin terminó archivado por falta de impulso. Faltaban dos partidas de nacimiento, el CUIL de su hijo extramatrimonial y la valuación fiscal de una chácara. Todo por no presentar un expediente sólido desde el inicio.
Recomendación:
La demanda inicial debe incluir:
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Identidad y vínculo de los herederos
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Bienes del causante con datos registrales
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Avalúos fiscales actualizados
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Información previsional y fiscal
Base normativa: Artículos 2335 a 2362 del CCCN y el Código Procesal Civil local.
⚔️ 3. Inventariar lo que no era del causante (ni completamente suyo)
Cuando Darth Binks falleció, sus hijos inventariaron el departamento que compartía con su hermana. Pero él tenía sólo el 50%. La sucesión quedó trabada por una década.
Clave legal: Artículo 1983 del CCCN: “Cada condómino es dueño de una parte indivisa…”.
Consejo práctico: Verificar titularidades y porcentajes antes de incluir un bien en el inventario. En caso de copropiedad, sólo se incluye la parte correspondiente al causante.
💸 4. Heredar bienes, pero no las deudas (¿seguro?)
Es ilegal si un heredero actúa con temerario ocultamiento del pasivo hipotecario, por ejemplo. Sí, se heredan las deudas. Y ocultarlas puede hacer responsables a los herederos con su propio patrimonio.
Tip legal: Evaluar la opción del beneficio de inventario (arts. 2286 a 2301 del CCCN) para limitar la responsabilidad a lo heredado.
🏚️ 5. Inventariar casas no escrituradas (y descubrir que no son heredables)
El Maestro Yoda vivió toda su vida en su cabaña. Tenía boleto de compraventa, pero nunca la escrituró. A su muerte, sus sobrinos se les complicó repartir el bien: jurídicamente no le pertenecía.
Alternativa legal: Si no hay escritura, puede inventariarse como “derecho posesorio” (arts. 1909 a 1924 del CCCN). O iniciar el proceso de escrituración post mortem.
🐢 6. Confiar en que “el juez va a repartir solo”
Uno de los mitos más extendidos en sucesiones: creer que el juez va a ordenar la partición por su cuenta. Error.
La sucesión requiere impulso de las partes. Si nadie pide la partición, la herencia queda en estado de indivisión (arts. 2323 a 2334 del CCCN).
Advertencia jurisprudencial: “La partición debe ser solicitada por las partes; el juez no puede suplir esa omisión”, dijo la Cámara Civil en “Leia s/ Sucesión”.