Malvinas: la Cancillería pasa a sancionar a las petroleras que operan sin permiso argentino y el RIGI les cierra la puerta

El decreto 868/2026 cambia quién aplica la ley 26.659, fija un sumario con plazos de días para inhabilitar a quienes exploren o exploten petróleo en la plataforma continental sin habilitación argentina, y exige una declaración jurada a toda empresa que quiera entrar al RIGI o pedir una concesión de hidrocarburos. Rige desde mañana.

El decreto 868/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, cambia quién aplica la ley 26.659, fija un sumario con plazos de días para inhabilitar a quienes exploren o exploten petróleo en la plataforma continental sin habilitación argentina, y exige una declaración jurada a toda empresa que quiera entrar al RIGI o pedir una concesión de hidrocarburos. Rige desde mañana.


Horas después de la cadena nacional de anoche por Malvinas, el Gobierno publicó el decreto 868/2026, firmado por Javier Milei junto a los ministros Pablo Quirno, Luis Caputo y Diego Santilli. No crea delitos nuevos ni modifica la ley 26.659 (un decreto no podría hacer ninguna de las dos cosas). Lo que hace es reordenar quién la aplica, acelerar el trámite para sancionar y meter una declaración jurada en dos lugares donde antes no estaba: el RIGI y los permisos de hidrocarburos.

La ley que ya existía

La ley 26.659, sancionada en 2011 y conocida como “ley Pino Solanas”, parte de una idea simple: las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos son territorio argentino (lo dice la disposición transitoria primera de la Constitución), y por lo tanto nadie puede buscar ni sacar petróleo de la plataforma continental argentina sin habilitación de una autoridad argentina. Un permiso de la administración británica que ocupa las islas no vale.

La prohibición del artículo 2 es amplísima. No alcanza solo a la empresa que perfora. También prohíbe:

  • tener participación directa o indirecta en una empresa que lo haga;
  • contratar con ella o prestarle servicios de cualquier tipo: logística, financiamiento, consultoría, asesoría, “a título oneroso o gratuito”.

Las sanciones administrativas son inhabilitación de 5 a 20 años para operar en la Argentina, reversión al Estado de las concesiones hidrocarburíferas que tenga la empresa y prohibición de contratar con Nación, provincias y municipios. Desde 2013, con la reforma de la ley 26.915, hay además sanciones penales: prisión de 5 a 10 años por explorar sin autorización y de 10 a 15 por extraer, transportar o almacenar, más multas calculadas en barriles de petróleo y decomiso de equipos y de lo extraído.

Con esa ley, la Secretaría de Energía ya declaró “clandestinas” a diez empresas y aplicó inhabilitaciones. Rockhopper, la británica que descubrió Sea Lion, fue declarada clandestina en 2012 e inhabilitada por 20 años en 2013. Navitas, la israelí que hoy opera el proyecto, recibió sanciones equivalentes en 2022.

Qué cambia con el decreto 868/2026

1. La Cancillería toma el control

La autoridad de aplicación deja de ser la Secretaría de Energía y pasa a ser el Ministerio de Relaciones Exteriores. La propia ley lo permitía: el artículo 6 dice que es Energía “o el organismo que el Poder Ejecutivo nacional designe”. La razón declarada es que las sanciones vayan de la mano de la estrategia diplomática por Malvinas.

2. Todo el Estado tiene que avisar

Cualquier organismo de la Administración Pública Nacional que tome conocimiento de un hecho que pueda encuadrar en el artículo 2 tiene 5 días hábiles para informarlo a la Cancillería. ARCA, Aduana, Prefectura, CNV, Energía: todos.

3. Sumario exprés

El decreto fija un procedimiento con plazos cortos:

  • Se inicia de oficio o por comunicación de otro organismo.
  • Si hay indicios suficientes, la Cancillería abre sumario y notifica al presunto infractor.
  • El notificado tiene 10 días hábiles para constituir domicilio, presentar descargo y ofrecer prueba.
  • Presentado el descargo (o vencido el plazo, o terminada la prueba), la Cancillería tiene 10 días hábiles para resolver: archivo o sanción.
  • La sanción se publica en el Boletín Oficial y se comunica a Energía, a la Procuración del Tesoro y al Ministerio Público Fiscal, que puede impulsar la causa penal.

Supletoriamente rige la ley de procedimientos administrativos 19.549 y su reglamento, así que los recursos administrativos y la revisión judicial quedan intactos. El derecho de defensa está; lo que se acorta es el tiempo.

4. Sin RIGI para quien viole la ley

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (ley 27.742, ley Bases) da beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios y estabilidad normativa por décadas. El decreto suma un requisito a la solicitud de adhesión: una declaración jurada del representante legal del vehículo de proyecto único (VPU) en la que consigne que ni la empresa ni quienes tengan participación directa o indirecta en ella incurren ni incurrirán en las conductas del artículo 2. Y obliga a la autoridad del RIGI a pedir, en todos los casos, la intervención de la Cancillería antes de resolver.

El argumento del decreto es de coherencia: el Estado no puede inhabilitar por 20 años a una empresa con una mano y darle estabilidad fiscal con la otra. Ojo con el detalle: no se trata solo de la petrolera. Un fondo que tenga acciones en Navitas o Rockhopper y quiera entrar al RIGI con otro proyecto en la Argentina tiene un problema.

5. Declaración jurada para pedir permisos y concesiones

Lo mismo para quien quiera un permiso de exploración, una concesión de explotación o cualquier habilitación de la ley 17.319 de hidrocarburos: además de acreditar solvencia, patrimonio neto y capacidad técnica, tiene que declarar bajo juramento que no incurre ni incurrirá en las conductas prohibidas y, si es persona jurídica, que tampoco lo hacen sus accionistas directos o indirectos.

Por qué ahora: Sea Lion

El disparador es Sea Lion, el yacimiento que Rockhopper descubrió en 2010 a unos 220 kilómetros al norte de las islas, en la cuenca Malvinas Norte, a 450 metros de profundidad. Navitas (65%) y Rockhopper (35%) aprobaron en diciembre de 2025 la decisión final de inversión: unos 1.800 millones de dólares para una primera etapa, producción prevista para 2028 y reservas estimadas en torno a 314 millones de barriles. Sería la primera extracción comercial de petróleo en aguas argentinas bajo ocupación británica.

El decreto recuerda que la resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU pide a la Argentina y al Reino Unido abstenerse de introducir modificaciones unilaterales mientras la negociación por la soberanía esté pendiente. Explotar petróleo es, precisamente, eso.

La Cancillería ya había rechazado formalmente la decisión de inversión y envió cerca de 180 notas de desaliento a empresas y a más de 29 países involucrados. El martes, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el CECIM La Plata presentaron una demanda para frenar el proyecto. Y anoche Milei dedicó la cadena nacional al tema, donde anunció, entre otras medidas, este decreto.

A quién le importa esto

  • Petroleras y sus accionistas: el sumario ahora se mide en semanas, no en años, y lo maneja el ministerio que además lleva el reclamo diplomático.
  • Proveedores, bancos, consultoras, estudios: la ley siempre los alcanzó; el decreto hace más probable que alguien efectivamente lo mire.
  • Cualquier empresa que quiera el RIGI o una concesión petrolera: nueva declaración jurada obligatoria. Una declaración jurada falsa puede tener consecuencias penales, además de hacer caer el beneficio.

El decreto no nombra a ninguna empresa y casi no habla del Reino Unido. No hace falta: la ley 26.659 nunca se dirigió a un Estado sino a las empresas y a quienes hacen negocios con ellas. Mientras las islas sigan ocupadas, la herramienta que tiene la Argentina es hacer que operar ahí sin permiso argentino tenga un costo real: inhabilitaciones, procesos penales, exclusión de beneficios y presión sobre socios, bancos y proveedores. Lo que falta ver es cuántas sanciones salen efectivamente con el nuevo trámite y qué pasa cuando las empresas las lleven a la Justicia.

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