1. ¿Qué es la herencia y qué bienes incluye?
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer. A esto se lo llama masa hereditaria.
🔹 Incluye: casas, terrenos, autos, cuentas, deudas, muebles, acciones, etc.
🔹 No incluye: derechos personalísimos (por ejemplo, el uso del nombre), ni bienes excluidos por testamento válido.
📌 Dato legal: Artículos 2277 al 2531 del CCCN regulan las sucesiones.
2. ¿Quiénes heredan? El orden de los herederos
En Argentina existe un orden sucesorio (también llamado “vocación hereditaria”). Es decir, quienes tienen derecho a heredar están organizados por prioridad.
✅ Orden de prelación:
| Orden | Quiénes heredan | Requiere testamento |
|---|---|---|
| 1º | Hijos/as (descendientes) | No |
| 2º | Padres/madres (ascendientes) | No |
| 3º | Cónyuge | No |
| 4º | Hermanos/as, sobrinos/as | No |
| 5º | Parientes más lejanos (hasta 4° grado) | No |
| 6º | El Estado (si no hay herederos) | No |
💡 Ejemplo: Si hay hijos, los padres no heredan. Si no hay hijos ni padres, hereda el cónyuge.
3. ¿Qué pasa si hay testamento?
En Argentina, no se puede disponer libremente del 100% de la herencia si hay herederos forzosos.
✔️ Herederos forzosos:
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Hijos/as
-
Padres/madres
-
Cónyuge
🧱 Porción legítima: es la parte que la ley reserva obligatoriamente para los herederos forzosos. No puede ser eliminada por testamento.
| Herederos | Porción legítima | Libre disposición |
|---|---|---|
| Hijos | 2/3 | 1/3 |
| Padres | 1/2 | 1/2 |
| Cónyuge | 1/2 | 1/2 |
📌 Si una persona sin herederos forzosos deja testamento, puede disponer del 100% como desee.
4. ¿Cómo se tramita una herencia?
El trámite se llama juicio sucesorio y se hace en el juzgado civil del último domicilio del fallecido.
Etapas básicas:
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Apertura de sucesión (se presenta el acta de defunción).
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Declaratoria de herederos (si no hay testamento) o validez del testamento.
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Inventario y avalúo de bienes.
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Partición de la herencia.
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Inscripción en registros públicos (por ejemplo, de inmuebles).
🧾 Importante: Si hay deudas, los herederos responden con los bienes de la herencia, no con su patrimonio personal (art. 2330 CCCN).
5. Casos especiales: pareja conviviente, renuncias y herederos ausentes
✅ Convivientes:
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No heredan automáticamente como los cónyuges.
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Pueden tener derechos si fueron declarados convivientes y no hay herederos forzosos.
✅ Renuncia a la herencia:
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El heredero puede aceptar o renunciar.
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Si renuncia, su parte pasa a sus hijos (por representación).
✅ Heredero ausente:
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El juez puede nombrar un curador.
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Los bienes se reservan hasta que el heredero aparezca o se lo declare ausente.